Entrevista de la Revista Tramas con Beatriz Busaniche. Publicada en octubre de 2017.
El debate acerca de la propiedad intelectual, en el marco del acceso a la cultura. Prácticas sociales que avanzan y una legislación que permanece en las cavernas. Entidades de gestión colectiva: el caso de SADAIC. La falta de una representación efectiva para los músicos, la necesidad de una organización colectiva que pueda plantear nuevas lógicas, y una mirada final desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
por Paula Ghio y Pablo Boyé
Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Por sus pasillos, caminan cientos de estudiantes que, seguramente, no se imaginan que cuando van a la fotocopiadora para sacar copias de un libro, al mismo tiempo que cumplen con su derecho a la educación están infringiendo la ley de derecho de autor. La copia privada es una de las conductas que se penaliza si se realiza sin permiso de su creador. Menos pensarán, entonces, que la canciones que pasaron de un disco a Mp3 para escuchar música mientras viajan en el colectivo o en el subte, o el cambio de formato de una producción audiovisual, el remix, el mash up, son conductas consideradas criminales y violarlas conlleva una sanción penal.
En algún punto, en alguna de nuestras prácticas sociales habituales, todos estamos infringiendo la ley. “Como nadie nos ha allanado ni nos han metido presos, no hemos tenido una experiencia en ese sentido. Ni siquiera hemos caído en la cuenta de que van a venir por nosotros. Lamentablemente, falta mucha maduración en ese campo”, asegura Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, Magíster en Propiedad Intelectual y docente de la Universidad de Buenos Aires. Busaniche nos da el ejemplo de cómo, hasta ahora, se ha aplicado la ley sólo en algunos casos. Uno de ellos, conocido mundialmente, fue el del profesor Horacio Potel, quien en 2009 se hizo conocido por haber enfrentado cargos penales por mantener durante diez años los sitios de filosofía en español dedicados a Jacques Derrida y Martin Heidegger.
Podemos, entonces, partir de la siguiente afirmación: en nuestro país, por cómo está expresada la jurisprudencia, existe una contradicción entre el derecho de libre acceso a la cultura y la ley 11.723 de Propiedad Intelectual que regula los derechos de los autores sobre su creación desde la lógica de la propiedad privada.
Derechos de autor, ¿para quién?
Pensar por qué Argentina es uno de los países más restrictivos y resistentes en cuanto a incorporar mayores flexibilidades en materia de derechos de autor, no sólo es interesante, sino también necesario. Uno de los motivos, nos explica Busaniche, puede estar vinculado con que nuestra Constitución, desde 1853, tiene una cláusula que establece que todo autor o inventor es propietario efectivo de su obra por el tiempo que le fije la ley. Al mismo tiempo, la Ley de Propiedad Intelectual es muy antigua, data del año 1933 y no ha incorporado flexibilidades que al día de hoy están reconocidas en tratados internacionales. Tenemos “una doctrina del derecho de autor que, en general, es difìcil de abordar cuando uno la piensa en términos de bienestar social o lo socialmente justo, es muy individualista”.
Por si fuera poco, nuestro país tiene la particularidad de que, cuando una obra pasa a ser parte del dominio público, el acceso a ella por parte de la ciudadanía no puede darse en su totalidad. Es decir, Argentina “carece de dominio público pleno, ya que una vez vencidos los plazos de monopolio privado sobre las obras, estas ingresan a lo que se denomina dominio público pagante u oneroso. Esto significa que ya no hace falta pedir permiso, pero aún así hay que pagar por el uso y redistribución de las obras”.
En este mapa, también son centrales los actores que hay en juego y que, por distintos intereses, no les conviene que haya modificaciones. Una de las instituciones más arraigadas en este sentido es SADAIC, entidad de gestión colectiva que ha optado siempre por un régimen maximalista o conservador de los derechos de autor. A ello se suma un grupo muy reducido de artistas de renombre alineados a esta postura, y todo se conjuga con que los legisladores -factor central para cambiar las leyes-, no sólo en nuestro país, sino también a nivel mundial, tienen escasa formación en la materia. Actualmente, el gobierno impulsa la actividad de CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos), entidad que tendrá la potestad de cobrar una “remuneración compensatoria” por copias con fines educativos (que, justamente por hacer al ejercicio de un derecho humano como es el derecho a la educación, deberían están contempladas dentro de las flexibilidades de la ley), tanto en instituciones públicas como privadas de todo nivel, bibliotecas públicas y privadas, populares, centros de copiado, etcétera. Entonces, “incorporar flexibilidades, una mirada de bien público, una mirada de justicia social, si se quiere, siempre ha colisionado con estos intereses: intereses de los artistas, de las entidades de gestión colectiva, de la industria discográfica (industria que a veces usa a los artistas como voceros), mezclando esto con una poca capacidad de los políticos de entender la verdadera dimensión del tema”, explica la autora de la tesis “Propiedad intelectual y derechos humanos”.
