Resumen del Eje 2: Tensiones entre derechos humanos y derechos de autor

En el Eje 2 del Seminario de Propiedad Intelectual y Derechos Humanos realizado el 25/11/2011 en la FLACSO Argentina y organizado por la Fundación Vía Libre y la Maestría en Propiedad Intelectual (FLACSO), con el apoyo de la oficina Cono Sur de la Fundación Böll, contamos con la presencia de Julio Raffo, legislador porteño por Proyecto Sur; Lucía Pelaya, miembro de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA); Beatriz García Buitrago, de Consumidores Argentinos; Patricio Lorente, presidente de la Asociación Civil Wikimedia Argentina, y Federico Heinz, presidente de la Fundación Vía Libre. El panel fue moderado por Patricia Ferrantes.

En este eje, se discutieron las tensiones vinculadas con el estado actual de los derechos autorales, en relación con los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, en la Convención de los Derechos del Hombre y en la Constitución Nacional, relativos al acceso a la cultura y a la información, a la participación ciudadana en la cultura y en las artes y al derecho a beneficiarse de los progresos de la ciencia, de la técnica y de las artes. En este panel, se hizo foco en las numerosas personas e instituciones que se ven afectadas por el derecho de autor en su vida cotidiana, desde los consumidores hasta las bibliotecas. A continuación, compartimos los contenidos del panel del eje 2 divididos por videos y registro escrito. Esta documentación fue realizada por Evelin Heidel, de Fundación Vía Libre.

Con este resumen, damos por finalizada la documentación del seminario realizado en Noviembre, esperando aportar con ella al necesario debate sobre las leyes de propiedad intelectual en Argentina en su conjunto, en vistas de una reforma integral que contemple e incorpore los derechos de la ciudadanía.

Los resúmenes del Eje 1: Salud pública, acceso a medicamentos y derechos humanos y del Eje 3: Aspectos Medioambientales en Propiedad Intelectual y Derechos Humanos se encuentran aquí (Eje 1) y aquí (Eje 3).

Julio Raffo

Julio Raffo es legislador porteño por Proyecto Sur (2009-2013). Vicepresidente Segundo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Integra, entre otras, la comisión de cultura. Es abogado y ha sido asesor legal en la producción de más de 60 películas nacionales y extranjeras. Fue rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Argentina), coordinador del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y director del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) e interventor en la Dirección de Fiscalización de Emisiones e Inspecciones (COMFER). Es profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), designado por concurso, y de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de San Antonio de los Baños (EICTV – Cuba) desde 1990 ininterrumpidamente. Recientemente escribió un libro titulado: Derecho autoral: Hacia un nuevo paradigma, editado por la editorial Marcial Pons.

Julio Raffo: Gracias. Para mí, es una alegría venir a estos ámbitos, uno sale rejuvenecido. Y yo necesito rejuvenecerme bastante. Porque es un ámbito de reflexión, y de combate. Y yo siento que en esta reflexión y combate, damos una pelea que tiene el triunfo asegurado. Lo que no sé, en cuánto tiempo. Yo leía y releo esa conferencia que dio Francis Gurry en Sidney, en la Universidad Tecnológica de Queensland, y él reconoce, el director general de la OMPI, reconoce que “este sistema está caduco, esto no va”, y usa la expresión, que yo puse con cierta precaución en mi libro porque dije, me van a maltratar: las entidades recaudadoras, las que se autodenominan gestoras de derechos, protectoras de derechos, y son entidades recaudadoras, y Gurry utiliza la misma expresión: “las recaudadoras de derecho”.

Está todo obsoleto. Hay una concepción del derecho autoral que refleja las normas vigentes del derecho autoral, que viene del siglo XIX. La ley nuestra es de 1930, y sus raíces conceptuales, no son de esa época, el paradigma viene de antes. El paradigma del derecho autoral es un paradigma obsoleto. A mí me gusta razonar con ejemplos. Y es como si nosotros quisiéramos, a la navegación áerea, satelital, aplicarle las normas del siglo XIX vinculado al tránsito de la diligencia y de las carretas. ¿Es transporte?, sí, es transporte. ¿Y es comercial? Sí, es comercial. Entonces es lo mismo, entonces nos aferramos a ese modelo. Y es un disparate, total y completo.

Entonces, yo quería hacer acá algunas reflexiones muy generales, para ver el tema concreto de la cultura y de acceso a la cultura y el derecho de acceso a la cultura, me voy a tomar la libertad de comenzar de cero. Este comenzar de cero, creo que nos va a ayudar a entender una sentencia del Tribunal Superior norteamericano en el caso ASCAP.

Yo tengo una formación filosófica jurídica en la fenomenología, en fenomenología existencial, la cual tiene un axioma de entrada que es que todo hay que interpretarlo a partir de la relación existencial que uno tiene con las cosas. ¿Qué es un útil? ¿Qué es una piedra? Y, una piedra puede ser un útil o un obstáculo. Si yo vengo caminando y me tropiezo con la piedra es un obstáculo, pero la piedra quizás pueda servir para clavar un clavo. ¿Y entonces qué es la piedra? ¿Es un útil o es un obstáculo? Depende de mi relación existencial con la piedra. El río donde me ahogo es una cosa y el río donde me baño cuando hace calor, son cosas distintas, de acuerdo al trato existencial que uno tiene con eso. La fenomenología existencial es una receta, un mecanismo para analizar e indagar todos los problemas. Y yo en el derecho, hago fenomenología de tránsito por la correiente fenomenológica del derecho. Y mi libro, intenta arrancar con una especie de fenomenología de la obra autoral.

La voy a sintetizar, vine preparado didácticamente, con el siguiente ejemplo, no se sobresalten.

Acto seguido, saca un libro de recetas donde figura un guiso en la tapa.

Julio Raffo: Imagínense que yo les dijera “aquí traje un guiso”. Acá está el guiso. Este es un guiso. Entonces ustedes me dirán, no, Raffo, perdóneme, pero, esto no es un guiso. Estas son instrucciones para hacer un guiso. Acá dice qué hay que hacer, serie de cosas, tener y hacer, para que podamos tener algún producto con el cual tener un trato existencial que sea nutrirnos, olerlo, saborearlo, si está rico disfrutarlo, si está feo criticarlo y tirarlo. Pero el trato existencial, yo no puedo tener el trato existencial de guiso con este conjunto de recetas y de instrucciones. ¿Se dan cuenta? Yo puedo tener otro trato existencial con esto, leerlo, analizarlo, otro, pero no el de alimento nutritivo.

Yo creo que pasa exactamente lo mismo si yo dijera: ahora les voy a exhibir una película.

Saca un CD.

Julio Raffo: Miren. Esta es la película. ¿Les gustó? Ya fue exhibida. ¿Se exhibió? Ustedes me van a decir: No, Raffo, perdón, acá no se exhibió ninguna película. Usted mostró el soporte donde están grabadas instrucciones para que cierto aparato haga ciertas cosas que permiten ver, tener un trato existencial con la película, reírse, emocionarse, llorar, criticarla, instruirse, lo que fuere. O sea, esto no es la película. En el lenguaje cotidiano uno dice: “mirá, acá tengo una película”, “te presto una película”, pero acá hay instrucciones. Nótese que las instrucciones que permiten mediante una intermediación técnica, que es el aparato, presentarles a ustedes la película, pueden ser de muy distinta naturaleza y respecto de la misma película. yo puedo agarrar un vhs, y decir, acá están las instrucciones para ver la película. O puedo mostrar esto. Cualquiera que se asome a la naturaleza tecnológica de estos dos instrumentos, que producen la misma película, sabe que son dos instrucciones muy distintas, unas son analógicas, otras son digitales, y yo puedo ver esas instrucciones, en la analógica, uno puede agarrar un instrumento, que se llama osciloscopio, y ver unas líneas así, y decir: “estas son las instrucciones”. Pero no estoy viendo la pleícula, estoy viendo las instrucciones que están grabadas en un VHS que permiten a un aparato presentarles la película. Y acá si veo las instrucciones, son ceros y unos.

