Internet PRO

El legislador Pinedo es un hombre que entiende a la informática como nadie: ya lo vimos defendiendo el voto electrónico por su “transparencia”; es un hombre al cual el ciberdelito lo preocupa tanto que apoyó el pedido de la ONTI para que Argentina ingrese en el Convenio sobre Cibercriminalidad y ahora impulsa una ley, bien del Primer Mundo, para que los proveedores de servicios de Internet sean responsables por los contenidos publicados o subidos por terceros que violen alguna norma jurídica, tal como la 11.723 de derecho de autor.

Este proyecto de ley, una mala copia de la Ley Sinde, en realidad trata de responder a una problemática cada vez más frecuente para los proveedores de servicios: la responsabilidad por los contenidos de terceros. Las cartas de intimación legal mandadas a los proveedores de hosting, o la denuncia a blogeros por los comentarios dejados por terceros, y similares, son la punta del iceberg de una problemática emergente. El debate legal es siempre árido y suele dividirse entre los grados y tipos de responsabilidad; si es subjetiva u objetiva y así sucesivamente.

Lo cierto es que el proyecto de Pinedo ni siquiera merece semejante debate, porque la premisa de la cual parte el proyecto está errada. En principio, no es función de un proveedor de servicios, de un ente comercial o no comercial, cumplir funciones de policía. Es sabido que el PRO tiene afinidad particular por este tipo de propuestas, tales como “Compromiso Vial Ciudadano”, pero lo cierto es que no es responsabilidad ni de un ciudadano ni de un ente comercial, determinar la “ilegalidad” de un contenido del cual, en principio, no debería ni siquiera saber de qué se trata. De lo contrario viola derechos tales como la privacidad de las comunicaciones, establecidos en la Ley de Telecomunicaciones de Argentina y adherido sucesivamente en otros pactos internacionales.

Por si esto fuera poco, ni hay formas de corroborar la validez de la denuncia ni de si, en efecto, se trata de un contenido ilícito. Supongamos que yo subo un contenido cubierto por derechos de autor a la red, pero cuento con la autorización correspondiente. Alguien denuncia ese contenido en el sitio y el proveedor de servicios le da de baja por mero efecto de la denuncia, que tal como aparece formulada en el proyecto de ley de Pinedo, ni siquiera hace falta que sea formal. Claro que la ley no aclara si habrá un organismo donde un ciudadano afectado por la medida, pueda ir a responder por la violación de sus derechos. Es sabido que en muchas ocasiones se hacen denuncias por infracción de derecho de autor o de ley de marcas a muestras artísticas críticas. Es importante además tener en cuenta que el principio de presunción de inocencia no puede ser colocado por debajo de los privilegios comerciales de determinadas industrias.

Por supuesto, es en vano querer legislar sobre este asunto cuando aún no ha habido la suficiente jurisprudencia que determine las responsabilidades legales; cuando la doctrina jurídica no se ha expedido a favor o en contra de alguna de todas las interpretaciones posibles; cuando faltan aún cantidad de casos suficientes que por fuerza de los usos y costumbres determinen caminos de acción. Por cierto, los supuestos ‘delitos’ que esta ley viene a tratar de combatir están en tela de juicio de manera creciente en todo el mundo.

Finalmente, esta ley viola así cuatro cuestiones ciudadanas: control del aparato represivo por parte del Estado; presunción de inocencia; debido proceso y derecho a la privacidad de las comunicaciones. No es de extrañar que el legislador PRO Federico Pinedo esté siempre a la saga de crear estados de excepción para las libertades y garantías civiles y democráticas que corresponden a un Estado de Derecho; simplemente esperamos que el resto de los legisladores tengan el buen tino de no dar su aprobación a este proyecto que sólo promete instaurar la censura velada en la red.

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