En el debate público este no se ha convertido en un tema de agenda debido, principalmente, a una cuestión política: “difícil es pedirle a una gestión, que tiene un apoyo fuerte de artistas del mainstream, que cambie el eje que los artistas del mainstream no quieren. En los últimos años, el gobierno de Néstor y Cristina ha sido muy afín a muchos de estos artistas que tenían una visión maximalista, y la gestión de Macri es muy afín a las corporaciones que tienen una visión maximalista. Entonces, es muy difícil meter una cuña ahí para tratar de modificar la ley con un objetivo más de justicia social”.
¿… y a cobrar a SADAIC?
SADAIC representa un modelo de gestión colectiva que exporta su lógica a otras entidades de gestión que están por dentro y por fuera del campo de la música. Busaniche nos explica que es un modelo muy “problemático”, porque es una entidad de gestión colectiva monopólica y exclusiva, carácter adquirido gracias a un decreto-ley de la dictadura de Onganía -autodenominada “Revolución Argentina”- que nadie ha litigado aún. No hay otra que le compita: si un músico tiene un repertorio, no hay forma de que no sea administrado por SADAIC. “Si a mi me preguntan quién es el peor expropiador de derecho de propiedad intelectual, te digo: SADAIC, porque ellos se arrogan el derecho de administrar tu repertorio independientemente de que vos quieras o no que te representen”, afirma Busaniche. Es una situación “muy seria”, en términos de la misma doctrina, dado que la Ley de Propiedad Intelectual le da sólo al autor esas potestades.
Lo cierto es que, con este modelo, hay muchísimos autores que no pueden ejercer la potestad sobre su música, música por la que SADAIC cobra y cuyos frutos posiblemente nunca puedan ver. “Es un sistema absolutamente opaco que maneja millones y millones de pesos, un sistema que carece de auditorías transparentes”. SADAIC tiene dos auditores designados por el Estado. Son funcionarios públicos, pero los sueldos de esos funcionarios los paga la misma entidad. “El que te audita tiene su sueldo atado a tu sueldo, que sos el auditado”, explica Busaniche y se pregunta: “¿qué?, ¿se va a oponer a un aumento de tu sueldo? Jamás”.
A su vez, SADAIC posee la figura legal de Organización no gubernamental (ONG). Esto implica que las auditorías no se hacen públicas y, por ende, no están cubiertas por las demandas de acceso a la información pública. “Es un ente recaudador con más capacidad de recaudar que AFIP, creo yo, porque va a las peluquerías, va a los hoteles, va a los bares, va a los restaurantes, va a las empresas de colectivo, va a los canales de televisión, va a las radios. Va a todo lugar donde se hace ejecución pública, y cobra”. Como contrapartida, todo lo que SADAIC cobra en estos casos y recauda va a lo que se conoce popularmente como el vuelco. ¿Qué es el vuelco? Una definición no técnica para dar nombre a un estado de situación bastante concreto, que tiene que ver con la opacidad de la recaudación y su desigual distribución entre los autores. Nadie sabe cómo se distribuye, ni cómo se calcula lo que va allí. El vuelco es un fondo común en el que ingresa la recaudación producto de la reproducción pública, en la que no se discriminan ni las obras ejecutadas ni los autores de dichas obras. Su reparto, arbitrario, favorece siempre a los mejor posicionados.
La estructura que posee SADAIC hace que sea prácticamente imposible para un músico asociarse. Trabas burocráticas, requisitos excluyentes. “¿Qué clase de representación, qué clase de instrumento es eso para defender los intereses de los músicos?”, se pregunta Busaniche. El otro problema que hay es que las organizaciones que aparecen como para, de algún modo, disputar esa hegemonía -como podría ser el caso de la UMI- terminan metiéndose bajo la misma órbita. “Ninguna fuerza política fuerte está cuestionando esto. Es una discusión que nadie quiere dar. En general, no hay un autocuestionamiento de las reglas de propiedad privada en el campo de la cultura. No hay, es como un no-tema. Artistas de izquierda, artistas que cuestionan la propiedad privada, artistas que cuestionan, a la hora de tocar la propiedad intelectual, no quieren hacerlo”.