Digo esto, porque lo que es la obra cultural, autoral, no son las instrucciones, es el producto, que se ve, que se percibe. El trato existencial con la película no lo tengo cuando trato con las instrucciones, así como no tengo el trato de guiso cuando tengo las instrucciones de cómo se hace para tener el guiso. Recientemente, en Estados Unidos, hace un mes, mes y medio, dos meses, salió un fallo del Tribunal Superior norteamericano. ASCAP, hizo una denuncia penal, contra un sitio, diciendo lo mismo, exactamente lo mismo, del caso Taringa!, un sitio de estos, P2P, que establecen conexiones entre los usuarios, y, ¿qué dijo la corte norteamericana? Cuando se transmite un archivo (yo diría un conjunto de instrucciones, que eso es un archivo), no hay ejecución musical. No hay difusión musical, el que tiene trato musical con ese archivo, es el señor que mete esas instrucciones, en el momento que lo escucha, y es una audición privada, no hay un lucro. Entonces es un problema del señor. Entonces no puede haber delito. No hay ejecución musical, no hay interpretación musical, no hay difusión musical, cuando de una máquina a otra se pasan estas instrucciones. Punto. Yo lo veo muy claro.

Lo que sucede es que los muchachos de la Motion Picture y de la Sony Music y de SADAIC y de ARGENTORES, no les gusta que las cosas sean como son, porque, y repitiendo un poco lo que dice Francis Gurry de la OMPI, dice: “están asentadas esas instituciones sobre”, no lo dice con estas palabras, “sobre un paradigma, una concepción, en la cual la obra autoral está asociada a un soporte material”. Que era el libro, cuando la obra cultural, el libro con el advenimiento de los tipos móviles y la imprenta, aparece el dueño de la imprenta como intermediario entre el autor y el público. El dueño de la imprenta fue rápidamente sustitudo por el editor. Como intermediario necesario, porque si no, ¿cómo hacía? Si yo quería imprimir un libro y quería que lo leyeran miles de personas de distintos países, ¿cómo hacía? Tenía que ir a un a editor, o editarlo yo, convertirme yo en editor. Entonces la obra se convirtió en mercancía, y el dueño de la mercancía, era el intermediario. Pero es tan grosero esto, que en la concepción, en el paradigma hegemónico como digo yo en el libro, y en el glosario de la OMPI, y en los libros clásicos de derechos autorales, acá la amiga del señor, Delia Lypszic, dice, comienza diciendo: “el objeto del derecho autoral es la obra protegida. Hay una obra protegida…”.

Y yo me pregunto: esto no cierra con los conceptos generales del derecho. Porque el objeto del derecho de propiedad inmobiliaria, ¿tiene inmueble protegido o tiene propietario protegido? No hay un inmueble protegido, me parece a mí. Son los propietarios los protegidos. Entonces ya nace la obra hecha mercancía. Eje del derecho autoral: la obra protegida. No, no es la obra. Es el autor, primera cosa.

Segunda cosa, en este paradigma. Esta intermediación, que vino bien, porque permitió multiplicar el acceso a los libros de manera gigantesca, ahora ha sido cuestionada en los hechos por un desarrollo tecnológico que se llama Internet. Ya no es más necesaria la intermediación. Yo no digo que hay que eliminarla. Lo que digo es que no es un término único y necesario. Cualquiera de nosotros, como dice, vuelvo a citar a la OMPI, qué extraño estar citando tanto al director de la OMPI, porque es un tipo lúcido, yo no sabía que era tan lúcido. Con costo marginal cero, o casi cero, porque por cada unidad puedo comunicarme, yo puedo poner una poesía en Internet y que la lean 100 mil, 200 mil personas. Se ha generado un espacio público. El espacio público jamás imaginado: la totalidad del mundo tiene su espacio público.

Y entonces yo digo, si en el espacio público cuando salgo de la facultad de derecho y miro la escultura de Botero que está frente, y me detengo, y la miro, nadie va a decir: “cómo no le van a pagar”. Cuando yo veo la escultura de Botero y accedo a ella para mi enriquicimiento personal, para cultivarme, ¿cuánto le pagamos a Botero? Nada. Entonces no va a haber más esculturas en el mundo. Se acaba la creación de esculturas, si el señor Botero no cobra cada vez que alguien la mira. Y cuando yo paso un puente, ¿el puente no es una obra arquitéctonica? Algunos mejores, otros peores, como el que está en Puerto Madero, el puente de la mujer, que la gente lo ve, son obras autorales, protegidas, al igual que la música, ¿Y cuánto paga uno cuando pasa por un puente, si no hay peaje?, ¿o cuando lo mira, se deleita, o le saca una foto? ¿o un edificio? Pocas veces ando caminando despacito por la calle, pero cuando puedo, a veces, me gusta mirar, alguien me enseñó alguna vez, en Buenos Aires, a mirar los edificios del primer piso para arriba. Y yo descubrí otro Buenos Aires, caras, cúpulas, ¿y cuánto tengo que pagar para eso? nada, porque está en el espacio público.

Este gran espacio público que es Internet, creo que es un desarrollo tecnológico que se ha llevado por delante al paradigma hegemónico, y algo dice Francis Gurry en esa conferencia también, que es un hecho inevitable, que ha generado una situación distinta, al cual es un absurdo querer meter ese hecho en las leyes anteriores. Por consiguiente, esto es parecido como sucedió con la propiedad inmobiliaria. La propiedad inmobiliaria, base del feudalismo y del capitalismo, la propiedad, el derecho de propiedad, que es más fuerte que el derecho de propiedad intelectual, proque la propiedad intelectual nace con un plazo, cada vez lo extienden más, pero nace con un palzo, la propiedad inmobiliaria no tiene plazo, no dice por el plazo que marca la ley, el dueño del inmueble, yo puedo decir sobre este inmueble, que era de 10 generaciones de mi familia, yo tengo los mismos derechos que tenía el primero. Sobre una obra autoral, después de 70 años no se tienen los mismos derechos. Sin embargo, y dice el códgio de napoleón y el código civil argentino, que uno es dueño de la propiedad imboliaria de la superficie y hacia arriba en forma ilimitada.

¿Y cuánto pagan las compañías áreas que usan comercialmente el espacio privado de los dueños de esos terrenos cuando pasan haciendo negocios para llevar pasajeros? Nada. ¿Y cuánto tengo que pagar? nada. El desarrollo tecnológico de la aeronavegación se llevó puesto un aspecto del derecho de propiedad inmobiliaria, nada menos que un aspecto del derecho de propiedad inmobiliaria. Y a todo el mundo le parece fenómeno. Y sería absurdo, si yo me compro un terreno a la salida de Ezeiza, decir: Ahora cada avión que pasa por encima de mi terreno, de acuerdo a la letra del código civil, me tiene que pagar. ¡Si está usando mi propiedad para su actividad comercial! Comercial.

Yo creo que el desarrollo tecnológico e Internet también se ha llevado puesto y se va a terminar llevando puesto, mal que les pese, más temprano que tarde, a la propiedad intelectual. La sentencia de la corte en el caso ASCAP es extraordinaria. Yo estoy propiciando una ley, para aclarar esto: que el acceso, la garantía de acceso a la cultura, comprende el acceso a las obras autorales por Internet, al exclusivo efecto de cultivarse, entretenerse, instruirse, educarse, emocionarse. Otra cosa es el comercio ilegal. Otra cosa es bajarla y copiarla para salir a venderla, ahí ya estoy haciendo un acto de comercio, por lo menos así lo entiendo yo. Yo defiendo el acceso libre, irrestricto, por Internet, a cualquier obra autoral: con esa intención. Y esto es lo que he propuesto a Pino Solanas, Pino me ha dicho que sí, que le meta para adelante, le dije: “mirá Pino, hay un montón de gente que se va a sentir representada, y otro montón te van a salir a querer matar.” “Quiénes? Vamos para adelante”, me dijo. Muchas gracias, eso es todo.

Beatriz García Buitrago

Beatriz García Buitrago es Presidente de la Asociación Consumidores Argentinos, contraparte de Consumers International en la elaboración anual del reporte de Acceso a Conocimiento y evaluación de las leyes de Copyright y Derecho de Autor en el Mundo.

Beatriz Garcia Buitrago: Muchas gracias por la invitación. A mí me encanta estar en estos foros y debates, porque muchas veces para el consumidor no es muy visible la relación que hay entre las leyes de propiedad intelectual y su realidad. Y como bien decía acá el amigo, legislador, las cosas han cambiado. Y la era de internet ha hecho que las cosas cambien mucho, y mucho para el consumidor, sobre todo. Antes, si nos acordamos, nosotros como consumidores, éramos consumidores pasivos de contenido, nosotros comprábamos un libro, si queríamos lo leíamos, si no lo regálabamos, si no lo vendíamos. Actualmente el consumidor ha cambiado, y ya no es un usuario pasivo. Es un usuario, es un creador, y también es un ciudadano.

