Hoy, 28 de junio, se tratará en Comisión de Legislación General, tres proyectos de canon digital: el Expte. S-1476/10 de la Senadora Bortolozzi (no disponible en la página del Senado), el Expte. S-3732/10 de los Senadores Pichetto y Giustiniani, y el Expte. S-996/11, de la Senadora Quintela. Este último fue presentado con anterioridad y se le venció el plazo de presentación (dos años), lo que la convierte a la Senadora Quintela en una “reincidente” en la presentación del proyecto de canon digital. Bortolozzi, por su parte, en el 2010 solicitó con el Expte. 3414/10 que se diera de baja el proyecto 1476/10 que había presentado.
Proyecto de la Senadora Quintela
Los proyectos tienen algunas diferencias importantes. En el de la Senadora Quintela, por ejemplo, no se menciona el porcentaje de costos que se gravará sobre los dispositivos si el proyecto de ley llegara a salir. El proyecto convierte al CADRA -Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina- en una asociación legítimamente constituida para recaudar por todos los autores a la sola presentación de sus estatutos. En otras palabras, como el CADRA no tiene el estatuto jurídico que necesita para cobrar por todos los autores, lo obtendría con esta ley que establece el canon digital. Lo que se llama una cláusula enganchada: se implementa el canon digital, la asociación que podría cobrarlo sería el CADRA pero al no tener el estatuto jurídico necesario, se lo otorgan con esta ley. El proceso de aprobación de entidades de gestión colectiva no puede ser legislado o reglamentado de este modo.
El Art. 5 del proyecto de Quintela contempla que:
“El diez por ciento (10%) de los derechos recaudados serán transferidos al Fondo Nacional de las Artes, como compensación por la reproducción de obras caídas en dominio público.”
No sólo el pago de un canon puede considerarse abusivo. Pagar por las obras que están en el dominio público es doblemente abusivo. Se supone que al dominio público entran aquellas obras cuyos derechos se vencieron y por las cuales no es necesario abonar nada por su utilización. La legislación argentina, con el dominio público pagante creado mediante la Res. 15.850/77, es una de las pocas en el mundo que tiene esta figura.
El proyecto de ley de Quintela además contempla la multa. Aquellos que no abonen el canon cuando les sea exigido, deberán pagar luego la suma total adeudada, que irá a parar al Fondo Nacional de las Artes.
Proyecto de los Senadores Pichetto y Giustiniani
El proyecto de los senadores Pichetto y Giustiniani otorga la “excepción para copia privada”, al igual que el de Quintela, pero además agrega una perla digna de un esclavo de la industria:
Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.
Es decir, la excepción que otorgan no es ni siquiera una excepción. Si el titular de derechos quiere ponerle DRM a su obra, impidiéndole al usuario realizar una copia, el usuario de todas formas deberá abonar el canon.
Quienes sí están exceptuados del pago del canon son los mismos que lo recaudarán, por supuesto:
Art. 11: Quedan exceptuados del pago de la remuneración los productores de fonogramas, los de obras audiovisuales y los organismos de radiodifusión, por los soportes, equipos o aparatos destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la debida autorización para la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas u obras audiovisuales según proceda.
El proyecto de Pichetto y Giustiniani establece además en su artículo 12 los porcentajes que deberán abonarse sobre el precio de venta de los dispositivos:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
d. Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
e. Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
f. Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
g. Teléfonos móviles con funcionalidad fonogramas en formato comprimido: 1%
Además, el proyecto de los senadores Pichetto y Giustiniani enumeran a una larga lista de sociedades de gestión colectiva que estarán facultadas para cobrar el canon: SADAIC, CAPIF, SAGAI, ARGENTORES, AADI, DAC, entre otras. El proyecto de los senadores Pichetto y Giustiniani es muy similar al proyecto de canon español, que ya fue declarado ilegal en Europa.
Los caminos legislativos: una breve guía para organizarnos y resistir
Estos proyectos serán tratados hoy a las 16.30 en la Comisión de Legislación General del Senado, tal como figura en la agenda y orden del día de hoy. Estarán presentes estos senadores, a quienes te recomendamos que les envíes esta carta explicándoles por qué, como ciudadano argentino, te oponés al canon digital. Si se llega a un acuerdo sobre los tres proyectos presentados, esto pasará a Senado donde podrá ser aprobado o no. Si llegase a ser aprobado, la próxima instancia será la Cámara de Diputados, adonde también habrá que movilizarse para resistir.
Estos son los mails de los funcionarios que estarán presentes hoy en el Senado:
lnegre@senado.gov.ar
luis.juez@senado.gov.ar
mario.cimadevilla@senado.gov.ar
ramon.mestre@senado.gov.ar
jose.cano@senado.gov.ar
jose.roldan@senado.gov.ar
mariajose.bongiorno@senado.gov.ar
escudero@senado.gov.ar
pedro.guastavino@senado.gov.ar
jenefes@senado.gov.ar
fernande@senado.gov.ar
adriana.bortolozzi@senado.gov.ar
rolando.bermejo@senado.gov.ar
liliana.fellner@senado.gov.ar
marcelo.fuentes@senado.gov.ar
El canon digital es arbitrario e injusto. ¡Decile NO al canon!
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