El diputado cordobés Juan Brugge, Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de la Nación, presentó un proyecto de ley para la creación de la figura de un Defensor del Público en las Redes Sociales Digitales. El proyecto establece como misión del defensor “la protección de los derechos de las personas humanas y jurídicas frente a los actos, hechos y expresiones que causen un grave perjuicio a sus derechos constitucionales, a través de cualquier tipo de redes sociales, sean estas, digitales, fijas o móviles, en particular Internet y cualquier otra plataforma digital existente o a crearse en el futuro de transmisión de datos.”
La queja del diputado tiene que ver con la supuesta lentitud de los procesos de habeas data, por lo que propone la creación de un habeas data administrativo que avance directamente sobre las publicaciones consideradas inapropiadas – con una definición muy vaga de lo que es inapropiado – y los emisores de las mismas. Para esto, propone la creación de una figura novedosa: el defensor público en Redes Sociales y medios electrónicos, incluidos allí los servicios como Facebook, Twitter, entre otros así como Whatsapp, Telegram y cualquier otro medio electrónico a crearse en el futuro.
Lo más preocupante de la iniciativa tiene que ver con las atribuciones del mentado defensor, ya que se le dará la posibilidad de bloquear tanto contenidos como usuarios de forma inmediata e inaudita parte, es decir, sin derecho a réplica alguno.
La baja administrativa de contenidos entra en flagrante contradicción con los principios de libertad de expresión contemplados en la Constitución Nacional y en la ley 26.032, así como en los tratados internacionales de derechos humanos. Si bien la Convención Americana en su artículo 13 es clara sobre los límites a la libertad de expresión, la carta especifica que está prohibida toda forma de censura previa y los autores de contenidos dañosos serán sujetos de responsabilidades ulteriores.
Las funciones, atribuciones y deberes del propuesto defensor van mucho más allá e incluyen, entre otras: Defender a las personas humanas y jurídicas ante la vulneración de sus derechos constitucionales a través de las redes sociales; Investigar mediante la Denuncia de Habeas Data Administrativo, los comportamientos perjudiciales e inapropiados en las redes sociales; Determinar si procede la denuncia y emitir una resolución, disponiendo el bloqueo temporal de un sitio y/o perfil en las redes sociales; Actuar de oficio, para detectar los comportamientos perjudiciales e inapropiados que se vuelven virales en las redes sociales; Exigir la inmediata solución de comportamientos ofensivos, agresivos o contrarios a la dignidad humana por medio de las redes sociales; entre otras formalidades.
Estas funciones carecen completamente de proporcionalidad y establecen un marco en el cual una autoridad tendrá potestades de censura de contenidos y bloqueo al derecho a la comunicación de una persona. Esto último es particularmente grave, ya que si bien un contenido puede ser considerado injurioso o dañoso, nunca una persona puede ser catalogada así y expropiada de su derecho a expresarse por los medios a su alcance. El bloqueo de usuarios es de una gravedad inaudita y constituye sin lugar a dudas una flagrante amenaza al orden constitucional.
Si una expresión causa daño, existen los mecanismos apropiados en el sistema legal vigente. La creación de esta figura es evidentemente un recurso fuera de lugar, que además enfrentará enormes dificultades en su accionar. ¿Cómo hará el propuesto defensor para dar de baja un contenido o bloquear un usuario de una empresa que está radicada en los EEUU donde la ley vigente es tan amplia y garantista como la Communications Decency Act? ¿Podrá ir el propuesto defensor contra la primera enmienda de los EEUU? La cuestión jurisdiccional demuestra que la propuesta, además de desproporcionada, es inviable y carente de todo sentido.
Desde la Fundación Vía Libre vemos con enorme preocupación esta vocación censora por parte de los legisladores que deben velar por los derechos fundamentales de la ciudadanía. Este proyecto se riñe con los principios más elementales de la doctrina de libertad de expresión, por eso llamamos a su autor y a sus colegas legisladores a descartar esta propuesta que constituye una verdadera amenaza a las garantías constitucionales en el territorio nacional.