27 de abril: “IX Jornada de derecho de autor en el mundo editorial” dedicada al libro digital y entornos digitales, organizada por el Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA), la Fundación El Libro, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), en el marco de la 37° Feria del Libro.
Classics Monsters
Al igual que en ediciones anteriores, la Feria del Libro ha vuelto a reservar un espacio de catarsis para que los más conspicuos actores y reputadas instituciones del mundo editorial no dejen pasar el año sin hacer su clásico recitado de vaticinios apocalípticos y rasgado analógico de vestiduras frente al inminente cataclismo digital, y a las abominables prácticas sociales que propicia: copiar y compartir.
Los panelistas, todos provenientes del lado de la industria —la de abogados, la discográfica y la editorial—, no hicieron otra cosa que insistir cansinamente en su devoción por la también reputada ley 11.723 de la propiedad intelectual, y reafirmar su fe en que pronto el milagro legal cambiará por decreto prácticas y costumbres arraigadas, y desde esa creencia, se propusieron diseñar las estrategias para el futuro
.
Uno de los disertantes, el también reputado Dr. Fernández Ballesteros (ex Subdirector General de la OMPI y Presidente del Instituto Uruguayo de Derecho de Autor), llamativamente, dedicó numerosas alusiones y comparaciones despectivas —elípticas y no tanto— a organizaciones como Fundación Vía Libre, Consumidores Argentinos, Creative Commons Argentina y explícitamente al evento realizado el 26 de abril en el marco de las “celebraciones” por el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Primero te ignoran, luego se ríen de ti, luego te atacan…
Evidentemente, los quiebres en el discurso hegémonico tradicional parecen no sentar bien en estos foros: cuando se abrió el espacio para las preguntas del público, tajantemente se dictaminó que el espacio “no era para debatir”, con lo cual se cerró cualquier posibilidad de disenso, de aclaración de imprecisiones, o de refutación de falacias.
Huir del debate estando en abrumadora mayoría, no hace más que confirmar la falta de solidez de los argumentos expuestos.
Sin embargo, hay ciertos derechos civiles esenciales que son conquistas históricas que le han costado demasiado sacrificio al género humano como para dejarlos livianamente agraviados por los vahídos de una industria frustrada y obsoleta, y es necesario aclarar algunos puntos de los mencionados en las charlas:
Uno.
El derecho de autor es un derecho humano.
Esta afirmación es falsa. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, universales. Que sean inalienables quiere decir que no pueden ser transferidos a terceros; que no pueden ser alterados en todo o en parte; que sean imprescriptibles significa que no tienen limitación en el tiempo y que sean universales, por último, hace referencia al hecho de que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, gozan de la protección jurídica de este derecho. Los derechos humanos, por sus características, pueden ser de las personas individuales (“físicas”) o de los pueblos, pero no pueden pertenecer a personas jurídicas, es decir, a corporaciones, empresas o industrias.
Por supuesto, a poco de andar se nota que el derecho de autor no cumple con ninguna de estas características; y, en particular, el que menos cumple con estas características es el derecho patrimonial. El derecho de autor puede dividirse en dos: los derechos morales (reconocimiento de la paternidad de la obra y preservación de su integridad) y los referidos a los derechos patrimoniales o de explotación (definidos como los derechos económicos de explotar la obra, distribuirla, disponer de ella, entre otros). De ambos, el único que podría llegar a entrar en la categoría de derecho humano (nótese el condicional de “podría”) es el moral, que, por supuesto, no es el que le interesa a la industria.
¿Por qué entonces se incluyeron los derechos de autor dentro de las declaraciones del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? ¿O en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre? La historia es más bien larga, pero hay materiales excelentes que pueden leerse al respecto, son de libre descarga y distribución y contribuyen a esclarecer algunos puntos álgidos del debate. Algo es claro: el derecho reconocido en estos pactos a “beneficiarse materialmente por la producción de las obras” no implica un monopolio exclusivo sobre ellas, ni tampoco condiciona a que ese beneficio material tenga que ser el propuesto por la industria.
Dos.
El derecho de propiedad es un derecho absoluto y está por encima del derecho de acceso a la cultura.
