Este artículo fue publicado en La Nación On Line el día jueves 19 de noviembre de 2009.
* Por Beatriz Busaniche
Fundación Vía Libre
Un comunicado de prensa publicado en el sitio de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) informa que el 10 de noviembre pasado, la comisión de Legislación del Senado firmó el dictamen que da curso al proyecto del senador Miguel Ángel Pichetto y otros, que contempla la ampliación de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas. El proyecto propone extender los plazos de protección de fonogramas a 70 años contados desde su publicación, con el fin de “mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes con alcances no sólo locales sino mundiales”.
Esto significa, en resumidas cuentas, extender el monopolio de los fonogramas por 20 años más que lo que manda la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) . Esto significa también, posponer en 20 años más, la entrada de este acervo cultural en el dominio público.
Sería importante que nuestros legisladores recordaran algunos principios importantes que hacen al bien común que deben defender desde sus bancas. El dominio público no es un mal ni es tierra de nadie: el dominio público es el acervo cultural de una Nación, es aquel espacio en el que ya nadie puede impedir a otros el acceso a la cultura. Para citar sólo algunos elementos importantes reconocidos en Naciones Unidas, la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información , firmada por Argentina en 2003, dice, entre otras cosas que :
(art.26) Un dominio público rico es un factor esencial del crecimiento de la Sociedad de la Información, ya que genera ventajas múltiples tales como un público instruido, nuevos empleos, innovación, oportunidades comerciales y el avance de las ciencias. La información del dominio público debe ser fácilmente accesible en apoyo de la Sociedad de la Información, y debe estar protegida de toda apropiación indebida . Habría que fortalecer las instituciones públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario, para promover la preservación de las constancias documentales y el acceso libre y equitativo a la información.
El proyecto de Ley del senador Pichetto va exactamente en el sentido contrario de lo que los países firmantes de esta declaración fijan como principios para la construcción de Sociedades del Conocimiento inclusivas, democráticas y equitativas.
“Actualmente, la caída en dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de intérpretes y de productores de la ley 11. 723 (denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales de las que Argentina es parte”, dice el comunicado de CAPIF.
El argumento de que el dominio público perjudica a los artistas tiene nula prueba empírica. Vale decir, como mínimo, que muchos artistas fallecidos como Mercedes Sosa o Atahualpa Yupanqui, difícilmente se vean perjudicados por la difusión de su obra.
Los monopolios sobre la cultura tienen como principio rector el fomento de la producción artística y son una herramienta para ese fin, y no el fin en si mismo. El objetivo esencial es que las sociedades cuenten con un acervo cultural amplio, rico, diverso y accesible para el bien común. No tendremos más obras de Don Atahualpa o de Mercedes Sosa por extender este monopolio. Sin embargo, sabemos fehacientemente que la extensión alejará aún más a miles de personas del goce de su arte.
Un reciente documento publicado por el economista principal de la (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Carsten Fink , da cuenta de que en el caso de los derechos de autor, un fortalecimiento de la observancia provoca la expulsión de las personas de la posibilidad de acceder a cultura. En un escenario de mayor regulación y observancia, los que no pueden comprar las obras, simplemente no acceden. Esto significa que la profundización de las leyes de “propiedad intelectual”, lejos de promover el acceso a la cultura, la restringen cada vez más, dejando a más personas fuera del mercado de consumo. El mismo Fink explica en el trabajo publicado a principios de noviembre que cuando una ley no sirve al bien público, no debe ser violada, sino cambiada.
Es claro que el proyecto del senador Pichetto tiene buenas intenciones y está plagado de terminología de legitimación para supuestamente proteger a los artistas nacionales. Sin embargo, cuando se trata de reducir el dominio público a través de la privatización de lo que es considerado un bien común como la cultura, la extensión de los monopolios debe ser excepcional, y como mínimo, puesta a discusión pública más allá de las partes interesadas como la industria o los herederos de artistas fallecidos.
Un estudio publicado recientemente por Times On Line del Reino Unido , indica que la industria de la música está cambiando, pero que los artistas están incrementando sus ingresos con los nuevos modelos de distribución y consumo. Si bien la tasa de venta de discos está en baja (lo que afecta en algún sentido a la industria del disco como tal), los ingresos de los artistas por recitales, sponsoreo, distribución en internet y otros medios de comercialización de su trabajo han ido creciendo a la par de la caída de la venta del soporte CD. El estudio demuestra que ni la distribución por Internet ni el dominio público afectan a los artistas, más bien todo lo contrario y que son las grandes empresas discográficas las que están detrás del fortalecimiento y la observancia de la “propiedad intelectual”.
Muy poco se habla de cómo afecta al bien común la aplicación de mayores restricciones a la cultura: el economista principal de la OMPI lo tiene muy claro, al explicar en su documento sobre observancia, que un sistema más represivo en el campo del derecho de autor excluye a quienes no pueden pagar del acceso y en consecuencia es dañino para el bien común.