Razones para que la UBA rechace el acuerdo con el CADRA

A raiz de la posible renovación del acuerdo firmado entre la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos – CADRA-.

Hace cuatro años, la Universidad de Buenos Aires firmó un acuerdo de licencia reprográfica con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos, una asociación civil que se arroga la representación de autores y editores para la gestión de esos derechos. Ya entonces cuestionamos la firma de este convenio que significó una gran erogación de fondos de la Universidad Pública a favor de un actor privado. Las mismas razones por las que cuestionamos aquel acuerdo, siguen vigentes hoy, a cuatro años de su firma y en vísperas de su renovación.

En el acuerdo que el Centro de Administración de Derechos Reprográficos propone firmar a la Universidad de Buenos Aires, así como a otras casas de estudio públicas y privadas del país, invoca ser “entidad de gestión colectiva de derechos de autor”. Esta afirmación es falsa, en tanto CADRA no cuenta con ninguna ley nacional ni decreto que avale tal figura. Las entidades de gestión colectiva reconocidas por ley en Argentina son: SADAIC, AADI-CAPIF, Argentores, SAGAI y DAC, tal como consta en la página oficial de la Dirección Nacional de Derechos de Autor dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Por lo tanto, al no existir ley o decreto que avale ese rol, CADRA no puede arrogarse el título de entidad de gestión colectiva en nuestro país. Formalmente, CADRA es una asociación civil sin fines de lucro radicada en la ciudad de Buenos Aires, que representa exclusivamente a sus asociados, sean estos, autores o editores, y por lo tanto, no cuenta con derechos de administración de repertorio bibliográfico general.

Es importante mencionar que el reconocimiento legal por parte del Estado de las entidades de gestión colectiva conlleva la obligación de transparencia por parte de las mismas, incluyendo la potestad del estado de ejercer cierto contralor sobre sus cuentas, toda vez que se trata de entidades de recaudación monopólicas. El Estado tiene un rol frente a ellas ya sea en la fijación de tarifas como en la auditoría de las mismas. Sin embargo, dado que CADRA no cuenta con el aval del Estado Nacional, no es sujeto de estos mismos procesos de control, y tiene la autonomía para fijar las tarifas a cobrar. No está claro cuáles son los mecanismos mediante los cuales CADRA estableció la tarifa de $12,72 por alumno dispuesta en el acuerdo firmado en 2009. No conocemos tampoco cuál será el monto a pactar en la renovación del acuerdo en 2013. Tampoco está claro de qué forma se distribuye ese dinero entre autores y editores, y peor aún, no tenemos como sociedad la posibilidad de auditar esas cuentas ya que CADRA no está obligada a tener fiscalización como las entidades de gestión colectiva. Lo que sabemos porque consta en el acuerdo de 2009, es que CADRA tuvo la gentileza de reducir la tarifa a $0,80 por alumno, lo que indica que la UBA llevaría girados en los últimos cuatro años, un total de $960.000.- a esta asociación civil. Dado que no hay información pública disponible sobre estas erogaciones, no sabemos efectivamente cuánto es el monto total girado de la UBA a CADRA en estos cuatro años.

En relación a las consecuencias que esto trae aparejadas para la UBA, cabe mencionar que la firma de este convenio no elimina la posibilidad de que un autor o editor inicie acciones legales contra aquellos que realizan fotocopias en el ámbito de las Facultades de la Universidad de Buenos Aires, ya que CADRA no tiene potestad para firmar una licencia general de derechos reprográficos, tal como pretende. En este sentido, la afirmación de que el CADRA está dispuesto a otorgar una licencia para reproducir obras protegidas es falsa, ya que carece de la representatividad legal apropiada en el marco de la normativa vigente de Derecho de Autor. En estudios hechos en la Facultad de Filosofía y Letras, de la misma UBA se detectó que sólo el 5% de los autores que se leen en esa facultad están asociados a CADRA, lo que es un porcentaje marginal de la cantidad de autores y libros leídos en al menos una de las facultades afectadas por este acuerdo.

Esta limitación de CADRA queda de manifiesto en el 2do. Artículo, inciso a) del convenio donde reconoce que CADRA concede a la Universidad el derecho de reproducir por medio de reprografía, “las obras del repertorio administrado”, que, dada la situación legal de CADRA no es todo el repertorio de bibliografía utilizado por la UBA.

El acuerdo propuesto por CADRA deja a la UBA a expensas de la voluntad de esta asociación civil, en tanto se reserva el derecho de denegar la reproducción de una obra. Según consta en el acuerdo, CADRA se reserva el “derecho a no autorizar a la UNIVERSIDAD, la reproducción de una o varias obras determinadas del repertorio” y compromete a la institución a realizar un nuevo acuerdo de licencia de reproducción en caso de que esto ocurra.

