Por Beatriz Busaniche
Para el diario La Nación del martes 28 de octubre de 2014
Dos proyectos de ley, de los diputados Sergio Bergman y Remo Carlotto, ponen el foco en la Red y en la regulación de lo que se publica en ella.
Dos proyectos legislativos vuelven a poner el foco en Internet y en la regulación de diversos aspectos de la red; en particular, en lo que hace a derechos personalísimos, privacidad y discriminación. Son proyectos presentados por el diputado Sergio Bergman (PRO) y por Remo Carlotto (FPV).
DERECHOS HUMANOS, DISCRIMINACIÓN Y CENSURA
El proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Remo Carlotto, propone luchar contra los actos discriminatorios y el discurso de odio en Internet, pero con herramientas impropias: delega en una oficina del Poder Ejecutivo funciones judiciales.
La autoridad de aplicación de la iniciativa, el INADI, tendría, en caso de ser aprobado el proyecto, la facultad de multar y clausuras sitios web que no cumplan con las directivas de esa oficina. Tan amplio es el proyecto que alcanza toda plataforma que habilite comentarios de los usuarios tales como “páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios on line, revistas electrónicas y otros sitios de Internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios.”
También es amplia la definición de lo que se considera contenido discriminador, al incorporar “contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza.”
La discrecionalidad que tendría el INADI en la aplicación de la ley es uno de los puntos más graves, ya que queda facultada para llevar causas de oficio, establecer los mecanismos probatorios y resolver los casos que, como ya dijimos, contemplan desde multas hasta el cierre de sitios web y medios de comunicación.
El proyecto (7379-D-2014) que lleva la firma de los diputados Carlotto, Contreras, Rivas, Santillán y Conti debe pasar por las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y Comunicaciones e Informática, ambas bajo presidencia oficialista.
Ver Texto completo del proyecto
LA MODA DE OLVIDAR
El otro proyecto que ganó notoriedad en las últimas semanas proviene de un bloque opositor y lleva la firma del Diputado Sergio Bergman del PRO, quien siguiendo la decisión de Europa de regular el Derecho al Olvido pretende traer una normativa de ese estilo a nuestro país. Pero también tiene problemas que se vinculan con las garantías de libertad de expresión.
El primero tiene que ver con una ampliación de los derechos de las personas a las empresas e instituciones: el texto reconoce el derecho a borrar su pasado a personajes física y jurídicas, con lo que abre la puerta a que empresas, ONGs, partidos políticos, entre otros, hagan uso de derechos fundamentales en su propio beneficio. Recordemos, por si hace falta, que las empresas no tienen derechos humanos ni derechos personalísimos.
El segundo problema del proyecto es que establece un sistema de notificación y baja de contenidos y enlaces que deja en manos de empresas (de Internet) la responsabilidad de evaluar la legitimidad o no de un contenido. La única posible excepción al pedido de baja de contenidos es el interés público, cuya defensa queda diluida en manos de las empresas de Internet.
Si una empresa proveedora de servicios de Internet puede ser multada o deberá hacerse cargo de los daños que provoque un contenido, ¿defenderá el potencial interés público? Ninguna empresa abrirá la puerta a un litigio, multa o potencial reparación de daños por defender la publicación de un enlace o contenido que no le incumbe, porque ha sido publicado por un tercero que carece de posibilidad de defensa.
Así planteado, el proyecto de Bergman contradice los estándares interamericanos de libertad de expresión.
Ver texto completo del proyecto
JUDICIALIZAR O NO JUDICIALIZAR
En la Argentina, la baja de contenidos o el cierre de medios de comunicación como medidas extremas sólo pueden ser realizados por orden judicial y bajo cumplimiento de normativas amparadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, no son pocos los que consideran que los casos vinculados a Internet deben ser resueltos por vías más expeditivas.
En algo coinciden los dos proyectos analizados aquí: derivan la responsabilidad judicial en terceros. En el caso de Carlotto, traslada la función a una oficina del Poder Ejecutivo, con todos los peligros que eso implica en términos de garantías de defensa de la libertad de expresión. El caso de Bergman, terceriza la responsabilidad en el sector privado y promueve un sistema de incentivos económicos a la censura.
Ambos fallan en la búsqueda de una solución apropiada para problemas ciertos como la protección de la privacidad de las personas y la lucha contra la discriminación y el discurso de odio. En ambos casos fracasan a la hora de buscar una salida equilibrada, razonable y por sobre todas las cosas, respetuosa del estado de derecho y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
La autora es miembro de la Fundación Vía Libre.