En el día de ayer, martes 5 de abril, se realizó en el local de Propuesta Republicana (PRO) una reunión con el diputado Federico Pinedo para aclarar las cuestiones vinculadas a la propuesta de un Régimen para proveedores de servicios de Internet.
La reunión terminó en una propuesta de “cambios en la redacción”, es decir, cambios de forma y no de sustancia. El problema es que entre la redacción de la norma y las intenciones que declara Pinedo media la distancia exacta de un abismo.
El asesor de Pinedo, Agustín Giustiniani, sostuvo que el proyecto de ley pretende ser “una guía para los jueces, para que sepan cuándo librar medidas cautelares”. Dos problemas inmediatos aparecen: la potestad para librar medidas cautelares entra dentro de las actividades normales de los jueces, y sería preocupante que los jueces no sepan cuándo y cómo deben librarse medidas cautelares. El segundo problema es que se intentan desviar las discusiones políticas hacia supuestos “problemas técnicos”. Eso es lo que trata de sostener Pinedo, por ejemplo, en esta entrevista realizada por AM750.
La entrevista no tiene desperdicio: primero Pinedo dice que no pretende responsabilizar a los ISP, para afirmar inmediatamente después que si los ISP no cumplen con la medida cautelar, serán responsables por no cumplir con la medida. Para Pinedo, por ejemplo, si un diario online publica algo que daña la moral de alguien, debe borrarlo. Con ese razonamiento, se llega rápidamente a la conclusión entonces de que un diario online tiene menos entidad que un diario de papel, y por ello está obligado a una normativa diferente. La libertad de expresión en entornos digitales parecería así no tener validez. Este proyecto de ley suma restricciones a las escasas garantías que existen para la libertad de expresión en los nuevos entornos tecnológicos.
Y es exactamente en este punto donde el proyecto de ley comienza a mostrar todas sus limitaciones. La definición de “proveedores de servicios” en el artículo 1 pone en la misma jerarquía a un motor de búsquedas, a un proveedor de hosting, a un proveedor de servicios de software (como MediaWiki) y de plataformas (como podría ser un servicio de chat en línea), a un proveedor de contenidos e información y a un proveedor de conexión. No hace falta siquiera ser especialista en el tema para percatarse de que, en caso de que hubiera algún tipo de responsabilidad por contenidos, las responsabilidades entre una empresa que sólo se dedica a tender y conectar fibra óptica es cuantitativamente diferente a la responsabilidad de una empresa que sólo se dedica a indexar contenidos.
En términos reales, este proyecto sería como responsabilizar a quienes elaboraban los Index de obras prohibidas en la Edad Media por indicar dónde se hallaba el contenido hereje. La definición de responsabilidad implica consecuencias legales, y parece que el proyecto no está buscando eximirlos de responsabilidad, sino más bien determinando que, en efecto, los motores de búsqueda o los proveedores de almacenamiento tienen responsabilidad por el contenido generado por terceros. Más que reglas de juego claras, esto es cambiarle el tablero de juego a las empresas y servicios involucrados.
El único responsable por un contenido es quien lo crea. Y es evidente, salvo para el diputado Pinedo, que un diario no puede borrar contenido porque “técnicamente” la herramienta se lo permita , del mismo modo que un buscador no debería filtrar los contenidos sólo porque “técnicamente” está habilitado para hacerlo. Hoy es el nombre de una actriz famosa, pero mañana se podría proponer, porque técnicamente se puede hacer, restringir términos vinculados a prácticas que el Estado argentino considera como delictivas, por ejemplo: “practicarse un aborto”.
Los delitos específicos que esta ley pretende subsanar, tales como la pornografía infantil, la violación del derecho a la imagen, la ofensa a la moral pública o, incluso, los delitos raciales que menciona Pinedo en la entrevista, ya se encuentran todos regulados en legislaciones específicas. Además, por si esto fuera poco, quienes más violan los derechos de imagen de las personas son los grandes medios de comunicación. Hay innumerable cantidad de fallos por usos no autorizados de imágenes públicas, por utilización de contenidos protegidos por derecho de autor sin la autorización correspondiente, entre otros. Los grandes medios de comunicación son los primeros en violar sistemáticamente cualquiera de estos dos derechos, pero sin embargo a nadie se le ocurriría decirle al quioskero que es responsable por seguir vendiendo el diario que viola el derecho a la imagen de un personaje famoso, aún cuando haya una denuncia efectiva. Esto, y no otra cosa, es lo que pretende hacer Pinedo con su proyecto de ley.