Extensión de fotos: la arbitrariedad a la orden del día

Ayer, en una sesión semivacía, se aprobó el proyecto de ley presentado por los diputados del FPV Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara para extender el plazo de monopolio sobre fotos, de 20 años post-publicación a 70 años post-mortem.

El proyecto fue modificado para pasar a ser 50 años “post-publicación”, quedando el proyecto articulado de esta forma:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 34 y 34 bis de la Ley 11.723 por el siguiente: Artículo 34.- Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de CINCUENTA (50) años a partir de la fecha de la primera publicación.

El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, y ahora gira para ser tratado en Comisiones en el Senado, donde se espera su aprobación.

Se desconoce por qué, luego de negarse a dialogar, la diputada Mazure decidió cambiar el plazo original de su proyecto (70 post-mortem) a 50 post-publicación. Aunque el cambio es positivo respecto del plazo original planteado, sigue resultando incoherente en relación con los tiempos que corren, donde las tecnologías digitales permiten la reproducción y la copia a escalas nunca vistas, y donde, además, la fotografía es cada vez más patrimonio común de cualquier ciudadano con una cámara, y no simplemente un asunto de especialistas.

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Pero, aún más, este cambio intempestivo sobre la hora habla del fenómeno que el especialista en propiedad intelectual Maximiliano Marzetti denominó en un artículo como “la insoportable levedad del legislador argentino en materia de derecho de autor“. En efecto, ¿cuál fue el criterio para determinar que 50 años post-publicación era mejor que 70 post-mortem, y que 50 años post-publicación era mejor que los 20 que actualmente existen?

Como dice el dicho, no hay que atribuir a la maldad lo que puede ser explicado por la simple ignorancia, y en este caso la frase parece aplicarse perfectamente. En efecto, la ausencia de criterio indica que hubo un reclamo por parte de una parte directamente interesada en la extensión (en este caso, parte del colectivo fotográfico), sin analizar los perjuicios que semejante extensión causa a otros proyectos culturales igualmente relevantes, como la Wikipedia, la Biblioteca Digital Trapalanda, u otros proyectos llevados adelante por otros creadores que también utilizan fotografías para ilustrar sus proyectos, como documentalistas.

El aumento en los costos de transacción para obtener autorizaciones de los titulares de derechos, el plazo ideal de monopolio (el equilibrio entre el acceso a la obra por parte de la ciudadanía y el tiempo de recupero de la inversión para el autor), la importancia del dominio público en la generación de nuevas obras, entre otros factores, nunca fueron tenidos en cuenta. Tampoco se tuvo en cuenta si efectivamente es la solución para los autores fotográficos la extensión en el plazo de los monopolios, o si no es quizás necesario pensar en nuevos mecanismos regulatorios que tiendan a mejorar la protección de sus derechos.

Los argumentos de los fotógrafos son claros: “queremos derechos para nuestros hijos”, “necesitamos heredar obra porque es lo único que heredamos”, “quiero retener derechos sobre la mayor parte de mi trabajo hecho durante mi vida”, entre otros. Pueden ser más o menos convincentes, pero lo cierto es que en todos los casos estos argumentos no aplican para el 80% de la población trabajadora activa, y por lo tanto no se tratan de derechos, sino de monopolios y privilegios. Frente al argumento de “ustedes, que se oponen a nuestros derechos, quieren todo libre, libre, libre”, no queda más que interrogarse: ¿es que acaso 20 años post-publicación no son suficientes para recuperar una inversión? ¿Es que acaso 20 años de cobrar por una obra no alcanzan para generar las condiciones para tener una vida digna? Es sin dudas mucho más que lo que obtiene cualquier trabajador por su trabajo cotidiano, a pesar de que este puede tener igualmente una fuerte permanencia en el tiempo.

Estos monopolios y privilegios se otorgan en detrimento de la ciudadanía, sin un análisis de política pública que estudie seriamente los derechos de la ciudadanía que se lesionan (como el derecho de acceso a la cultura, consagrado en numerosos pactos internacionales), sin un análisis de política pública que establezca de manera certera la relación entre la necesidad del monopolio y los costos de acceso, y especialmente, sin un análisis de política pública que tenga en cuenta algo tan simple como la realidad.

Hoy, la ley 11.723 es una ley perimida y anacrónica, no porque lo diga Vía Libre, sino porque el uso masivo de las tecnologías digitales alrededor del mundo han demostrado que la prohibición de copia (“no copiarás”) es cada vez más de imposible cumplimiento. Pero, aún más, porque a medida que las tecnologías digitales se expanden, mecanismos como la protección automática demuestran su anacronismo en un mundo donde los autores son cada vez más, cada vez más todos, y cada vez menos especialistas. En este contexto, los autores profesionales de fotografía tienen mucho para aportar, pero no es precisamente el hacer lobby para extender los plazos.

Esta es la discusión que hace falta dar. Extender los plazos sin criterio, de manera arbitraria, fijándolos a la sola consideración de una persona que ha demostrado su ignorancia palmaria en materia de propiedad intelectual, no es sin dudas la solución para avanzar hacia una legislación progresista que esté acorde con las necesidades de la ciudadanía, autores e instituciones culturales del Siglo XXI.

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