Linkear no es delito en Argentina

El fallo absolutorio de Taringa! establece que no se puede obligar a las plataformas intermediarias a monitorear los contenidos publicados por los usuarios ni a hacerse cargo de la resolución de potenciales conflictos vinculados con la violación de propiedad intelectual.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absolvió a los hermanos Matías y Hernán Botbol y a Alberto Nakayama de los delitos que se les imputaban por supuestamente ser partícipes necesarios en la comisión de violación de la propiedad intelectual.

El Juez Adrián Norberto Martín emitió un fallo absolutorio basado en varios hechos.En primer lugar, en la falta de prueba presentada por la querella para avanzar con los cargos que en ningún momento fueron probados a lo largo del proceso. Sin embargo, más allá de la debilidad de la propia acusación, el fallo abunda en argumentos muy destacables en relación al fuero penal y la resolución de conflictos sobre propiedad intelectual, en la colisión de estos derechos con los derechos y garantías de libertad de expresión y acceso a la cultura así como con las consecuencias que tendría atribuir responsabilidad penal a las plataformas de Internet por lo que publican los usuarios.

Desde Fundación Vía Libre celebramos el fallo como un paso adelante en materia de seguridad jurídica y protección de la libertad de expresión y el derecho a la cultura en Internet en Argentina. Aquí compartimos el documento completo del fallo, en el cual vale destacar numerosos aportes de integrantes de nuestra organización consultados por el tribunal en el marco del Juicio Oral y Público.

Descargar el fallo completo.

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