Preocupaciones desde las organizaciones de la Sociedad Civil
Posición presentada por la Fundación Via Libre en la Conferencia de Prensa de Our World is Not For Sale. Domingo 10 de diciembre de 2017. MC11 OMC
El marco de referencia del comercio electrónico se ha transformado sustancialmente en dos décadas. Desde la década de 1980 y durante los 90s, se refería fundamentalmente a emplear medios digitales para mejorar y armonizar el comercio de bienes materiales, especialmente a través de la normalizacion y circulación electrónica de documentos comerciales y pagos.
Hoy día, en cambio, el significado que pretende generalizarse en las negociaciones de la OMC se relaciona con el comercio de “bienes digitales”; fundamentalmente, datos personales extraídos por multiplicidad de sensores. Y si bien la primera perspectiva tiene sin duda aspectos positivos en la facilitación del comercio, la segunda abre numerosos interrogantes desde la óptica de los derechos humanos, el desarrollo económico y la soberanía de los estados.
Las propuesta alrededor del comercio electrónico presentada en el marco de la OMC por algunos países muestra aspectos preocupantes. La libre circulación solo debería ser posible en el marco de un sistema armonizado de garantías de protección de los datos personales, que no puede ser inferior al estándar nacional más exigente. No es tarea de la OMC establecer sistemas de protección de derechos humanos fundamentales, y no es este el marco adecuado para discutir esos sistemas.
Pero aún así, hay otros límites vinculados con las obligaciones de los estados para con sus ciudadanos. Estos nunca deberían sustraer de la jurisdicción nacional los datos personales que procesan. Por otro lado, en el plano puramente económico, el libre flujo cristalizará, y aún agravará, la situación existente en que un número muy reducido de corporaciones transnacionales “monetizan” datos que obtienen en todo el mundo, dejando poco o ningún beneficio económico en los países de donde extraen esos datos.
La situación provocada por TRIPS debería servir de base para la reflexión: no solo no se cumplió la expectativa de transferencias de tecnología desde los países más desarrollados hacia los menos desarrollados, sino que en veinte años, mientras el producto nacional bruto de los países de ingresos medios y bajos creció 6.32 veces, sus pagos por uso de propiedad intelectual crecieron 26.37 veces, y su balanza de pagos en este rubro (siempre negativa) empeoró de una relacón 5.27:1 (5.27 dólares pagados por cada uno recibido) a una 12.91:1.
Aún si pudieramos abstraer la indispensable consideración de derechos humanos fundamentales, como son la privacidad y la autedeterminación informativa. y dadas las actuales condiciones de fuerte y creciente concetración oligopólica en lo que se ha dado en llamar “economía de Internet”, un estado que adoptase una actitud de absoluto ‘laissez faire’ respecto de la circulación y comercialización de bienes digitales se parece bastante a uno que otorgara una concesión minera. La concesión se basaría en el principio de que el estado en cuestión carece de los recursos técnicos y de capital necesarios para realizar la explotación por medios internos, y la situación subordinada en que se coloca le impide obtener esos recursos en el futuro. Pero esta concesión minera “dos punto cero”, donde se minan y transforman datos personales en lugar de minerales, no está sujeta a estudios previos, ni paga ningún tipo de impuesto, tasa, arancel o regalía; el concesionario no emplea ninguna mano de obra local y la concesión es permantente. Adem[as, esta veta es inagotable.
Se proponen también normas contra la localización forzosa de los reservorios de datos. Esta es un arma de doble filo. Así como podría evitar que estados que no respetan derechos fundamentales (como Arabia Saudita) exijan localizar la información en su territorio y de ese modo establecer vigilancia y censura sobre sus ciudadanos, también podría permitir el traslado de datos a jurisidcciones en las que la protección de esos derechos fundamentales es más débil. La vigilancia de las corporaciones no es menos nociva que la de los Estados, y no son pocos los casos en que tienen puntos en común. De todos modos, los datos que los Estados obtienen de sus ciudadanos, y los que elaboran en sus procesos de conducción de la administración hacia el bien común, jamás deberían escapar de las jurisdicciones nacionales de dichos Estados.
La prohibición de exigir la entrega de código fuente atenta contra la seguridad nacional de los estados y, eventualmente, contra la competitividad de las empresas. ¿Cómo podrá alguien asegurarse de que el software que empĺea no es controlado por terceros? ¿Estarán los secretos más valiosos de un estado sujetos a inspección subrepticia por otro estado nación o por una empresa? ¿Cómo será posible asegurar que un software determinado cumple con los propósitos para los que fue requerido sin filtrar información?
La ambigua pretensión sobre “neutralidad tecnológica” en las adquisiciones estatales de tecnologías de información no es más que un eufemismo que encubre el deseo de un puñado de corporaciones y estados de asegurarse de que los países en desarrollo no puedan adoptar las políticas públicas que crean convenientes. ¿Por qué no habría de tener un estado soberano la potestad de decidir que solo contratará software que pueda ser libremente copiado, distribuido y modificado? ¿A quiénes beneficia esta supuesta “neutralidad”?
Estos temas están incluidos en la agenda de e-commerce de la OMC. Como queda claro, no se trata de promover o no el comercio electrónico, sino de establecer reglas para un sector que todavía no está consolidado en la mayor parte de los países integrantes de la OMC. Imponer estas reglas a esta altura del desarrollo de la economía de Internet no tendrá ninguna consecuencia positiva para los países en desarrollo y sólo contribuirá a consolidar las altas tasas de concentración en un mercado dominado por un puñado de empresas globales que se reparten el gran mundo de la economía digital.