No aclare, que oscurece

La Asociación Provincial de Profesionales de Informática (APPEI) de Santa Fe ha publicado en su sitio una nota que enviaran al diario El Litoral en respuesta a una entrevista que ese diario publicara, en el que varios opositores a la matriculación obligatoria expusimos nuestros argumentos.

Bienvenida como es toda contribución al debate, las aclaraciones de APPEI terminan enturbiando las aguas más que aclarándolas. Veamos sus argumentos en detalle.

Inicialmente cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por las leyes provinciales 11089, 11291 y 10946, la matriculación ya es obligatoria para todo aquel que ejerce algunas de las profesiones informáticas comprendidas en el Colegio de Ingenieros Especialistas o en el Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos.

Como consecuencia de ello, toda persona que posea título de Analista, Licenciado, Ingeniero de Sistemas o similares y se encuentre ejerciendo en la Provincia las incumbencias de tales títulos sin estar matriculado, está haciendo ejercicio ilegal de la profesión, aún cuando esta nueva ley no se sancione.

Estas leyes, efectivamente, exigen una matrícula para ostentar un título universitario (dejaremos para otra ocasión el debate acerca de si esto es bueno o no). Pero el proyecto de ley propuesto por APPEI va mucho más allá: mientras que las leyes citadas sólo alcanzan a los graduados de algunas carreras, éste pretende abarcar a toda la población. El artículo 9 del proyecto considera “ejercicio profesional”, entre otras cosas, a:

1) Publicitar Servicios Informáticos;

2) Utilizar las denominaciones: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta ley.

3) Designar funciones profesionales o ámbitos laborales con los términos Academia, Estudio, Asesoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación, Organización, Instituto u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley.

Nada de esto está restringido en las leyes citadas por APPEI, y tampoco lo están muchas otras de las actividades que pretenden poner bajo su propia tutela mediante el proyecto de ley.

Sigue APPEI:

El proyecto que hoy ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores unifica el control de la matrícula de la profesión, que actualmente se encuentra dispersa en los colegios mencionados, en una única entidad específica: el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas. Se reconoce así el crecimiento y la importancia de tal especialidad para la sociedad, tal como ya se ha hecho en otras provincias y países.

Si bien es cierto que otras provincias en Argentina han sancionado leyes con el mismo espíritu, comenzando por Córdoba, no existe una sola en la que dicha sanción se haya hecho efectiva luego de un debate amplio que incluya a toda la sociedad, y no sólo a los beneficiarios de la reserva de mercado que la ley creó.

Por lo demás, el plural en “países” es exagerado: las únicas que han sido lo suficientemente imprudentes como para seguir el ejemplo cordobés en esta materia han sido algunas regiones de España, y aún en ellas el texto de las leyes establece explícitamente que la informática no es coto de caza exclusivo nadie.

El aporte original de este proyecto es que, durante los 2 primeros años, se brindará la posibilidad de matricularse a los denominados “idóneos”, es decir, aquellas personas que, aún sin poseer títulos, demuestran idoneidad y experiencia suficiente. Hoy en día estas personas no pueden acceder a una matrícula profesional ni a los beneficios de pertenecer a la Caja Previsional y a la Obra Social de la Ingeniería, y para ellos, esta ley es una buena noticia.

Es totalmente falso el rumor que se difunde en el sentido de que a los idóneos, una vez matriculados, se los obligaría a alcanzar títulos oficiales.

APPEI pinta sus intenciones de una manera un tanto singular. Su objetivo no sería restringir el ejercicio de la informática, sino permitir que las personas que no tienen título universitario accedan (por dos años) a una habilitación similar a la universitaria.

En otras palabras: no es que vayan a prohibir a los no matriculados trabajar en informática, sino que sólo van a permitírselo a los matriculados. Desafío al lector a encontrar la diferencia.