Con lo cual, partiendo desde esa base, el consumidor tiene derechos, que están reconocidos, están reconocidos en nuestra constitución, están reconocidos dentro de los derechos humanos, y la propiedad intelectual, muchas veces, no muchas veces, todas las veces, choca con esos derechos. A mayor protección, menos derechos para los consumidores. A mayor protección para los autores, tenemos menos acceso los consumidores.

Es por eso que desde la organización mundial de consumidores, que es Consumers International, es una federación que núclea a 220 organizaciones en 115 países del mundo, nos propusimos abordar el tema de la propiedad intelectual, y lo que se nos ocurrió fue hacer algo que contrastara lo que hacía Estados Unidos. Todos sabemos que en el mundo, hay tres países que se llevan más del 70% de las ganancias en los royalties, en las regalías. Esos países son: Estados Unidos, Reino Unido y Japón.

Estados Unidos, a través de su representante de comercio, elabora lo que se llama el reporte de propiedad intelectual, que es el Reporte 301. En esa lista, lo que se hace es enumerar los países que según ellos no protegen a los autores como a ellos les gustaría que sean protegidos. Argentina figura en esa lista, y no solamente en esa lista, si no que figura en la prioritaria, en la lista prioritaria, de los países que menos protegen los derechos de los autores, sobre todo americanos. ¿Y por qué figuramos en esa lista? No porque nuestra ley sea mala, para ellos nuestra ley es fantástica. El problema que ellos observan, es que esa ley no es aplicada por los tribunales en la forma en que a ellos les gustaría que fuera aplicada. Y por eso, nosotros estamos ahí, en esa lista, diciendo “Argentina”, junto con un montón de otros países, “no es una buena observadora de los derechos de propiedad intelectual”.

Entonces, en contraposición a esto, desde Consumers International se nos ocurrió decir: pero a ver, ellos están midiendo qué tanto se protege a los autores. Nosotros vamos a medir qué tanto se protege a los consumidores en las leyes de propiedad intelectual, qué tanto se le da el acceso, qué tanto se protegen derechos fundamentales, que son derechos humanos, el acceso al conocimiento, a la información, el poder transferir, el poder uno compartir. A partir de ahí, se hizo un estudio que viene desde el año 2009. En el año 2009 fuimos solamente 16 países, los países que participamos, en el 2011 ya somos muchos más, acá hay creo que 34 o 36 listados más o menos. Entonces, ¿qué es lo que se buscó?

Alguien dijo que para poder evaluar una ley de propiedad intelectual, habría que fijarse en el acceso, en la asequibilidad y en la participación. Por eso lo que se buscó principalmente es analizar el alcance y duración de los derechos, analizar la libertad de acceso y uso, la libertad de compartir y transferir, y la gestión de las medidas de aplicación. ¿Qué es lo que se hizo? Lo que buscamos fue hacer una clasificación que iba de la A a la D, A era muy bueno para el consumidor, D, muy malo. F significa que directamente no existe, directamente no se respetan para nada estos derechos. Argentina, que es el segundo, en alcance y duración de los derechos tiene una C. ¿Por qué? Porque tenemos 70 años. ¿Y por qué no es la última? Porque hay algunos que tienen 100.

Nosotros, para que se den una idea, nosotros en el año 2009 fuimos catalogados como el tercer país peor. No es que hayamos mejorado, ahora estamos en el sexto, pero no es que hayamos mejorado, si no que se incluyeron otros países que están peor que nosotros, por eso pasamos al sexto, no porque nuestra ley haya mejorado o porque algo haya cambiado. Esta es la última watchlist, del 2011.

Si nos fijamos en el tema de la libertad de acceso y uso por parte de los usuarios particulares, directamente no existimos. O sea, nosotros, las excepciones y limitaciones, que son los que hacen posibles el ejercicio de los derechos para los consumidores, no existimos. Nuestra ley no las contempla. El consumidor no está protegido. Si hablamos de la educación, tampoco. Acá están las bibliotecas. Si hablamos de la biblioteca, tampoco.

¿Qué nos muestra esto? Esto nos muestra que nuestra legislación es una de las legislaciones más restrictivas. ¿Y qué es lo que está pasando en el mundo? Lo divertido es que la mejor de todas es Moldavia. Moldavia es el modelo. Es el que mejor rankeado salió, ¿por qué? Porque ellos sí tienen excepciones para el uso de los particulares, para las bibliotecas, para los discapacitados en forma amplia, cosa que nosotros no tenemos.

¿Cuál es la situación actual? ¿Qué es lo que se está viendo? Desde el mundo de los consumidores, desde las organizaciones de consumidores, lo que estamos observando, es que cada vez se está restringiendo más, las leyes de propiedad intelectual, las leyes de derecho de autor. Cada vez organismos y países tratan de que esas leyes sean aplicadas con mayor rigurosidad, sobre todo en países en desarrollo.

Y no solamente lo hacen a través de la ley, de las leyes que ya existen, lo están haciendo a través de otros mecanismos como los foros; como, por ejemplo, el ACTA. El ACTA es uno de los acuerdos que si realmente llega a firmarse y a estar en vigencia, va a violar flagrantemente los derechos de los consumidores. Imagínense que según lo que uno ha podido leer sobre el ACTA, porque es secreto, nosotros no sabemos lo que se está discutiendo, todo lo que sabemos es información por filtraciones, porque alguien nos pasa la data, pero ahí están fijando cosas como por ejemplo, que si, mecanismos que ya existen en algunos países, como la triple advertencia, que es que a la tercera advertencia, al usuario lo desconectan de Internet. Ya no podés acceder. Y no importa si ese usuario no fue el que realmente cometió la falta por haber supuestamente violado derechos de propiedad intelectual, derechos de autor.

Lucía Pelaya: Perdón, no es la regla de los tres pasos, es a la tercera afuera.

Beatriz García Buitrago: Son las tres advertencias, es a la tercera te corté el servicio. Por ejemplo, que vos estés en un aeropuerto internacional, y el oficial de aduana agarre tu MP3 y se fije a ver si vos no tenés un archivo donde contenés canciones que están protegidas y vos no pagaste los derechos. Todo esto hace que los consumuidores, que las organizaciones de consumidores estemos muy preocupadas. Pero lo que no vemos todavía traducidas, no hemos logrado, que el consumidor entienda de qué estamos hablando. Y yo creo que ése es el gran desafío, y es un desafío que planteo a todos, porque traducir todo esto a un lenguaje llano. El caso Taringa!, Cuevana, y todos estos casos, por lo menos acercan más el tema al consumidor. Pero eso es algo que tenemos pendiente. Muchas gracias.

Patricio Lorente

Patricio Lorente es Fundador y Presidente de la Asociación Civil Wikimedia Argentina. Es funcionario en la Universidad Nacional de La Plata. Desde 2005 es uno de los más activos contribuyentes argentinos a Wikipedia en Español, proyecto en el cual es bibliotecario.

Patricio Lorente: Buenas tardes, gracias ante todo por la invitación. Siempre es un placer encontrarse con algunos de los amigos que comparten conmigo este panel. Y además, siempre es importante tener la oportunidad para poder discutir este tipo de cuestiones. Yo iba a arrancar con un comentario de tres cuestiones puntuales que me parecen importantes, y voy a comenzar con algo de lo que decía Julio Raffo hace un momento, cuando él decía que internet era el nuevo espacio público.

Y es un espacio público que se pretende, cada vez con más fuerza, no sé bien exactamente cuál sería la palabra, si cercenar, si privatizar, si rentabilizar, hay una expresión muy de moda que es monetizar, hasta el último pixel de la pantalla de cada uno de ustedes, mediante en particular las políticas de derecho de autor. El problema que tenemos, y algo de esto ya mencionó Julio, es que las políticas de derecho de autor son esencialmente inaplicables al mundo digital. ¿Por qué? porque hay muy pocas cosas que podamos hacer en el mundo digital y en particular en internet sin generar una copia. Y la copia de una “obra protegida”, como mencionaba Julio también hace un rato, es el corazón de la restricción vinculada al derecho autoral. La copia, la distribución, en algún caso la comunicación pública. Digamos, cuando nosotros leemos un periódico por Internet, lo que estamos haciendo es leer una copia que hemos traído hasta nuestra computadora. Y que además, eventualmente si quisiéramos, después poríamos acceder offline, sin estar conectados a Internet, porque claramente es una copia que hemos hecho de ese periódico. Y claramente, en el sentido clásico, si quisiéramos aplicar de manera mecánica las previsiones del derecho de autor, las restricciones del derecho de autor al mundo digital, en ese caso, estaríamos violando la ley. En ese caso y en casi todo lo que hacemos con Internet cada día.

