La Dirección Nacional de Derecho de Autor habría puesto a consideración de las entidades gestoras de derechos así como de diversos actores del sector editorial un borrador de decreto presidencial que reconocería el rol de la Asociación Civil CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) como entidad autorizada para fijar tarifas y recaudar en concepto de “derechos de reproducción reprográfica parcial, de modo analógico, digital o cualquier otro.”
El proyecto establece que CADRA tendría derecho a recaudar por toda reproducción que se realice en el territorio argentino, ya sea de obras de origen nacional o internacional y estipula que
ARTICULO 3° -El “CADRA – CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL-” formulará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la propuesta de aranceles de retribución, tarifas y mecanismos para su cálculo basada en los datos de mercado, de producto final, el costo de los equipamientos e insumos de los centros de copiado, los convenios de reciprocidad firmados con entidades extranjeras y las condiciones económicas habituales que perciban los autores en sus contratos de edición.
A esto se agrega una de las cláusulas más preocupantes del proyectado decreto, una cláusula que da por tierra con cualquier expectativa que pudiéramos tener sobre la inclusión de limitaciones y flexibilidades al derecho de autor para las bibliotecas y archivos así como para fines educativos.
Agrega el proyecto en su Artículo 3ro.:
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN aprobará o modificará los aranceles y retribuciones máximaso las fórmulas para su cálculo que deberán abonar los locales comerciales de reproducción y las tarifas que abonarán las organizaciones, instituciones educativas o bibliotecas que presten el servicio de copiado o digitalización en beneficio de sus alumnos, empleados o usuarios, ya se trate de reproducción reprográfica parcial, de modo analógico, digital o cualquier otro.
Se desprende de este párrafo que serán sujetos obligados al pago de este gravamen todas las instituciones educativas, bibliotecas y centros de estudiantes del país.
El CADRA tendrá, a además, potestad de accionar judicialmente contra las instituciones que se nieguen a abonar el gravamen.
ARTICULO 2° – El “CADRA – CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL-” tendrá legitimación procesal suficiente para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos, en todas las instanciasadministrativas y judiciales de cualquier grado, fuero o jurisdicción dentro del territorio de la República,
Además, el decreto establece que la distribución de los fondos se realizará de acuerdo a los estatutos de la entidad
ARTICULO 4°- La retribución que deban abonar los usuarios será distribuida anualmente por el “CADRA – CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL-” entre los titulares de derechos, de acuerdo al régimen de distribución contemplado en sus estatutos, aplicando criterios objetivos que reflejen con la mayor exactitud posible una relación de proporcionalidad entre el importe atribuido a cada autor y editor y el grado de utilización de sus obras, teniendo en cuenta asimismo la relevancia cuantitativa y cualitativa de las mismas, para la producción o generación de las referidas contribuciones.
En este artículo publicado hace varios años por Derecho a Leer podrán apreciar cómo se realiza la distribución de esos fondos, según un estudio académico publicado por el Bibliotecario Federico Reggiani.
Es indispensable mencionar que este borrador fue puesto a consideración de CADRA y otras entidades del sector editorial exclusivamente, justo en el momento en que la Dirección Nacional de Derecho de Autor mantiene abierta una consulta pública sobre una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina.
Desde la Fundación Vía Libre lamentamos profundamente que este proyecto de decreto no sea sometido a la revisión pública de todas las partes interesadas en las políticas públicas de propiedad intelectual como organizaciones sociales, universidades y bibliotecas, docentes, investigadores y estudiantes, que seremos los directos y primeros damnificados por esta política regresiva en materia de Derecho de Acceso a la Cultura y a la Educación.
Descargar el borrador de Decreto que llegó a nuestras manos de una fuente anónima.