La nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile

* por Claudio Ruiz. ONG Derechos Digitales de Chile. Publicada el 3 de mayo de 2010.

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI) en Chile. Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos eran considerados piratas por una ley que tenía su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explicaban por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se habían realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan los titulares de derechos de autor, en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, pretendieron agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Eso hasta mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet y promulgada por el presidente Piñera la semana pasada, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo, fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI). El gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

* Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hasta ahora, la palabra biblioteca no aparecía ni una sola vez en la ley.

* Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hasta hoy, las bibliotecas para ciegos eran ilegales.

* Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.

* Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. mashups, anyone? 😉

Pendientes

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quiénes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones, pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

*Columna publicada en Fayerwayer.

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