Entonces, cuando se habla de política o de legislación vinculada a derecho de autor, no estamos hablando de cómo regular el derecho de autor. Hoy por hoy, de lo que se está hablando es de cómo regular Internet. Y en la medida en que Internet se integra cada vez más a nuestra vida cotidiana, no sólo porque queremos, no sólo porque nos resulta sencillo comunicarnos con otras personas o acceder a infromación por medio de internet, sino porque a veces hasta estamos obligados a eso, porque comenzamos a hacer trámites con los organismos administrativos del Estado por medio de Internet, por ejemplo. No sólo se trata de regultar internet, sino que además, mediante el derecho de autor, se está regulando, con la discusión de derecho de autor, tiene que ver con las regulaciones de nuestra vida ciudadana. No sólo en nuestra relación con manifestaciones artísticas y culturales que pudieran considerarse protegidas en los términos clásicos del derecho de autor. Este es el primer tema que quería plantear. No es posible pensar en el mundo digital y en Internet sin pensar en copias todo el tiempo, y las copias todo el tiempo tienen que ver con muchas cosas que se consideran protegidas.

El segundo tema que quería plantear es un caso particular, de manifestación cultural que se protege con las restricciones clásicas del derecho de autor un caso particular que es el caso del software, que tiene mucho que ver además con internet y con el derecho digital. Nosotros cuando leemos una obra literaria, protegida por derecho de autor, el derecho de autor no prohíbe que hagamos un análisis de esa obra, que estudiemos las técnicas narrativas, etcétera. En el caso del software esto es imposible, porque, por la propia naturaleza del software, el código es distinto que el programa que se ejecuta, y no tenemos normalmente acceso al código. No por el derecho de autor, sino por las propias características de esa técnica. Pero además, además de que no se nos permite acceder al código para saber qué está haciendo nuestra propia computadora, además se lo protege por derecho de autor como si fuera una obra literaria. Y es un ejemplo muy puntual para plantear que más allá de que los plazos de restricción de derecho de autor tienen un plazo limitado en el tiempo, el software, digamos, es una especie de ejemplo que en realidad muestra que ese plazo se ha extendido a la eternidad. Porque 70 años después de la muerte del programador, es la eternidad para el software. No sólo porque seguramente ha caducado su propia funcionalidad, sino porque probablemente no exista hardware capaz de correr ese mismo software. El caso del software es un ejemplo claro para entender cómo la pretensión de un monopolio de explotación de obras protegidas por derecho de autor, puede tener eternidad. Con esa limitación temporal cada vez es menos probable que haya obras que se devuelvan al dominio público.

El tercer punto que quería comentar puntualmente y muy brevemente. Los dispositivos digitales e Internet facilitan, podrían facilitar, la comunicación y el acceso y la participación en la vida cultural por parte de todo el mundo. Pero también, aunque parezca contradictorio, la posibilidad de que los contenidos clásicos de las manifestaciones culturales se representen por medio de dispositivos digitales, es también en gran parte el sueño erótico de gran parte de la industria cultural actual. ¿Por qué? Porque así como puede servir para difundir, para dar acceso, también sirve, puede servir eventualmente, para agregar restricciones por sobre las restricciones ya conocidas propias del derecho autoral. Por ejemplo, el dispositivo Kindle, que es el lector de libros electrónicos más famoso, más conocido, ha tenido, no sólo tiene algunos dispositivos técnicos que gestionan por ustedes que hagan las cosas bien y no violen ningún el derecho de autor, han recibido una fuerte presión de parte de la industria editorial para que l texto digitalizado no pueda ser interpretado por ese dispositivo en forma audible. Es decir, que el lector de libros digitales no lo pueda leer por medio de un sintetizador de voz. ¿Por qué? Porque según manifestaciones explícitas y públicas de la industria editorial norteamericana, eso sería una violación de derechos de autor porque se estaría haciendo una comunicación pública de la obra. Ustedes compran el dispositivo, pagan el libro, pero hay una medida técnica que perfectamente podría aprovechar no sólo una persona que no tiene ganas de leer, si no una persona con dificultades visuales, pero que está toda la industria editorial detrás para tratar de que eso no sea posible. Técnicamente, ya no legalmente.

Y probablemente me adelante a algunas de las cosas que va a decir Lucía, pero esto es un problema muy serio, este tipo de restricciones técnicas, que se pueden hacer con obras digitalizadas, es una amenaza muy seria a la actividad de los bibliotecarios. En una conversación que tuve hace pocos días con gentre de bibliotecas universitarias de la Universidad de La Plata, me decían que estaban desaconsejando a sus decanos la realización de contratos con editoriales que venden paquetes de libros digitalizados, porque muchas de las restricciones que venían con ese paquete, hacían que fuera más oneroso incluso que comprar los libros físicos a corto plazo. Porque un libro físico se puede leer, si se cuida bien, miles de veces probablemente. Pero un libro digital quizás hasta te puedan cobrar cada vez que se lee. Y esto no es tan nuevo, desde hace algún tiempo vienen en algunos países impulsándose el canon por préstamo en bibliotecas.

Quería decir estas tres cositas, quizás un poco desordenadas, pero solamente para poder ejemplificar lo que yo creo que está sucediendo hoy, que es: hay una pretensión de implementar de manera mecánica las restricciones clásicas del derecho de autor en el mundo digital, pero esto no es para promover el desarrollo de la cultura y el arte, etcétera, si no para crear nuevas oportunidades de negocios. Y punto. No hay otro objetivo implícito ni explícito detrás de eso, y la forma de crear negocios con un bien que es por su propia naturaleza, abundante, no hay otra forma de crear el negocio que convirtiéndole en escaso, que es restringir la circulación, restringir el acceso, impedir la copia.

Y una última advertencia es que esta pretensión es prácticamente irrealizable, salvo que se cuente con el amparo de un Estado absolutamente represivo, policial, que tire por tierra algunos de los derechos fundamentales del mundo moderno, como por ejemplo la privacidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. Gracias.

Lucía Pelaya

Lucia Pelaya es Bibliotecaria, Directora de la Biblioteca del INPI y miembro de ABGRA, Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina. Es una de las más activas promotoras de un cambio en la legislación para la inclusión de excepciones y limitaciones al derecho de autor a favor de Bibliotecas y Archivos.

Lucía Pelaya: Hola, buenas tardes. Encantada de estar acá, es un tema que para mí es pasional. Pensaba en lo que nos contó el Dr. Raffo cuando admiraba una escultura de Botero, y justamente lo primero que se me venía a la mente es el tema de que el conocimiento es un bien no rival. Está para todos y no se desgasta por el uso. Al contrario, se enriquece.

El leit motiv del encuentro de hoy es la relación entre el derecho de autor y el acceso a la información. Así que es imposible dejar de mencionar que el acceso a la información es un derecho humano, que está presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el art. 19, que está en la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, y que en la Constitución Argentina está presente en el art. 75, y en pactos y convenciones internacionales. Eso para darle la base de que no hay lugar a dudas, por si alguien enloqueciera y tratara de negarlo, que el acceso a la información es un derecho humano.

Yo les vengo a dar la mirada de las bibliotecas, de cómo nos impacta a nosotros la legislación de derecho de autor y específicamente la legislación argentina, que es la ley 11.723 y que ha tenido el aditamento nefasto de la 25.446, endemoniadamente bautizada como Ley de Fomento del libro y la Lectura, que es una ley que nació a pedido del lobby de los editores, y que con su título uno pensaría una cosa, pero en realidad, a las bibliotecas se la ha complicado mucho más.

Primero vamos a decir que si hablamos de reproducción, estamos hablando de reproducción por todo medio, o sea, analógico, digital, fotocopia y el que vaya a existir de acá al infinito y más allá. La 11.723 prohíbe todo tipo de reproducción. La 11.723 no nos permite hacer nada, es más, cuando nosotros tomamos la real conciencia de que todo lo que hacíamos era ilegal, y que entramos en un delito penal, lo primero que tuvimos que hacer, lo hicimos al mismo tiempo, empezamos a difundir entre las bibliotecas y nuestros colegas, que lo que hacían tradicionalmente, tuvieran cuidado, porque era ilegal, y que era el momento de blanquear la situación y tener a la ley de nuestro lado.