En la Constitución Nacional de Argentina, y en las de todo el mundo, no existen los derechos absolutos. La propiedad privada ni es sagrada ni es absoluta: si el interés público determina que es necesario limitar un derecho en pos del beneficio público, ese derecho de propiedad se limita. El ejemplo habitual de esto es la propiedad privada tal como era entendida antes de la existencia de los aviones. La propiedad privada sobre la tierra incluía “todo lo que estaba por arriba de ella y lo que estaba por debajo”. Esto significaba, en concreto, que la propiedad era sobre lo que hoy se denomina “espacio áereo” y el espacio subterráneo.
Cuando se inventaron las primeras máquinas voladoras (con disculpas del barbarismo, aviones), unos campesinos de Estados Unidos, al ver que sus pollos se suicidaban con el pasar de las avionetas, recurrieron a la justicia para impedir que las avionetas pasaran por su propiedad. El fallo hizo historia al determinar que el derecho de propiedad privada sobre la tierra no incluía el espacio áereo. La situación sería exactamente igual si el día de mañana alguien encontrara un yacimiento petrolífero en el patio de su casa.
Consecuentemente, dos errores concurren: ni existe el derecho absoluto, ni los derechos comerciales o de propiedad privada pueden tener primacía por sobre los derechos humanos, ni, por si fuera poco, el interés público puede ser revocado por el interés privado.
Por supuesto, la clásica respuesta de la industria es: “a mí me gustan los Mercedes Benz, pero que no pueda acceder a ellos no implica que me los vaya a robar”. Esa respuesta, además de que constituye la expresión de deseo de la industria de que la cultura sea un bien de lujo, es incorrecta, porque se trata de dos bienes diferentes. Economía, a marzo.
Tres.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor perjudican a la industria.
El Convenio de Berna es explícito en esta cuestión, cuando establece que toda excepción introducida en la legislación de un país debe cumplir con lo que vulgarmente se conoce como “la regla de los tres pasos”, que enunciada de esta forma indica que la excepción debe: a) ser aplicada en un ámbito limitado y definido; b) no dañar los interes legítimos del autor; c) no afectar la comercialización normal de la obra.
Cómo deben interpretarse estos puntos del Convenio de Berna no es una cuestión que esté saldada en todos los debates de los autoralistas, pero es necesario marcar que la industria no puede ser afectada por una excepción que debe pasar por estos tres filtros tan claros, especialmente en lo que refiere al punto c) de no afectar los canales normales de distribución de la obra.
Argentina es uno de los 21 países de todo el mundo que no tiene excepción para bibliotecas o excepción educativa, de un total de 164 adheridos al Convenio de Berna. La misión de las bibliotecas es preservar la cultura para las generaciones futuras y garantizar el acceso a esa cultura preservada. Los centros de enseñanza contribuyen a expandir la cultura, fortalecer la democracia mediante la formación de ciudadanos críticos y contribuir al progreso de la sociedad mediante la educación. Hubo bibliotecas en la Mesopotamia hacia el 3.500 a.C., existieron las academias griegas y también la biblioteca de Alejandría. Las editoriales son un fenómeno moderno de mediados de 1800 cuando las imprentas perfeccionan sus técnicas, se reduce el costo de producción y se elimina el viejo sistema de suscripción que mantenían los libreros (muchas veces devenidos en libreros/imprenteros). Las editoriales sólo venden libros que contienen obras.
Cuatro.
Las limitaciones son injustasyLa piratería está matando a la industria.
Por una cuestión histórica, el derecho de autor es una excepción al libre flujo de la cultura y de la información. No sólo porque ni Aristóteles, ni Platón ni Socrátes necesitaron del derecho de autor para fijar las bases de la filosofía moderna, sino porque durante más de 6000 años la cultura circuló de manera libre hasta que pudo ser fijada en un soporte fácilmente transportable y con ello volverse objeto de comercio y mercancía. En síntesis, la industria mal llamada cultural es un fenómeno del capitalismo moderno. Esto no es una crítica explícita al capitalismo, simplemente es la constatación de una realidad: 200 años de capitalismo no son la historia del hombre y la antigüedad duró más de 5.000 años. Ningún modo de producción o de vida es eterno, aunque lo parezca, y las instituciones ligadas a esos modos de vida pueden desaparecer igual que cualquier otra.
