No son pocos los ejemplos de cómo el derecho de autor es abusado por sus titulares para fines completamente ajenos a su objetivo original, pero una nota publicada hoy en el diario “Crítica de la Argentina” nos aporta una instancia que merece figurar en un manual acerca de por qué los derechos de autor y derechos conexos deben ser estrictamente limitados: el Sr. Hugo del Carril (h) parece estar convencido de que su carácter de heredero del emblemático intérprete de la Marcha Peronista le otorga el derecho de decidir quién es “suficientemente peronista” como para usar esa versión de la marcha, y quién no.
Evidentemente, estamos muy lejos del objetivo procalamado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de “promover y alentar la creatividad”, y más bien ante un intento de usar un derecho conexo al derecho de autor (el de los intérpretes) para ejercer poder indebido sobre los demás. Prohibir a una de las muchas facciones del Peronismo usar uno de los símbolos identificatorios del partido es casi lo mismo que excluirlos de ese movimiento, una decisión que, en todo caso, debería estar en las manos de la conducción del partido y no en las del heredero de un cantante.
Un detalle interesante es que, siendo que la marcha misma es anónima, la grabación de Hugo del Carril fue registrada hace sesenta años y el derecho del intérprete sobre la grabación dura sólo cincuenta años, los derechos sobre esa grabación han expirado, y pude ser usada libremente. El hecho de que la justicia reconozca derechos sobre ella a los herederos del cantante constituye una re-privatización de una obra, lo que puede ser un peligroso antecedente para el futuro.