O sea, protegiendo la misión de las bibliotecas, porque uno de los grandes nodos de difusión del conocimiento, son las bibliotecas. Nuestra misión es dar acceso a la información, satisfacer la necesidad de información del usuario. Las bibliotecas no hacen ningún tipo de diferencias de credo, género o posición, no tienen fines de lucro, y fíjense, aparte, ahora recordaba algo que pasó en EEUU con la Patriot Act, que es que el bibliotecario tiene un códgio de ética, él no puede revelar la identidad del lector que está consultando determinado material. Con la Patriot Act, después del tema de las Torrres Gemelas, se les pidió a los bibliotecarios de Estados Unidos que denunciaran a las personas que leían determinados tipos de obras. Y se levantó toda la comunidad bibliotecaria en contra. Nosotros lo vemos porque es donde trabajamos, es nuestra profesión, pero fíjense hasta dónde llega la función de la biblioteca y del bibliotecario y qué puntos estratégicos toca. Piensen no sólo las bibliotecas populares, sino en las bibliotecas académicas, especializadas, técnicas, las que manejan información sensible.

Volviendo a la legislación nacional, no nos permite nada. El que piensa que puede pedir una copia y el bibliotecario se la da, lo está haciendo así, de favorcito, no puede. En realidad lo único que permite la 11.723 es una copia de seguridad de software, hecha por un licenciado, en un cuarto oscuro, en un 31 de febrero, a las dos y media de la mañana. Sí tiene algo bueno, que fue la última modificación, que favorece a las personas con discapacidades o visuales o neurológicas. Pero, después, tenemos que la escuelita que quiere hacer un acto con una obra protegida, no puede difundirlo, tiene que ser gratis, no puede cobrar entrada, porque si no le caen todos los organismos de gestión colectiva encima. Si una biblioteca quiere invitar a alguien que toque un instrumento y amenice la tarde, también se le va a venir encima SADAIC, salvo que en vez de ese divino intérprete con una guitarra cantando una bossa nova, lo haga la fanfarria del ejército. Les va a quedar distinta la bossa nova, pero ahí no cae SADAIC.

Internacionalmente, la situación es muy diferente, porque hace un par de años, la OMPI le pidió al doctor Kenneth Andrews que hiciera un relevamiento internacional sobre qué países tenían excepciones para sus bibliotecas. O sea, fíjense que el tema no es tan chinesco, porque si de repente la OMPI dice “vamos a investigar esto”. Este señor, que es de la Universidad de Columbia, pudo rescatar información de 149 países de los miembros de la OMPI. 128 de esos, por lo menos tenía una excepción. En el mundo, a la fecha del estudio, sólo 21 países no tenían ningún tipo de excepción. Señores, como ustedes sabrán, Argentina es uno de los que, ¿cómo era la calificación? ¿F? F. Ultra F. Triple F. Festejamos que actualmente ya no sean 21 sino que sean 20, porque Chile modificó su ley a fines del año pasado, una modificación espléndida. Brasil tiene en este momento en debate una reforma integral de su legislación de derecho de autor, en la que también va a haber excepciones para las bibliotecas.

Fíjense situaciones que ocurren todos los días en la biblioteca. No le puedo dar a un investigador una copia de un artículo de una revista o de parte de un libro. No puedo digitalizar para preservar mi colección. No puedo digitalizar y poner en línea, pero cerrada, dentro de la biblioteca, para que la gente consulte directamente lo digital. Si yo le presto un libro a una biblioteca de Mendoza, corro el riesgo de que se extravíe en el viaje, y yo no puedo tener una copia de resguardo de eso. En relación al tema de las medidas tecnológicas de protección, a mí se me anuló la posibilidad de utilizar un CD del Merk Index, viene en papel y en CD. Tiene una medida tecnológica de protección que después de una X cantidad de instalaciones, no lo puedo usar más, pero yo lo compré. Tuvimos que volver a comprar la obra. Porque además no me dice cuántas veces lo puedo instalar. Esta vez dijimos: se instala sólo en la biblioteca. Va a ser la única manera de controlar la cantidad de copias y que todo el mundo lo venga a consultar acá. O sea, estoy jorobando al usuario, por empezar. Lo instalamos en una máquina. Al poco tiempo, hubo que formatearla. Segunda instalación. Al poco tiempo me cambiaron la máquina. Tercera instalación, y sin hacer ningún uso indebido.

Después están los DRMs, que son los que gestionan los derechos digitales. Y cuando te escuchaba, y hablaste del Kindle, me acordaba de lo que sucedió con Amazon, hará un año y medio, más o menos, que entre sus listados de obras, había un título, que la gente compró, descargó en su Kindle, y a la mañana, o a los tres días o cuando sea, lo fueron a leer y la obra no estaba más. Entonces, Amazon dijo: “discúlpennos, subimos por error una obra en la que no se había realizado el contrato correctamente, les vamos a devolver la plata”. Pero si ustedes piensan más allá de eso, fíjense hasta dónde están esos derechos metidos adentro de sus vidas y sus posesiones, al punto que ustedes habían comprado algo, se levantaron, y esa cosa no estaba. Es como si ustedes entraran a su casa y dijeran: “oia, y el teléfono? ¿Quién se llevó el teléfono?” Es horrible. Es una película de terror.

Nosotros en cuanto a Argentina, elaboramos desde ABGRA, con esta subcomisión de propiedad intelectual, un proyecto de ley, que este año desgraciadamente va a ser dado de baja porque nadie lo quiso tratar, está todavía en la página del Congreso con el número de expediente 7819-D-2010, contamos con la inapreciable ayuda del Dr. Alejandro Butler para redactar los fundamentos. Si ustedes alguna vez vieron un proyecto de ley, los fundamentos no pasan de 10 páginas. Miren toda la fundamentación que le pusimos nosotros. También pasaron cosas raras, que no puedo mencionar a riesgo de no comerme un juicio, que las voy a obviar, puedo contarlas en la intimidad.

Alguien del público: como que hubo algún llamado teléfonico para que se cancelara.

Lucía Pelaya: Como firmas que existían y dejaron de existir, que nos hicieron perder meses para ingresar el proyecto.

Y a lo último que me quiero referir, es que no sé si están enterados, pero en este momento la OMPI está sesionando su comité de derecho de autor, porque existe un potencial tratado sobre excepciones para bibliotecas y archivos. Yo tuve la suerte de participar de las reuniones que se hicieron en Cancillería, éramos varios buenos, pero también había varios de otro sector, contrario. Realmente fue muy difícil tratar de negociar con SADE y CADRA, y la CAL, podían aceptar que se hicieran copias de preservación, pero no podían aceptar copia ni privada ni académica.

Es más, nosotros, en nuestro proyecto para ponerles coas que nos parecieran imposibles de negar, no quisimos entrar ni en copia privada ni la biblioteca digital en red interna de la biblioteca, porque necesitamos que salga tan urgentemente, que dijimos: “bueno, esto quedará para una futura modificación, pero esto tiene que salir”. Nosotros a CADRA le decíamos: nos parece bien que existan, aunque la ley argentina no los incorpore, dedíquense a los centros de fotocopiado que tienen fines de lucro, pero aléjense de las bibliotecas, y no se escuden con la firma que le sacaron a la UBA sin haber consultado a su departamento de propiedad intelectual.

Para terminar. Ésa es la situación de las bibliotecas, y cuando hablo de las bibliotecas, hablo de ustedes, porque en realidad la biblioteca es área de servicio, es el que le va a garantizar el acceso hasta las obras agotadas, eso siempre va a estar ahí. Así que bueno, cuando escuchen el año que viene, que se vuelve a reflotar el proyecto, apoyénnos, se están apoyando a ustedes. Nada más.

Federico Heinz

Federico Heinz es Programador y activista de Software Libre. Fundador y presidente de la Fundación Vía Libre. Vocero oficial del Proyecto GNU.

Federico Heinz: Buenas tardes. Muchas gracias por venir a compartir con nosotros. Una de las grandes preguntas que se harán luego de esa presentación es qué hace un programador hablando de cultura en una mesa como esta.

Probablemente parte de la respuesta esté en que soy presidente de la organización que co-organiza esto. Pero también cabe la pregunta de qué hace este tipo de presidente de una organización que se dedica a este tipo de cosas, así que no termina de resolverse esto.

