El delito que cometemos todos

El estallido mediático del caso Taringa nos ofrece una oportunidad única de discutir el fondo de la cuestión, aún teniendo en cuenta todos los debates específicos del caso en particular. El súbito interés en Taringa nos permite decir, sin temor a equivocarnos, que el supuesto delito del cual Taringa sería partícipe necesario es una práctica común, cotidiana y que efectivamente cometemos todos.

El fallo publicado en el Centro de Información Judicial el viernes 6 de mayo indica que los titulares de Taringa son procesados por partícipes necesarios de violación del artículo 72, inciso a) de la Ley 11723. Veamos de qué se trata:

Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

El artículo remite al artículo 71, que dice:

Art. 71. — Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Es decir: el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada, sin autorización de su autor o derechohabiente será reprimido con la pena establecida en el artículo 172 del Código Penal. Por cierto, el artículo incluye toda reproducción por cualquier medio, aunque no medie fin de lucro (el fin de lucro está contemplado en el art. 72 bis).

Está claro que toda persona que tenga en sus manos un dispositivo digital, cualquiera sea, un celular, una tableta, una netbook o una notebook o una computadora de escritorio, al reproducir obras, viola o ha violado alguna vez este artículo incluido en una ley que data del año 1933 y requiere urgente modificación. También está claro que Taringa no editó, ni vendió ni reprodujo obras, sino que habilitó un espacio donde los usuarios publicaron links, hecho que, al menos por ahora, no está tipificado como delito en el código penal.

El caso de Taringa aparece como un intento ejemplificador para todos aquellos que comparten, intercambian, copian, bajan, suben, leen, escuchan, producen, remixan, multiplican cultura de diferentes formas. El caso data de 2009 y fue iniciado por la Cámara Argentina del Libro, el mismo año y los mismos querellantes que hicieron famoso repentinamente a un Profesor de Filosofía que cometió la tropelía de subir textos de Jacques Derrida a Internet.

Usuarios de Internet, bibliotecarios, docentes, estudiantes, consumidores, todo el mundo viola esta ley porque no hay forma de no hacerlo: Argentina no tiene excepciones educativas, excepciones para bibliotecas, derecho a la copia privada, cláusulas de uso justo, o siquiera un derecho a cita lo suficientemente amplio para ser útil. Tampoco están amparados en ninguna ley o disposición, la tutela de nuestros derechos de libre acceso a la cultura, que tienen rango constitucional y que esta ley viola sistemáticamente con su sola existencia, a la postre de no proteger de manera adecuada a los autores y poner en riesgo la libertad de expresión y la red tal como la conocemos. (Para conocer más sobre las restricciones de la Ley bajen nuestro libro Argentina Copyleft. en .pdf )

El caso de Taringa está ahora en la justicia penal. En la calle, en las redes, hoy, aquí, todos somos Taringa.

Para ampliar la información sobre este caso, visiten:
* Breves comentarios sobre el Fallo contra Taringa, por Estudio Lexar, los patrocinantes de los Hermanos Botbol, titulares del portal.
* Taringa y el bochorno legal definitivo. Por Derecho a Leer.

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