Los derechos de propiedad intelectual pueden entenderse como propiedad rentística. Siguiendo la misma línea, pensar los honorarios de un músico en términos de “salario”, implica ubicarse en las antípodas. “Hay que definir de qué lado del mostrador se está. Si del propietario rentístico o del trabajador asalariado. No podés estar de los dos lados. Tomá una decisión, en función de la decisión que tomes vamos a discutir. Si estás del lado del laburante asalariado, que cobra por su trabajo, yo me voy a parar a tu lado; si vos te parás del lado del propietario rentístico, ahí vamos a empezar a discutir”, plantea Busaniche y, ante la cuestión de cómo tratar de comenzar a dar vuelta todo este estado de situación, nos dice que quizá sea hora de que “los músicos empiecen a tomar un poco más de conciencia de clase”.
Salidas posibles: una mirada desde los Derechos Humanos
Retomando nuestro punto de partida, la ley de 1933 no vela por el derecho a la cultura. Busaniche nos explica que, al mirar los tratados internacionales, podemos ubicar los derechos culturales en tres grandes ejes: 1) el derecho de acceso a la cultura; 2) el derecho de participación en la cultura, que tiene el acceso como cuestión básica; y 3) los derechos de autores e inventores a tener un nivel de vida digno y a gozar de los beneficios de su obra. El Comité de Aplicación de estos pactos internacionales ha dicho que ese derecho humano que tienen los autores sobre su obra no es asimilable ni homologable a las regulaciones de propiedad intelectual vigentes, y que el objetivo es promover las artes, las ciencias y la publicación de obras; por lo tanto, se vuelve imperante pensar un modelo que otorgue a autores e inventores un nivel de vida digno.
Esa es la línea que se plantea desde los derechos humanos. Para lograrlo, no hace falta ni un monopolio de por vida, ni un monopolio post mortem, ni el tipo de regulación de propiedad intelectual vigente que, además -asegura Busaniche-, tampoco le ha garantizado a los autores un nivel de vida digno, exceptuando tal vez a una ínfima parte. Lo que es fundamental entender es que estas tres patas no pueden ser aisladas. Una no puede obturar la otra. No puede ser que, en nombre de defender supuestamente los derechos de los autores, se obture o se tipifique penalmente el ejercicio pleno del acceso a la cultura.
“Soy de la idea de que hay que tomar el marco de los derechos humanos, allí lo que tenemos es el derecho de acceso, el derecho de participación, y el derecho de autores e inventores a una vida digna”, sostiene Beatriz Busaniche. “Otorgar a los autores e inventores un nivel de vida digno se puede lograr de diversas maneras, ya sea con un monopolio acotado en el tiempo, ya sea con un sistema de pago único por una obra, ya sea por contratación, por mecenazgo, por pagos por crowdfunding, como se estila ahora mucho en el entorno de internet; por una diversidad de canales”.
Busaniche nos cuenta que muchas veces, los autores se enojan con los activistas del libre acceso, pero que “lo importante es no caer en el maniqueísmo de pensar que somos ‘los del acceso’ contra los autores. De ninguna manera. Más bien todo lo contrario. Hay que desactivar esas grietas insalvables que no nos permiten sentarnos a discutir un modelo que nos permita construir una ley mejor”. A su vez, destaca la importancia de pensar sector por sector, “no puede ser que una misma ley regule de la misma manera los papers que se producen acá en la Facultad de Ciencias Sociales con los tanques de Hollywood. Los discos de una banda de garage con los discos de Pink Floyd, Madonna o U2”.
Todos continuamos realizando nuestras prácticas habituales sin darnos cuenta de que incumplimos la ley. El problema es cuando vengan por nosotros. Mejor sería, antes, animarse a dar la discusión, participar del debate público y disputar por el efectivo cumplimiento del derecho de libre acceso a la cultura, desde leyes que nos protejan y no tilden nuestras actividades como delitos penales. Es una responsabilidad que todos tenemos como ciudadanos.