En realidad, parte de la respuesta tiene que ver con el tema de que todo el proyecto del software libre, el proyecto GNU y todos los proyectos de software libre que hay dando vueltas por ahí y que no están dentro del proyecto GNU, constituyen probablemente una de las muestras más contundentes que existen de que el evangelio según la OMPI es apócrifo. Que la famosa teoría de que salvo que los autores tengan la posibilidad de restringir a sus usuarios, lectores, lo que sea, nadie va a producir nada. El software libre demuestra, por construcción, que eso es falso. Porque si fuera eso cierto, el software libre no podría existir. Una cantidad enorme de software de alta calidad y que nos permite a todos hacer las cosas que necesitamos hacer con nuestra computadora, es desarrollado por gente que deliberadamente renuncia al poder de restricción que la ley le da. Y gran parte del éxito viene precisamente de esa renuncia.

Esto mezclado con el hecho de que, apoyándome en el ejemplo de Julio con la receta del guiso, la receta del guiso no es un guiso, pero sí es una obra. De la misma manera el programa también es una obra. Y es una obra cultural.

Pero lo más importante, por lo que me toca estar aquí hoy, es para darles una muy mala noticia, a la gente de Sociales, y es que van a tener que, para poder comprender cómo se junta ahora, para poder comprender la cosa más compleja, de la interacción del derecho de autor con los derechos humanos en nuestros días, van a tener que aprender de algo muy feo, que es tecnología. El derecho humano que se ha mencionado aquí varias veces, el derecho a participar en la vida cultural y beneficiarse de los resultados de la ciencia y de la técnica, es un derecho que durante gran parte de nuestra historia, ha sido un derecho de “pucha, qué lindo que sería”. Declarativo, pero muy difícil de efectivamente poner en práctica, más allá de no prohibir la publicación, pero mientras la difusión de cultura fue una actividad industrial, en realidad ese derecho estaba limitado a lo que uno podía manejar desde esta industria particular y desde lo que uno pudiera negociar con esta industria particular. Este derecho, estamos mucho más cerca de cumplirlo, no de llevarlo a todo el mundo, pero sí a muchísima más gente, gracias a un invento nacido de la mezcla entre las comunicaciones y la informática, que es Internet, que es esencialmente una máquina de copiar del tamaño del planeta.

Y yo quiero detenerme un segundito aquí, en este asunto de que Internet es una máquina de copiar. Internet no hace otra cosa que copiar. No conoce ninguna otra operación. Es la única cosa que conoce. Para lo único que sirve Internet es para copiar. Es esa herramienta la que nos está permitiendo dar a una cantidad inusitada de personas la posibilidad de participar en la vida cultural, como dicen los derechos humanos.

Sin embargo, nos encontramos con que hay muchas iniciativas orientadas a prohibirnos utilizar este aparato para aquello para lo que fue diseñado. Para aquello para lo que lo hemos construido. Nos prohíbe utilizarlo para aquello es decir, que no funcione. Esto no es matar la gallina de los huevos de oro, es matar la especie de gallinas que dan los huevos de oro. Es hacerle un genocidio. Estas prohibiciones están surgiendo desde muchos lados. Están surgiendo desde lados legislativos. En este momento, los Estados Unidos están negociando una ley nueva, que se llama la ley SOPA. Es una ley que le da básicamente a cualquiera, a cualquier derechohabiente, la posibilidad de sin meter al medio a gente molesta como Tribunales, la justicia, y todas esas cosas, denunciar a otro. Decir: ese está violando mi derecho. Y lo pueden denunciar a Mastercard, por ejemplo. No hablo de llevarlo a la justicia. Denunciarlo a un proveedor de internet, en particular está la cuestión de denunciarlo a un procesador de pagos, de modo de cortarle la cadena de financiamiento a ese sitio, o a esa empresa. Con lo cual lo dejan sin fondos, sin que haya mediado ninguna medida judicial, ninguna cosa por el estilo. Nos encontramos con que tenemos una inflación enorme, inflación del copyright, es súper conocida, en tiempo, lo que no siempre se ve tan claramente es la inflación que existe del concepto en términos conceptuales mismos.

Si vemos la historia de la piratería era originalmente la gente que atacaba barcos y puerto y robaba, después llegamos a Emilio Salgari, y los piratas eran los editores, cuando Salgari dijo: “me pasé la vida escribiendo sobre piratas pero los únicos piratas de verdad que conocí fueron mis editores”. Luego se usaba el término de “edición pirata” para las ediciones hechas en escala, en escala industrial para distribución comercial de obras bajo derecho de autor, y nótese que no digo protegido, si vuelvo a escuchar protegido una vez más hoy, voy a gritar.

Porque ni las obras ni los autores están prtoegidos, salvo que usemos la acepción de “protegido” que usaba Al Capone. Protección, hablar de protección, lo primero que me preguntaría es: ¿protección de qué? Y si yo a una casa le pongo rejas, ¿la estoy protegiendo a la gente que está dentro? Depende de qué. En una de esas la estoy protegiendo de que le roben, pero si hay un incendio, la estoy desprotegiendo, o sea que siempre tenemos que fijarnos protección respecto de qué. Si estamos hablando de proteger obras, ¿cuál es el riesgo más grave que hay para una obra? ¿Cuál es el peor destino para una obra? ¿Que alguien la copie? ¡No! Que alguien no la copie. Que nadie la lea. El olvido es el peligro.

Entonces si realmente quisiéramos proteger la obra, lo que tendríamos que hacer es obligar a la gente a copiar. Que la copia no esté prohibida, sino que sea obligatoria.

De manera tal que ya estamos queriendo con estas cuestiones del canon por copia privada, estamos queriendo extender ese concepto a cosas como precisamente, no la copia comercial a gran escala, sino la copia particular, artesanal. Tenemos algunos muchachos acá en la sala que deben haber tenido suficiente edad como para haber hecho alguna vez una cinta de música para regalarle a una chica para ver si pasaba algo, lo hemos hecho toda la vida. De golpe eso está empezando queriendo ser considerado ilegal, cuando es algo que ocurre en nuestra intimidad y por lo tanto no está bajo influencia de la ley.

Y nos encontramos con que no sólo están hablando de piratería cuando hablan de confección de una copia, sino cuando están hablando de hacer cosas que ayuden a la copia. Un programa que permita copiar algo, en Estados Unidos en particular, es delito. Aún cuando al realizar la copia uno no esté violando ningún derecho. El solo hecho de escribir un programa para hacer una copia de algo que no quiere ser copiado, ya es un delito en sí.

Estamos ahora en la extensión de todo esto, que es SOPA, que ayudar a alguien a hacer algo que pueda servir para realizar una copia, podría ser un delito. Estamos con Estados exigiendo, proyectos de ley que exigen que los proveedores de internet espíen los datos que uno trafica por la red, para verificar si algo de eso está infringiendo o no. Y eso es nada más que la parte legal.

Vayámonos un poquito por el lado de la cuestión empresarial. Uno de los principios básicos de Internet, por eso digo que vamos a tener que aprender un poco de tecnología, es el tema de la neutralidad de la red. Básicamente para internet, en sí, todo son paquetes. Paquetes es un cacho de datos que va de esta máquina a esta máquina, y no importa si es más grande, el tamaño máximo, si es más de lo que entra en un paquete, lo parto en muchos paquetitos y lo mando uno atrás del otro, y la red de alguna manera se encarga de que llegue de esta computadora a esta otra de allá. El principio de neutralidad de la red dice que ninguna de las máquinas del medio, saben en realidad de qué se trata esa comunicación. Todos los paquetes en la red son iguales. Sólo las máquinas de las puntas saben cómo interpretar esos datos, y qué tipo de uso darle y qué prioridad. Esto es lo que ha permitido que una cosa que originalmente fue pensada para mandar mails más que nada, actualmente se esté usando para ver videos, para hablar por teléfono, para acceder a bibliotecas, para hacer banca electrónica; para todo lo que se les ocurra, porque esencialmente todo lo que yo necesito para crear un servicio nuevo, es escribir un programa, entonces lo instalo en las dos puntas, y anda. Y cómo codifican los datos los extremos es cosa mía.

Este principio de neutralidad de la red, está siendo amenazado por varios lados. Por un lado, por las telcos, que están diciendo: “no, no puede ser que google haga plata con nuestros caños de datos, cuando nosotros no hacemos plata con eso”. Eso es una ridiculez, ya le están pagando por el uso del canal. lo están pagando los usuarios y lo están pagando las mismas empresas que usan todo eso, ya está pagado. ¿Vos quéres más plata? Fijate cómo la conseguís, no se la saques a la gente a punta de pistola.