Por otra parte, la industria editorial, discográfica, cinematográfica, no vende obras, vende soportes. Si el soporte deja de existir, las chances de supervivencia de un modelo basado en un tipo de fabricación industrial específica son tendientes a cero. La situación sólo empeora si el primer original que se necesita para crear el resto de las copias viene ya a su vez codificado en el formato que permitirá la copia.
La regla general de los soportes es que en cuanto aparece un soporte que supera al otro en su capacidad de almacenamiento, su transportabilidad y su comodidad, es inmediatamente reemplazado por el nuevo. Es lo que pasó, en síntesis, con las tabletas de arcilla primero, el rollo de pergamino después, el códex y los octavos hacia fines de la Edad Media. Es lo que está pasando ahora: sencillamente, la gente no quiere comprar CDs, y mucho menos quiere comprar libros que cuestan lo mismo el digital que el físico (el caso de Libranda es el modelo que parece haber adoptado la industria argentina), vienen con DRM o cuyas condiciones de servicio son abusivas.
Nadie está matando a la industria, la industria simplemente decidió suicidarse. Si el tiro de gracia se lo da la industria o se lo dan sus propios consumidores es sólo una cuestión de tiempo.
Cinco.
El Estado no subsidia a la industria editorial.
El 20 de abril de 2011, Alberto Sileoni, Ministro de Educación, anunciaba en la Sala Leopoldo Lugones de la Feria del Libro el lanzamiento de la colección “Libros de Lectura del Bicentenario con esta frase:
Si tomamos desde el 2004, vamos a terminar la gestión distribuyendo más de 40 millones de libros
.
Esta nueva colección es para repartir 4 millones de libros a escuelas de todo el país, en el marco del Plan Nacional de Lectura. Pero este no es el único plan: el gobierno ha sacado otros planes, como el plan “Libros y Casas“, que consiste en la entrega de una biblioteca junto con un plan de vivienda social. La iniciativa, de carácter loable, desmiente por supuesto todo lo dicho en los paneles del día de ayer de que el Estado no subsidia la actividad editorial
. Por si fuera poco, la actividad editorial goza de un sinnúmero de exenciones impositivas, que abarcan desde la ausencia de IVA para el libro, desgravaciones en impuesto a las ganancias, provisión preferencial de insumos básicos, descuentos en importación y exportación de libros, cánones vergonzantes como el de CADRA, o directamente el salario de muchos docentes-investigadores que producen investigaciones financiados con fondos públicos y las editan luego en editoriales privadas como Norma o Planeta. Es decir, cuando no es subsidio directo, comprador preferencial o exención impositiva, también le otorga leyes como la 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura, o del Instituto del Libro.
Por el contrario, lo que no hace el Estado es exigir una contraprestación (como por ejemplo, la ridiculez de que ese material esté disponible para todos los ciudadanos en Internet) por la cantidad de dinero que invierte en la industria editorial. Simplemente, a razón de un Estado bobo, se contenta con decir que “las industrias culturales aportan un 3,5 del PBI” o directamente hacerse carne con el discurso de la industria:
Creo que cada vez hay menos fotocopias porque cada vez hay más padres que tienen trabajo y porque en estos últimos años el Estado, a través de este ministerio, interviene en el mercado editorial del libro de texto sin un sólo problema, dijo Sileoni y agregó:Seguimos trabajando para que a los chicos los libros se los compren los padres con el fruto de su trabajo.
O en su defecto enaltece la cultura:
Argentina es un país donde la vocación cultural y el interés por capacitarse es muy fuerte. Creemos que para que la cultura verdaderamente nos pertenezca y llegue al mundo debemos enlatarla nosotros y darle el soporte para que sean genuinamente industrias culturales., y Coscia subrayó que:De esto se trata el MICA, y es responsabilidad del Estado difundirlo y promoverlo.
Seis.
Leyes como HADOPI, la ley Lleras en Colombia o el ACTA son tergiversadas por la opinión pública a propósito, pero no violan derechos civiles fundamentales.
