Entre los derechos y el recaudador: ¿qué se juega en el debate sobre CADRA y la reprografía?

Este articulo fue publicado originalmente en el sitio web de de El Diario Ar el miércoles 13 de septiembre del 2023. Redactado por Beatriz Busaniche, Fundación Vía Libre.

El Gobierno Nacional convocó a una acto –que luego se suspendió– para reconocer a una ONG como entidad de gestión de derechos de reproducción de libros. De hacerlo, implicaría que las universidades nacionales paguen más por tener apuntes fotocopiados para los alumnos, en contra de una corriente que limita el derecho de autor para garantizar el derecho de acceso a la información, la educación y la cultura.

 

 

En los últimos días, y a instancias de una invitación que circuló la ONG Centro de Administración de derechos Reprográficos de Argentina (CADRA), nos enteramos de la voluntad del presidente Alberto Fernández de firmar un decreto largamente postergado: el reconocimiento de esta organización como entidad monopólica de gestión de derechos reprográficos para todo el territorio nacional. En lenguaje de Twitter: Una Sadaic de los libros.

Los lugares a los que CADRA va a cobrar (aunque aún no esté legitimada por el Estado como entidad recaudadora) son, según dice su propio sitio web, locales comerciales cercanos o alejados de un centro de enseñanza, bibliotecas públicas, privadas, organismos de gobierno, centros de enseñanza públicos, privados, fundaciones, entidades culturales y empresas.

Sin dudas, los objetivos de recaudación más directos son aquellos que tienen acceso y atención al público como las librerías y centros de copiado que desde hace mucho tiempo ya le pagan el canon exigido por la entidad a cambio de hacer la vista gorda sobre lo que se copia o deja de copiar.  Vale mencionar que a la fecha la entidad sólo representa a sus asociados, por lo que carece de potestades para autorizar o prohibir copias de autores y editores que no les hayan delegado esa labor de manera explícita. Además, la entidad no tiene forma de registrar qué es lo que efectivamente se copia, por lo que tampoco tiene capacidad de dirigir lo recaudado hacia esos autores o editores. La forma de repartir es discrecional.

Pero el presupuesto grande en disputa no es el que se recauda por un pago anual a kioscos y pequeñas librerías por tener fotocopiadoras, sino los presupuestos de las universidades públicas y privadas. Es ahí donde está la caja más importante sobre la que CADRA desea tener la potestad de recaudar.

Según el tarifario 2023 disponible para consulta en el sitio de CADRA, una universidad como la Universidad de Buenos Aires, que cuenta con más de 300.000 estudiantes, debería abonar algo así como $680 millones al año por la autorización de fotocopiar y reproducir digitalmente hasta el 20% de los libros que se utilizan en las diferentes carreras que la integran. Lo que nadie dice en esta instancia es que la UBA no realiza copias de ningún tipo y no provee copias digitales ni fotocopias a los estudiantes y docentes que recorremos sus aulas cotidianamente.

Tampoco dicen que las universidades cuentan con bibliotecas para las que ya compran ejemplares, pagan suscripciones a revistas científicas y académicas (cuyo acceso no está incluido en el canon de CADRA), y que ninguno de los académicos que realiza producción utilizada para estudiar vive ni vivirá de los derechos de autor, mucho menos de lo que gestiona CADRA.

Juristas del derecho de autor podrán argumentar que el derecho sobre la reproducción es exclusivo del autor y que por lo tanto toda copia amerita una retribución. Sin embargo, cuando observamos cuáles son los debates más importantes hoy en la materia y vamos a las últimas sesiones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo que vemos es que la gran mayoría de los países en desarrollo, entre ellos Argentina, están impulsando una agenda de limitaciones y excepciones al derecho de autor para garantizar el derecho de acceso a la información, la educación y la cultura. Todos los acuerdos internacionales en la materia reconocen que un Estado puede flexibilizar los derechos patrimoniales de reproducción para facilitar el pleno ejercicio de derechos culturales.

Todas las legislaciones de derecho de autor contemplan limitaciones de este tipo, incluyendo los límites temporales y de reproducción o para diferentes usos. En medio de una crisis económica brutal, Argentina cuenta con una de las legislaciones más rígidas y restrictivas del mundo.

Desde hace muchos años, el sector de bibliotecas y archivos de nuestro país viene peleando infructuosamente por una legislación que permita a los y las bibliotecarias hacer su labor de facilitar el acceso a la lectura y la educación en todo el territorio nacional. Ahora esa demanda se vuelve más urgente que nunca, ya que no sólo se cierne sobre ellas la amenaza de la denuncia penal sino la posibilidad cierta de que se ampute parte de sus presupuestos de subsistencia a favor de esta ONG.

Quienes discutimos este decreto, cuya letra final aún no se conoce públicamente, entendemos que recortar el presupuesto de instituciones educativas y culturales es inaceptable en los tiempos que corren, cuando la educación y el acceso a la cultura parecen convertirse cada vez más en un privilegio de pocos en lugar de un derecho, que es lo que efectivamente son.

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