Y por otro lado, por el fenómeno recurrente que ocurre en la red, de la centralización en ciertos servicios. Pasó ya un montón de veces. La versión actual se llama Facebook / Twitter. Internet está pensada para ser distribuida, es decir, básicamente cualquier máquina puede ofrecer cualquier servicio. Y entre todas, intercambian datos, y así es como funcionan las redes P2P. Las redes son esencialmente distribuidas, no hay ninguna máquina que si se cae esa, se cae la red, y si se cae ese grupo de máquinas, se cae la red, y no hay nadie que tenga la visión general de lo que está pasando en la red.

Eso se rompe con cosas como Facebook, Twitter y demás, Google también. En servicios en los que todos terminamos poniendo inmensa cantidad de datos, yo no lo voy a entender jamás, cómo es que cantidades ingentes de personas inviertan horas y horas de su vida, en trabajar gratis para una empresa. Pero evidentemente lo hacen. Pero eso no es lo grave, lo grave es la visión panóptica que esta empresa tiene. Al no ser federado el servicio, ejemplo de servicio federado: el mail. Algunos tienen mail con tal empresa, otros tienen mail con tal otra empresa, otros tenemos mails con nuestro propio servidor, todos nos mandamos mail, y todos llegan. No es que hay que estar en un lado determinado, no hay que comprarle el servicio a mail.com. No. De la misma manera que existe Twitter, existe identi.ca, un servicio muy parecido, la diferencia es que precisamente cada uno puede poner un servidor del protocolo que se usa allí. Y eso es lo importante, es una cuestión tecnológica. Protocolo: protocolo es la forma en que las máquinas charlan entre sí. Uno se identifica primero, después empieza a hablar de cómo era la receta del gazpacho. pero este servicio, identi.ca, lo que define es un protocolo y cualquiera puede hacer un servidor que utilice este protocolo y todos los usuarios de cualquier servidor pueden seguir a los usuarios de otro servicio.

Eso son los servicios federados. Todo lo contrario a Twitter, si vos estás en Twitter, sólo podés seguir a los que están en Twitter, y nadie que no esté en Twitter te puede seguir. Lo mismo en Facebook. Y guarda que cada vez más, hay servicios que directamente uno dice: “este sitio está bueno, me gustaría registrarme acá”; y te dicen: “ah, no te registres conmigo, registrate con tu cuenta de Facebook”. Yo no quiero tener una cuenta de Facebook, ni a propósito.

Todas estas cosas, que lamentablemente son bastante complicadas de comprender, vos estabas hablando recién de lo difícil que es hacer que la gente se de cuenta de hasta qué punto le afecta el derecho de autor. Todas estas cosas afectan concretamente nuestro derecho de participar en la vida cultural. Y se están apoyando la mayoría de estas empresas en este medio, en este sistema de derecho de autor, desfasado que tenemos, tirado de los pelos.

En ese sentido yo debo decir que, nosotros como Fundación Vía Libre apoyamos a ABGRA en el proyecto para pedir las excepciones apra bibliotecarios, pero la verdad es que tenemos tan pocas ganas de que salga. Porque no hay, el tema de las excepciones no es por donde pasa, no sirve de nada sostener la 11.723 y emparcharla, porque está fundamentalmente mal. Está tan rotundamente mal, que la única forma de resolver esto, es cerrar la 11723, tirarla a la basura y pensarla de nuevo y de cero, teniendo en cuenta el objetivo cacareado por la OMPI, de cuál es el objetivo de este tipo de regulaciones, que es fomentar la producción y divulgación de obras, y ver de qué manera fomentamos la producción y divulgación de obras de mejor manera.

Y, teniendo en cuenta, cosas como que todo el mundo se queja de que la música se copia por internet sin pagar nada, y de qué van a vivir los músicos. Sin embargo, a los músicos les está yendo mejor que nunca. La cantidad de dinero que la gente gasta en entrenimiento, en particular en música, es cada vez más grande, aún a pesar de la crisis y de todo eso, y de esa torta, una gran parte, cada vez más grande, le toca a los artistas. Sí, bárbaro, no todos tienen un Lincoln de oro, pero no se trata de eso. Estamos hablando de que estamos mejorando.

Una reforma que se haga teniendo en cuenta cosas como si realmente la restricción de copia es importante para que haya autores, entonces que alguien me explique internet. Porque precisamente en un ambiente en el que prácticamente no se ejerce la restricción de copia, debería ser un páramo en que no hay ni un solo autor. Sin embargo, lo que vemos es que hay cada vez más. Tenemos que pensarla de cero, y tenemos que pensarla dentro de este nuevo contexto, no tiene ningún sentido insistir con el paradigma del medio analógico, cuando estamos hablando de cosas completamente distintas, cuando estamos hablando de difundir la cultura. Por ejemplo, fomento del libro. ¿A quién le importa el libro? Ok, está bueno el libro, y además como sostén es útil, sobre todo cuando no tenemos luz, lo podemos leer lo mismo, está piola. Pero no es lo que estamos queriendo, lo que queremos tener no son libros, lo que queremos tener son obras. En eso tenemos que pensar. Muchas gracias.

Ronda de preguntas

Algunas preguntas y comentarios se han dejado de lado por la irrelevancia de lo planteado.

Julio Raffo: Yo quisiera hacer una reflexión a una mención que hizo Federico, que es verdad, la receta y el programa también es una obra, yo tengo unas reflexiones sobre eso, pero complicadas. Pero quería decir que mi especialidad es tratar de buscar algunos recovecos legales en la pelea que todos estamos dando. Y esta distinción entre lo que es las instrucciones y lo que es la obra, es lo que fundamenta en Estados Unidos el fallo de la corte, en lo que hace un señor en lo que sería el equivalente de Taringa! Y esta presentación como identidad de lo que es la instrucción y la obra, es lo que hace que los procesen acá. Pero además, hay otra curiosidad…

Federico Heinz: Yo lo decía en el caso del software, no en el caso de la película.

Julio Raffo: Y a su vez eso da una brecha para complicar legalmente, los escenarios legales. Si uno toma un programa que hace un juego, entonces, dice, “está protegido”. Muy bien. ¿Qué es lo que está protegido? El programa. Ah, perfecto. Está protegido el programa, fenómeno. Como él es programador y lo sabe, él nos puede explicar cómo muy diferentes programas me pueden presentar en la pantalla la misma reproducción. Entonces la pantalla, y el muñequito y la música que sale no es lo protegido, es el programa. Entonces yo hago otro programa, pero también está protegido. Momentito, son dos obras distintas. Lo que se ve en la pantalla es una obra autoral de diferente naturaleza que las instrucciones que están ahí. Son dos obras distintas, habría que ver qué es lo que está protegido en ambos en casos. En el mal sentido de la palabra protección.

Federico Heinz: Eso se complica todavía más con las patentes de software, y es otro de los riesgos tecnológicos en lo que estamos metidos ahora, y es precisamente que todos estos servicios, toda esta posibilidad de difusión de cultura, surge porque cualquiera puede escribir un programa. Cualquier persona que se tome el trabajo de aprender a hacerlo, puede escribirlo. Y resulta que cada vez más eso se está volviendo impracticable en ciertos lugares, entre otras cosas, porque alguien patenta usar una computadora para hacer tal cosa, y ni siquiera escribe el programa. Patenta el concepto, patenta el hacer tal cosa, vender música por computadora. Vender por computadora puede estar patentado. La gente que patenta esas cosas ni siquiera escribe el programa que patenta. Y después, porque tienen la patente, van a cobrar a otra gente, y terminan haciendo que por ejemplo proyectos libres se tengan que cerrar porque no tienen una licencia de la patente de software, y eso nuevamente nos siga cerrando la puerta de utilizar esta inmensa máquina de copiar.

Beatriz García Buitrago: Yo una sola cosa que quería agregar es que, en otros países donde hay excepciones, un consumidor se puede ver en la situación de que tiene derecho a hacer una copia privada, la pueda hacer, pero hay un dispositivo, un candado digital que no se lo permite. Entonces para él poder ejercer su derecho de copia privada busca algún software o alguna cosa que le permita romper ese candado. Por hacer eso, está penado, o sea, no puede ejercer su derecho. Y hay en sólo dos o tres países de los relevados, algún tipo de sanción al propietario de un derecho de propiedad intelectual que colocara un candado cuando existe el derecho del usuario de usarlo para una copia privada. Pero hay una o dos legislaciones en el mundo que lo penalizan del otro lado. O sea que acá se nota muy claramente, que directamente atacan el ejercicio de los derechos y no pasa nada. Por eso yo estoy totalmente de acuerdo cuando decís que directamente hay que cambiar la ley.

