“Grooming”: un análisis de la legislación argentina

En noviembre del 2013, después de un largo recorrido entre la Cámara de Senadores y la de Diputados, se aprobó finalmente la ley de grooming. En su momento, desde Fundación Vía Libre advertimos sobre los serios problemas que tenía la formulación de la ley.

Hoy, el sitio INFOJUS publicó un excelente artículo de Gustavo Garibladi, Dr. de la UBA en el Área de Derecho Penal, titulado “Aspectos dogmáticos del grooming legislado en Argentina“.

Aquí reproducimos un fragmento, y recomendamos su lectura en el sitio de INFOJUS:

Si algo cabe decir de la tipificación es que ahora estamos frente a una específicamente poco precisa descripción que no solo admite perseguir acciones ciertamente alejadas del acoso cibernético, sino también de cualquier afectación razonablemente delictiva de la integridad sexual. […] No se ha prohibido bajo amenaza de pena un acto preparatorio, sino la preparación de un acto preparatorio. La preparación de la preparación. […] La ley argentina ha definido el llamado delito de grooming, pero indudablemente lo ha hecho empleando términos que describen la conducta prohibida del modo menos preciso posible.

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