Inteligencia nacional: ¿reforma o maquillaje?

Después de la sanción en Diputados de las reformas a la ley de inteligencia nacional, conviene señalar algunas zonas oscuras del sistema de inteligencia que la nueva ley debería contemplar. Este artículo es una primera aproximación de un documento extenso que Fundación Vía Libre publicará en las próximas semanas.

El pasado 25 de febrero, la Cámara de Diputados dio sanción a las reformas de la ley de inteligencia nacional, que implican la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), la transferencia de la función de captación de comunicaciones a la Procuración General de la Nación, y algunas medidas referidas al ámbito de competencia del sistema de inteligencia y a la transparencia de su gestión.

El texto aprobado representa algunas mejoras respecto tanto de la legislación vigente (ley 25.520) cuanto del proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento en sesiones extraordinarias. Tal vez el resultado hubiese sido mejor en el contexto de un diálogo más amplio, y si una parte significativa de la oposición parlamentaria hubiese propuesto alternativas en lugar de rehuir el diálogo. No obstante esas mejoras, quedan sin resolución muchas de las zonas oscuras de un sistema de inteligencia que en tres décadas de democracia no ha sido eficaz en el cumplimiento de sus deberes, y que además ha operado, a la luz de los datos revelados por el actual Secretario de Inteligencia, Dr. Oscar Parrilli, mucho más como organización mafiosa que como agencia del Estado.

Sobre la falta de control y de transparencia del sistema de inteligencia

La nueva AFI carga, desde su nacimiento, con la desconfianza pública generada por sus predecesoras, y también con la peligrosa ambigüedad entre inteligencia interior y exterior, entre inteligencia estratégica, inteligencia criminal e investigación criminal. Esta concentración de poder se ha demostrado dañina, pero se ha perdido la oportunidad de establecer una adecuada separación estructural y funcional.

El panorama es más sombrío aun si consideramos el desproporcionado grado de secreto que rodea hasta las más mínimas actividades del sistema de inteligencia nacional, y la reiterada inacción del órgano último de control, la Comisión Bicameral que integran tanto parlamentarios oficialistas como opositores. El control de última instancia del sistema de inteligencia permanece en la Comisión Bicameral creada por la ley 25.520. Si bien este control parlamentario es sin duda esencial, la pobreza de resultados evidenciada en los poco más de trece años de existencia de la Comisión Bicameral da lugar a dudas sobre su eficacia, y hubiera sido deseable que el Congreso se autoimpusiera mayores exigencias en su deber de supervisión.

Por otro lado, el nuevo texto legal adopta algunas tímidas medidas en favor de la transparencia, reduciendo el entorno de los gastos reservados y sujetando a los funcionarios del sistema a las normas de la ley de ética pública; su resultado está por verse, pero hubiese sido sin dudas preferible una mayor apertura. Parece cuando menos irónico que cualquier ciudadano argentino pueda acceder a mucha más información oficial de
la CIA (a través del sitio web ) que a la de los servicios de inteligencia de su propio país. Por ejemplo, carece de razonabilidad que la nómina de personal del sistema permanezca secreta, excepto para el caso de los agentes operativos.

Si bien el texto sancionado establece criterios de clasificación de información, y representa en este sentido un avance respecto de la anomia existente, la norma resulta insuficiente. El plazo mínimo de clasificación es excesivo, y no se prevé ningún mecanismo de revisión periódica obligatoria, lo que puede dar lugar a extensiones indefinidas del secreto. Parece grave que la condición de “público” sea una categoría de clasificación: en un estado democrático, toda información gubernamental es pública por principio, y son solo las excepciones fundadas las que determinan su clasificación. La cuestión del acceso a la información, de todos modos, no puede resolverse como un parche parcial insertado en esta ley, sino que requiere la sanción de una largamente demorada ley de acceso público a la información, una de las deudas más graves de los legisladores con el pueblo argentino en tres décadas de democracia. Aun la más perfecta ley de inteligencia será deficitaria si no se la contrabalancea con una norma de acceso a la información.

Sobre la ambigüedad y el abuso de las intervenciones

Otro aspecto por revisar es que los supuestos para la intervención de la AFI en cuestiones de inteligencia interior son peligrosamente ambiguos, en particular para una categoría indefinida en nuestro sistema legal como son los “ciberdelitos”. ¿Será, por ejemplo, un delito como el previsto en el segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, reprimido con pena de quince días a un año, objeto del interés del sistema de inteligencia?

La asignación de responsabilidad por la vigilancia electrónica a la Procuración General de la Nación, un órgano constitucionalmente independiente del Ejecutivo, parece un paso positivo. Pero este traspaso solo resuelve una ínfima fracción de los problemas planteados por la vigilancia de comunicaciones, y aun así dependerá, en buena medida, de las normas subsidiarias que implementen el proceso. Resulta claro que deben estrecharse y precisarse los límites de estas intervenciones respetando derechos humanos fundamentales y garantías del Estado de derecho.

El proceso que llevó a la sanción de la ley de inteligencia nacional ha permitido echar luz sobre algunos aspectos del sistema, y allí donde se ha transparentado, las noticias son preocupantes. A través de las declaraciones públicas del secretario Oscar Parrilli, nos hemos enterado de que las intervenciones de comunicaciones para los dos últimos años son aproximadamente ocho veces más que las ordenadas en todo el sistema judicial de los Estados Unidos. No tenemos indicador alguno de la eficiencia relativa de estas intervenciones, pero su número sugiere que el sistema de administración de justicia abusa de las violaciones de la privacidad como medida investigativa. Téngase en cuenta que la captación de comunicaciones no solo afecta a los sospechosos de haber cometido delitos, sino también a un número muchísimo mayor de personas inocentes. La necesidad de establecer un marco jurídico estricto para la vigilancia electrónica se hace evidente, y el Congreso de la Nación debe impulsar una norma en tal sentido. Este marco debe indispensablemente contemplar mecanismos transparentes de información pública, que además den cuenta de la eficacia de estas restricciones del derecho fundamental a la privacidad.

En un nivel normativo inferior, deben establecerse procedimientos y protocolos atentos al estado de la técnica, que disminuyan al mínimo indispensable la intermediación entre los magistrados requirentes y las fuentes de información. También resultan esenciales normas sobre la minimización de datos, que provean la inmediata eliminación de violaciones a la intimidad de terceros que no son objeto de investigación (pero que, por el carácter bilateral o multilateral de las comunicaciones, se hallan involucrados en ellas).

De cómo no reemplazar el antiguo monstruo por uno nuevo

Como señalábamos al comienzo, la ley de inteligencia nacional constituye un avance, aunque insuficiente. Su reglamentación e instrumentación pueden moderar algunos aspectos negativos, o reemplazar el antiguo monstruo por uno nuevo, solamente un poco más atildado. Una reforma profunda del sistema de inteligencia, que sirva a los intereses de la Nación y al mismo tiempo garantice los derechos humanos, implica cuando menos resolver la separación estructural de la inteligencia exterior, la interior, la criminal y la investigación de delitos; garantizar la transparencia del sistema mediante obligaciones que imponga una ley de acceso público a la información y estrictos mecanismos de auditoría operativa y contable; y establecer un marco preciso y garantista para la vigilancia, en particular la electrónica.

Solo una ley de inteligencia nacional que abarque estos aspectos de base podrá garantizar el respeto por los derechos humanos fundamentales y las garantías del Estado de derecho así como recuperar la transparencia de un sistema de inteligencia público. De otro modo, serán solo retoques, pases de manos y modificaciones leves aunque insuficientes.

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