La defensa del derecho a la intimidad

Por Beatriz Busaniche para Revista Caras y Caretas del Mes de Noviembre de 2020

El derecho a la intimidad en las infancias aparece mencionado en las cartas de derechos y en múltiples documentos sobre el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes, pero en general como un elemento vinculado con un caso penal o de litigio familiar en el cual su rol es de víctima. En este espacio quisiera llamar la atención sobre otro aspecto de la privacidad no relacionado con la condición de víctima ni con la situación muchas veces traumática de atravesar un proceso judicial. El objetivo de estos párrafos es poner sobre la mesa una problemática clave en el debate hoy: la exposición de niños, niñas y adolescentes en redes sociales y los riesgos que esto implica para su integridad no sólo física sino emocional. Poco podremos hacer frente a situaciones de acoso en línea o grooming si antes no aprendemos a velar por el derecho a la intimidad de esta población que requiere cuidados específicos.

Un principio rector que debe guiar cualquier análisis sobre derechos de las infancias es que a partir de la doctrina vigente en la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Ley 26.061 de protección integral ya no son objetos de cuidado sino sujetos de derechos. Este cambio paradigmático es fundamental, porque sustituye un modelo de patria potestad por otro de autonomía progresiva y genera responsabilidades nuevas a quienes tienen a su cargo la crianza.

Basados en ese principio, es indispensable que entendamos que el derecho a la intimidad no sólo está consagrado en la Constitución Nacional para todas las personas que residen en suelo argentino, sino que está especialmente mencionado en la Ley de Protección Integral como parte sustantiva de los derechos de NNyA.

El artículo 10 de la ley dice que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”. Seguro suena antipático afirmar que los hijos no son objetos de nuestra pertenencia y que, por lo tanto, a la hora de conculcarles un derecho propio, como es la intimidad, se debe priorizar lo que llamamos principio precautorio: ante la duda, no exponerlos.

 

La privacidad

 

Niños y niñas de hoy día llegan a transitar una infancia expuesta permanentemente en redes sociales sin que siquiera alguien piense en cuál es su voluntad o cuáles pueden ser las consecuencias de tamaña exposición: todo está naturalizado y legitimado porque así es como se comportan las personas adultas que tienen la responsabilidad de guiarlos en su educación. La exposición es la norma, la privacidad es la excepción.

La privacidad tiene un valor central en la vida de los individuos, en las relaciones humanas y en la sociedad. En los procesos de crianza y desarrollo de la personalidad, la privacidad es esencial. Valores tales como la autonomía, la libertad e incluso la salud mental de las personas están en juego. Este derecho es esencial para la creatividad, para el desarrollo humano, para generar espacios propios; las personas necesitan esas esferas de intimidad no sometidas al escrutinio público, estrecho y constante.

La exposición permanente priva a los niños y niñas de esa sensación de seguridad de la esfera privada, genera sensaciones de afinidad con extraños que poco tienen que ver en la experiencia vital de esos niños y naturaliza la posibilidad de que cualquiera opine sobre ellos, todo el tiempo, sin filtros. En la adolescencia el impacto es aún mayor.

Es aquí donde quiero introducir la problemática sobre el grooming y cualquier otra forma de acoso en línea. En general, a lo largo de los últimos años, el abordaje de este tipo de cuestiones ha sido típicamente punitivo y basado en la construcción de nuevos tipos penales. Es importante recordar la baja calidad del debate parlamentario que dio origen a la figura penal de grooming hoy vigente en la Argentina. Pensar problemas como el acoso en línea desde el punto de vista estrictamente punitivo es, definitivamente, una mala estrategia, ya que cuando entra a terciar la cuestión penal, el daño ya está hecho.

Mucho se habla sobre el crecimiento de estos delitos en línea, pero poco se habla de las razones por las que esto sucede y qué podemos hacer para contener y proteger a las infancias. Más allá del tradicional y obvio consejo de acompañar a nuestros hijos e hijas en su experiencia de navegación por internet, poco se enfatiza sobre un aspecto que creo central a la hora de abordar estos temas: cultivar su derecho a la intimidad.

No parece haber un crecimiento del número de personas capaces de cometer hechos de esta naturaleza, lo que ha cambiado es la disponibilidad de niños y niñas en las redes y la cantidad de información sobre ellos abierta públicamente. Sabemos que cuando un depredador busca víctimas, lo primero que hace es tratar de ganar su confianza; con las cantidades de información disponibles tienen buena parte del trabajo resuelto. Ya no necesitan indagar por sus mascotas, sus gustos, sus hobbies, sus canciones, sus juguetes, sus amistades, sus comidas preferidas, tienen todo servido en la bandeja de contactos de casi cualquier familia.

Estas palabras no pretenden asustar a nadie, sino ayudarnos a entender el valor de un derecho en su real magnitud. El derecho a la intimidad tiene una razón de ser, una historia, tiene un contexto, un fundamento. Si nos preocupan los riesgos que aquejan a niños y niñas en las redes sociales, empecemos por ser nosotros, adultos, quienes protegemos todos y cada uno de sus derechos. Porque esos niños no nos pertenecen, son sujetos de derechos y no tenemos derecho a borrar de un plumazo su intimidad sin siquiera esperar a que tengan edad suficiente para tomar decisiones por sus propios medios.

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