El miércoles 11 de septiembre, la cámara de diputados de la nación aprobó una modificación sustantiva en el proyecto de Ley de Grooming. El nuevo texto, fruto de las dos jornadas de debate público organizadas por la Diputada Paula Bertol y del consenso de todos los bloques del congreso, introduce sustantivas mejoras a la media sanción que había llegado del Senado Nacional. Celebramos la incorporación de muchas de las observaciones que varios instituciones de la sociedad civil realizamos en las audiencias públicas realizadas en el congreso.
El nuevo proyecto no sólo establece penas proporcionales, sino que define concretamente la conducta tipificada y segmenta la responsabilidad por edades, solucionando así varios de los problemas abiertos en la figura propuesta en el proyecto de senadores. Además, establece con claridad que el denominado “grooming” es un delito de instancia privada.
El proyecto aprobado volverá ahora al senado, donde esperamos su aprobación el los mismos términos que salieron de la cámara de diputados.
El nuevo proyecto quedó redactado así:
Art. 125 ter: “Será penada con prisión de tres meses a dos años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación”.
Art. 72 CP: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 125 ter y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.