Protección de menores y libertad de expresión en Internet

Esta columna de opinión fue publicada el miércoles 15 de agosto en el Diario La Nación.

Por Beatriz Busaniche. Fundación Vía Libre.
El acceso y uso de Internet se ha convertido en un componente esencial de la vida cotidiana de niños y adolescentes no sólo en la Argentina, sino en buena parte del planeta. El uso de la red para educación y entretenimiento, el acceso a través de computadoras personales (en particular en la Argentina, donde gran parte de los estudiantes del país recibió ya alguna de las dos millones de netbooks del programa Conectar Igualdad, de los programas implementados a nivel Ciudad de Buenos Aires o en diferentes provincias) es un hecho de la vida cotidiana. Es claro que el entorno de Internet no puede ni debe ser un entorno pensado sólo para adultos, sino que cada vez más niños, niñas y adolescentes se incorporan al uso de las redes. Es en este escenario donde surgen intensos debates sobre la protección de los derechos de los menores de edad en Internet.

Muchos países han incluido y mantienen debates sobre regulaciones de protección de menores en Internet. Estas regulaciones incluyen diversas propuestas de distinto tenor y consecuencias. En algunos casos es mandatoria la inclusión de filtros de pornografía en determinados ámbitos con fuerte presencia infantil, como escuelas y cibercafés. En otros, se contempla la obligación de que los proveedores de servicios de Internet provean a los clientes de herramientas de filtrado de contenidos para control parental de lo que los hijos hacen en sus casas. Las estrategias y propuestas son diversas y variadas, pero estas estrategias no pueden ser arbitrarias y extremas. Cualquier regulación que implique la implementación de un sistema de control sobre los contenidos de Internet debe necesariamente ser transparente, clara y debatida públicamente, ya que siempre este tipo de medidas entra en tensión con el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en un entorno que, al menos en la Argentina, goza de las garantías constitucionales que amparan la libertad de expresión (ley 26.032 aprobada en 2005).

En nuestro país, el debate sobre la protección de menores en Internet está abierto y tiene lugar en el Congreso Nacional. Diversos proyectos de ley plantean potenciales soluciones que requieren un debate público amplio y abierto, pero que necesariamente deben ser analizados desde la mirada del ejercicio de la libertad de expresión y los derechos humanos.

En este contexto, es particularmente preocupante el proyecto de ley presentado por la senadora Liliana Fellner, Presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. El proyecto disponible en la página web del senado bajo el número de expediente S-0728/12 utiliza el argumento de la protección de los menores en Internet para instalar un sistema de control obligatorio sobre el tráfico de contenidos en la Argentina que amenaza los principios básicos de la libertad de expresión y el acceso a la información.

El artículo 2 indica:

“Artículo 2- Alcance. La presente Ley protege a las niñas, niños y adolescentes de contenidos considerados impropios para su edad. A saber: lenguaje soez, exhibición de discriminación de raza, etnia, genero, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o de nacionalidad; violencia verbal o física injustificada, representaciones explicitas de actos sexuales sin una finalidad educativa y otros contenidos que afecten su integridad conforme a lo que determine la reglamentación de la presente Ley. ”

El proyecto crea además una autoridad de aplicación que debe instalar un sistema de control de contenidos en Internet en aspectos que van mucho más allá de lo aceptable al incluir no sólo aspectos de índole sexual, sino que incluye aspectos que no necesariamente son de circulación ilegal como opiniones políticas, orientación e información sexual o cualquier otro contenido que la autoridad de aplicación considere impropios. ¿Quién y cómo se definirán las opiniones socioeconómicas o ideológicas impropias? ¿Qué tipo de opinión sexual será reprimida en Internet? ¿Cuáles serán las expresiones consideradas soeces y por lo tanto filtradas en la Red?

Preocupa que una senadora que preside la comisión de Libertad de Expresión no advierta ella misma el riesgo y las consecuencias de un proyecto de esta naturaleza.

A la hora de definir medidas concretas para lograr los objetivos de la ley, el proyecto estipula:

“Los Proveedores de Servicios de Internet deberán brindar e instalar de manera obligatoria y gratuita a sus clientes y usuarios software específico con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos no aptos para menores; con los respectivos manuales e indicaciones para su uso”.

Además, propone la creación, en el ámbito estatal, del Observatorio para la Protección y Promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Internet.

Este observatorio, entre sus tareas, deberá monitorear los contenidos que circulen en Internet y realizar informes públicos pertinentes con el espíritu de la Ley y elaborar y actualizar permanentemente el Banco Digital de Sitios y Contenidos impropios para la Niñez para la consulta de prestadores de servicios de Internet y público en general. ¿Quiénes integrarán este observatorio? ¿Qué principios defenderán? ¿Quién nos protegerá de posibles arbitrariedades? ¿Qué función cumplirá este monitoreo y con qué fines se realizará?

Cualquier acto de filtrado de esta naturaleza atenta contra los principios esenciales de la libertad de expresión, ya que estos listados de sitios y contenidos impropios operarían como listas negras de censura preventiva.

Los proveedores de Internet que no cumplan con las directivas del articulado de la ley serán penalizados con sanciones que van desde apercibimientos hasta multas monetarias. No sabemos cómo será la implementación de estas listas negras y las cadenas de filtrado, pero parece poco factible que un proveedor de servicios de Internet tenga la capacidad de filtrar lo que ordene esta autoridad de aplicación discriminando el acceso a los contenidos aptos para menores.

Escondido detrás de buenas intenciones, se encuentra un proyecto que pone en severo riesgo el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet, que además es de dudosa viabilidad técnica y que contribuye a construir un sistema donde una autoridad de aplicación sin ningún tipo de orden judicial se arrogaría el derecho de controlar contenidos en la Red. Esto es, lisa y llanamente, una autoridad para el ejercicio de la censura previa.

Este proyecto es técnicamente inviable y abusivo desde una perspectiva de libertad de expresión. Aspiramos a que el argumento de la protección de los menores en Internet deje de ser usado de un modo tan irresponsable y se aborde el tema con la suficiente madurez, sin poner en riesgo la libertad y el ejercicio de los derechos ciudadanos en Internet.

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