Explicado por el abogado Luis Fernando García:
“Contrasta de inicio, que la tesis de la industria es ver a Internet como algo que se ha convertido en una plataforma para la violación de derechos (que ellos llaman fundamentales), y con base en eso claman la regulación, limitación, prohibición de conductas en internet, afectando la esencia misma de esta tecnología.
Me parece particularmente miope concebir a Internet sólo como eso, cuando por el contrario, en mi opinión, es uno de los avances tecnológicos más importantes para la realización de los derechos humanos. En particular para la libertad de expresión, entendida como el derecho a recibir, buscar y difundir información. Derecho que posee tanto una dimensión individual, como social. La protección jurídica a la libertad de expresión, siempre ha sido concebida como la protección tanto del nodo (emisor, receptor y buscador de información) y por ende de la protección de toda la red de información. Por ello se ha resaltado en múltiples ocasiones la importancia de proteger el libre flujo de información.
La importancia fundamental de la protección de este libre flujo de información tanto para la persona como para la sociedad, empieza por afirmar que la realidad es algo siempre desconocido, quizá inalcanzable para el individuo, sin embargo, las decisiones que un individuo toma se ven afectadas por el nivel de entendimiento de esa realidad, de esta forma existe una relación causal entre información y libertad, a mayor información, estaré en una mejor posición para tomar decisiones.”
Por supuesto, semejante perspectiva resulta quizás incomprensible para quienes creen que es necesario “controlar la libertad en Internet”, tal como dejó en claro en su presentación. O para quienes piensan que “no hay que democratizar las soluciones”. Tampoco la cultura, como lo dejaron en claro. Esto es una muestra cabal del pensamiento de la industria.
Del otro lado de la reja
El problema central de muchas de estas leyes es que quieren evadir tres fenómenos que caen por su propio peso: el primero, que la gente se comunica y comparte más allá de lo que establece la ley. Al decir de un sabio profesor universitario de Lingüística: yo no sé si los adolescentes hablan mal o bien, me consta que hablan
. El chiste es de un carácter más profundo; se refiere a la práctica cultural mediante la cual el hombre crea y recrea el lenguaje, esa práctica que permitió que el latín fuera haciéndose romance y derivara en español, y luego en infinidad de variedades dialectales, mucho más allá de las imposiciones de la Real Academia. Esta recreación constante del lenguaje es posible por su característica de fluir libremente; el cambio de sus características no depende de la voluntad individual de unos pocos. Por supuesto, la lengua es un modo de expresar el mundo, y es la materia prima de la cual se nutren las obras, que eventualmente revestirán mayores o menores grados de complejidad pero de la que no se pueden evitar dos cosas: la primera es que circule y la segunda es que cambie. Así definida, la materia prima de esas obras tiene altas chances de no ser considerada un bien susceptible de apropiación por unos pocos y cercado por la voluntad de unos pocos, porque esa materia prima, la lengua, y su posibilidad de expresar ideas, responde a necesidades sociales y características de un nivel más profundo, que entre otras cosas le permitió a la humanidad hacer la guerra y construir aviones.
El segundo fenómeno es que el público, la gente o como quieran llamarlo, tiene también derecho a decidir qué discursos quiere escuchar. Si ciertos diarios bajan un 30% sus ventas no es exclusivamente por “campañas de desprestigio”, es también porque las personas han decidido que ese discurso ya no los convence. El director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor comentaba que en las campañas de “concientización” que dirigen en escuelas los adolescentes no piensan que lo que hacen está mal
. Es decir, dada la situación actual, existe la altísima probabilidad que la gente “piratee” no porque no sabe que lo que hace está “mal”, sino porque sencillamente no le importa lo que dice la ley, y prefiere defender su práctica. Como el caso de la Real Academia Española y el flujo de la lengua.
Tercer y último fenómeno. Puede suceder que las ventas de algunas industrias bajen simplemente porque lo que venden no le interesa a nadie. Es entendible que a ciertos sectores les cueste aceptar cuestiones vinculadas a los derechos humanos, a la historia de los humanos y sus instituciones, a las realidades sociales o simplemente a la realidad de la lengua. No importa. Cuando se percaten de ello, todos estarán esperándolos del otro lado de la reja para seguir hablando en libertad.