Por otra parte, la Universidad de Buenos Aires, como institución, no se encarga de realizar fotocopias de ningún tipo. Esa tarea es llevada adelante por centros de estudiantes y comercios de la zona de las diversas facultades, que en buena medida ya abonan el canon reclamado por el CADRA. Este acuerdo implicaría entonces una doble tributación a la entidad, por un mismo servicio.

La firma de este acuerdo implica no sólo una erogación de fondos de la UNIVERSIDAD a favor de un privado, sino la aceptación y legitimación de las condiciones fijadas por esa asociación civil.

Más allá de las razones administrativas por las cuales no es conveniente la firma de un acuerdo de esta naturaleza, vale mencionar las razones de índole éticas por las cuales la UBA no debe firmar este tipo de instrumentos.

Tal como bien expresa el acuerdo con CADRA, la UBA “rescata, preserva, difunde, divulga y renueva la cultura, cuya acción contribuye al acrecentamiento del saber y a la solución de los problemas de la sociedad que le ha dado origen, constituyendo un organismo abierto que actúa continuamente sobre el medio y recibe de este incitación y estímulo. A través de la enseñanza, difunde las ideas, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artísticas. ”

No es, tal como expresa el acuerdo, misión de la UBA, la lucha contra la reproducción ilegal de obras protegidas por Derecho de Autor. Falaz es el argumento de la protección del esfuerzo de investigadores y profesores, que ya cuentan con sistemas de incentivo y financiación de la investigación pública dentro del propio sistema científico argentino.

Si debe ser asunto de las más altas autoridades de la mayor casa de estudios superiores del país, dar cuenta del debate global abierto en relación al acceso a la cultura y el conocimiento y a las formas de apropiación privada y monopólica de los productos del conocimiento mediante los sistemas denominados de “propiedad intelectual”, debate amplio y desafiante del que la UBA no puede permanecer ajena.

En este sentido, la propuesta de firma del Acuerdo UBA CADRA es una oportunidad propicia para debatir la implementación de los derechos de autor en Argentina y el pleno ejercicio del derecho a la educación (Art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) así como de los Derechos de Acceso y Participación en la Cultura (art. 15 del mismo pacto). El PIDESC, que tiene rango Constitucional en Argentina, consagra también los derechos de los autores sobre sus obras (art. 15, inciso c)), sin embargo, el Comité de Aplicación del Pacto ha estipulado que “la protección de los intereses morales y materiales del autor prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 no coincide necesariamente con lo que se denomina derechos de propiedad intelectual en la legislación nacional o en los acuerdos internacionales”.

El acuerdo UBA CADRA constituye una erogación sustantiva de fondos del presupuesto público a favor de una entidad privada, una Asociación Civil que representa exclusivamente a sus asociados y a otras entidades con las que mantiene convenios de cooperación.

El acuerdo UBA CADRA es fruto de la falta de debate público sobre el acceso a la educación en Argentina y el estado de la Ley 11723 que regula la Propiedad Intelectual.

Han pasado cuatro años desde la firma del primer acuerdo UBA CADRA y no sólo estamos en la misma situación en materia legal, sino que además no sabemos qué ha pasado con los cuantiosos fondos girados a esa asociación civil.

Antes que renovar un convenio de transferencia directa de recursos públicos al sector privado, la Universidad de Buenos Aires tiene la responsabilidad de velar por el derecho de acceso a la educación de sus estudiantes, docentes e investigadores a través de un sistema amplio de flexibilidades que permitan disponer legalmente de los materiales esenciales para el cumplimiento de la carrera académica. En este contexto y muy respetuosamente solicitamos que, al momento de tomar una decisión sobre el particular, los señores Consejeros Superiores declaren si existen conflictos indirectos de interés en la cuestión, como por ejemplo la condición de miembros de CADRA de los sellos editoriales en que publican sus obras, o situaciones de interés directo o indirecto de su familia cercana.

La ley de propiedad intelectual argentina carece excepciones a favor de la educación y del trabajo de las bibliotecas, y ese es el origen de la firma de este convenio que implica el pago de una cifra de dinero por cada alumno de las casas de estudio que integran la Universidad de Buenos Aires. Existen numerosas estrategias posibles para solucionar el fondo de este problema: renovar este acuerdo de pago, seguramente, no es una de ellas.

Para más información, visitar la infografía elaborada por Derechoaleer.org

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