Por cierto, esta intención declarada de APPEI plantea al menos una contradicción interesante: si efectivamente fuera cierto, como APPEI reclama, que una formación universitaria es imprescindible para cualquier tarea informática, entonces, ¿por qué permitir la matriculación de personas que no cuentan con ella? O visto desde otro lado: si existen vías de formación no universitarias que producen personas lo suficientemente idóneas como para reconocer sus virtudes, ¿cuál es el beneficio de anularl estas vías en el futuro, en un mercado que está crónicamente escaso de informáticos?

Entendemos que en la nota se plantean temores infundados basados en hipotéticos escenarios que el proyecto de ley no contempla: por ejemplo, en ninguna cláusula se menciona la actividad de “programar” como una incumbencia profesional. En cambio enumera funciones tales como: relevar, analizar, planificar, dirigir, supervisar, organizar, controlar, asesorar, verificar, administrar, implantar, realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones, etc., es decir, las actividades informáticas que requieren extensa e intensa preparación curricular y que son propias de los títulos profesionales (no de los usuarios ni de auxiliares tales como programadores, diseñadores gráficos o similares).

Los programas son sólo una parte de la actividad informática y deben ser el producto de la planificación, análisis, diseño y verificación, tareas que si son propias del profesional.

De la lectura de este párrafo surge la duda de si las personas que lo escribieron han leído alguna vez el proyecto de ley que defienden. Si lo hicieron, parecen haber olvidado por completo el ya citado Artículo 9 del proyecto, que incluye entre muchas otras definiciones de “ejercicio profesional” reservado a los matriculados:

17) Cualquier tarea que no estando presente en los anteriores incisos requiera de los conocimientos propios de la profesión.

Resulta muy difícil interpretar ese inciso como no incluyendo a la programación.

También cabe preguntarse cuál formación universitaria en informática tienen en mente quienes escribieron esto. Una currícula que no incluye programación, pero sí dirección, supervisión, organización, administración, arbitraje, peritaje y tasaciones describe mucho mejor a una carrera de Administración de Empresas que a una de Informática.

La ley no impedirá trabajar a nadie, pero la responsabilidad de las obras y servicios deberá ser asumida por matriculados, como sucede en otras profesiones.

Finalmente, una admisión de intenciones: APPEI no quiere utilizar su poder de otorgar o denegar matrícula para impedir que otros trabajen.

Por el contrario, la idea es permitir que otros trabajen, pero restringir su capacidad de cobrar por su trabajo a menos que paguen un peaje a un matriculado que se haga “responsable” por él. Una responsabilidad que, según la opinión de las mismas instituciones que investigan y educan en informática en todo el mundo, es imposible asumir dado el estado actual del arte.

Desde una perspectiva encontrada con las entidades que se manifestaron en esa nota, APPEI considera lamentables los grados de deserción que se observan en las carreras informáticas, especialmente las que se producen cuando los estudiantes abandonan su formación para incorporarse a proyectos temporarios.

Tal situación lleva a que el mercado esté siendo atendido por personas con poca y parcial capacitación, poniendo en riesgo patrimonios tangibles e intangibles, la seguridad y la información de las empresas, el gobierno o los particulares. Creemos que se debe valorar y percibir que el logro del título permite aspirar a una mejor calidad laboral, accediendo además a la matrícula profesional.

En este sentido, la ley que apoyamos puede ser una fuerte señal para desalentar la tendencia a la deserción.

Gracias a que la matriculación obligatoria ya es una realidad desde hace veinte años en Córdoba, podemos hablar de este tema sobre una experiencia concreta, y no sobre especulaciones acerca de si constituye una señal efectiva a estos fines.

Observando la deserción universitaria en la provincia de Córdoba desde la implantación de la matriculación obligatoria, llegamos rápidamente a la conclusión de que ésta se ha incrementado notablemente, y sigue creciendo a velocidad cada vez mayor. De este hecho, incontrastable, podemos concluir sin lugar a dudas que la matriculación obligatoria es, en el mejor de los casos, neutra como medida en contra de la deserción universitaria, y quizás sea incluso contraproducente.

En síntesis, la respuesta de APPEI sólo tiene algún sentido si la leemos aislada, sin conexión con el mundo real. Su contenido contradice claramente la realidad observable y el mismo texto del proyecto de ley.

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