Julio Raffo: La excepción es como aceptar el paradigma, y decir “hagánnos el favor de para esto que es muy noble, pobre el cieguito, pobre no sé qué, dejénnos”. Bienvenido que puedan, y buscar las brechas que existan, pero el objetivo estratégico es la destrucción de este modelo.

Lucía Pelaya: En relación a la desactivación de las medidas tecnológicas, ya en tratados internacionales y en legislación nacional, ya está penalizado todo tipo de maniobra para desactivar una medida tecnológica. Es el caso de la Digital Millenium Copyright Act de Estados Unidos, y el WCT de la OMPI.

Patricio Lorente: Lo que significa claramente, ya no importa sólo la legislación sino que el dueño del dispositivo o el dueño del canal de distribución, legisla sus propias leyes, que se las impone a sus usuarios. Y como dato de color, que no lo mencionó Lucía, para los que no lo saben, ella mencionó una obra que los usuarios de Kindle compraron y en la mitad de la lectura les desapareció, y no pudieron seguir leyéndola porque había un conflicto entre los derechohabientes de la obra y Amazon. Lo curioso, porque a veces la realidad es fantástica, es que esa obra era 1984, de George Orwell. Esta es un anécdota completamente real. Estamos muy cerca, con mucho riesgo de que nuestro mundo dentro de poco haya otro que nos diga qué leer y qué no leer. Justamente, el ejemplo que dio la realidad fue con 1984.

Federico Heinz: Está la historia de que recientemente en las elecciones, creo que fue Aníbal Fernández que habló de que quedaban prohibidas, es decir, empezaba la veda de publicidad electoral, antes de las elecciones, pero que en las redes sociales no estaban incluidas en eso, porque son un espacio de participación ciudadana. ¿Espacio de participación ciudadana Facebook? ¿Twitter? Mecanismos controlados por corporaciones, que pueden decidir qué quieren que se publiquen y qué no, y lo pueden sacar y agregar y cambiar lo que se le ocurra, ¿eso es lo que estamos construyendo como participación ciudadana? ¡Por favor!

Julio Raffo: Yo me quiero disculpar, porque muchas veces lo urgente obstaculiza lo importante. Esta reflexión no es importante, pero ahora me tengo que ir a atender algunas urgencias del trabajo, les agradezco mucho la invitación y me despido.

Beatriz Busaniche: Julio, yo lo único que te quería decir es que tu ejemplo de la escultura te va a quedar obsoleto prontamente, si algunas cosas avanzan, porque la pseudo gestora colectiva de los artistas visuales está empezando a cobrar por la exhibición pública de obras. La SAVA, que es la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos está pretendiendo constituirse en la SADAIC de las obras pictóricas y escultóricas. Así que ya han iniciado acciones contra galerías por la exhibición pública de obras.

Julio Raffo: Lo que decís vos es preocupante, pero yo quiero irme con un mensaje de optimismo. Y les voy a contar una cosa maravillosa, que yo vi en una película hace muchos años, llamada “La batalla de Argel”, de Gillo Pontecorvo, relata la lucha del frente de liberación argelino por la independencia de Argelia, en la época que era colonia Argelia. Parece un documental, es maravillosa, traten de verla. Y los franceses fueron los inventores del secuestro, aplicada en la lucha contra la guerrilla, que después acá tuvo tanta difusión. Y muestra todo eso. Pero en la película muestra que los franceses habían capturado un intelectual, saben que los intelectuales son los peores porque son los que dan las ideas, estaba desparecido y hubo una gran campaña mundial por este profesor que estaba, lo tenían torturado al pobre hombre y había que presentarlo a la prensa para mostar que estaba vivo, que existía, y parar la campaña. Entonces lo arreglan un poco, le dan dos o tres días de comer bien, y lo presentan a la prensa. El pobre hombre sale todo golpeado, y le hacen preguntas los periodistas. Y la respuesta que él da, yo quiero aplicarla a esta pelea que estamos dando. El periodista entonces le pregunta: “¿usted cree que el frente de liberación nacional argelino tiene alguna posibilidad de ganarle al ejército francés?”. Y el tipo lo mira y dice: “bueno, yo creo que tiene muchas más posibilidades el frente de liberación argelino de ganarle al ejército francés, que el ejército francés de cambiar el curso de la historia”. Muchas gracias.

Pregunta: Las sociedades de gestión colectiva, ¿creen que es una entidad anacrónica o es algo que tiende a reformarse? ¿cómo lo ven?

Lucía Pelaya: Hoy por hoy forman parte de los tratados internacioanles.

Patricio Lorente: Sí, yo no sólo creo que es una figura obsoleta, me parece que participa de todo este planteo de cómo se regulan hoy los derechos de autor, en particular de ese conjunto de instituciones forman parte las sociedades colectivas, y lo que creo en particular, sobre todo en algunos países como el nuestro, la tendencia es siempre a ir por más. Así como hace un momento varios decíamos de la preocupación de que se está tratando de llegar a espacios donde nunca antes se había llegado, donde compartir parecía que era lo normal, lo aceptable, y ahí se está tratando de restringir, bueno las gestoras colectivas de derecho de autor en Argentina, pero en otros países también, están llegando a lugares donde antes parecía que quedaban fuera de su accionar. Hace unos días un amigo en común de Beatriz y Federico, preguntaba cómo puedo hacer porque a la escuela de mi mamá que hace la fiestita de fin de año ya le cayeron CAPIF y SADAIC, y como gesto de buena voluntad CAPIF ofreció reducir la tarifa a la mitad, SADAIC no, cien por ciento, cuando en realidad, no sólo hay una cuestión de costumbre, sino que la ley le permite, es un acto escolar, no debería estar en el ámbito de las gestoras colectivas. Pero acá tenemos una situación muy paradójica en Argentina. Si vos sos músico y escribís tu música, la interpretás, tenés los conocimientos técnicos para grabarla, la grabás, y tenés un negocio, de lo que sea, y ponés de música funcional tu propia música, que vos compusiste, interpretaste, grabaste, etcétera, puede venir la gestora colectiva a cobrarte, y de hecho estás obligado a pagarle. Esta es la situación.

Pregunta: Te quería preguntar Lucía, proque no sé si hay o si existen, ¿cuál es la situación legal actual de las bibliotecas y si han tenido algún caso de juicio que les hayan querido iniciar o estén en proceso judicial?

Lucía Pelaya: No, hasta el momento, nadie se ha animado a iniciar una acción penal contra una biblioteca, pero sí tenemos a CADRA visitándonos, y hay bibliotecas de universidades que están suplicando para que se apruebe este proyecto de ley, que evidentemente este año cae, porque ya no saben cómo frenar los embates de CADRA.

Pregunta: Pero qué son, ¿intimaciones?

Lucía Pelaya: Si vos te fijás en la página de ellos, las atribuciones que tienen, ellos te pueden iniciar una denuncia.

Pregunta: Claro, por eso te preguntaba si había habido denuncias.

Lucía Pelaya: Todavía, denuncias no. Imaginate que en realidad iniciar una acción penal contra una biblioteca no va a haber juez que la ratifique.

Patricio Lorente: Lo de CADRA es apriete permanente. Además, en el caso de CADRA es un discurso mentiroso, en el caso de las fotocopias, porque ellos sólo pueden demandar en representación de los autores que representan, que son una porción mínima respecto de cualquier biblioteca universitaria, por ejemplo. Entonces van a la UBA, y le dicen, “si vos firmás y pagás, no te perseguimos”. En todo caso no te perseguirán eventualmente los autores que están representados. Pero además, que haya una acción judicial, no sólo permitiría poner en disucsión pública el tema de las bibliotecas y del acceso a la cultura, sino en general de toda esta cuestión de derecho de autor. porque no es el único problema que tienen las universidades, porque se fotocopian libros o las bibliotecas. Un tema de todos los días en las bibliotecas es cuando tienen un único ejemplar de un libro que ya está descatalogado y no pueden sacar fotocopias, cuando además, hace algunos años lo hacían perfectamente porque era parte de su profesión, de su misión para preservar lo que estaba allí, por las dudas le saco una fotocopia. Hoy tienen miedo de hacerlo por el nivel de persecución que hay.

***FIN***

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