El proyecto de ley

Fundamentos de la ley

Señor Presidente:

Días atrás, fuimos informados a través de los medios periodísticos, sobre las prácticas de utilización por parte de numerosos organismos de la Administración Pública Nacional de programas de computación (software) que no contaban con la autorización del propietario, transgrediendo normas y derechos de propiedad intelectual vigentes.

Esas mismas noticias periodísticas daban cuenta de la aceptación de una deuda, varias veces millonaria por parte de la ex Secretaría de la Función Pública, como consecuencia de los desarreglos cometidos por el Estado al usar indebidamente software amparado en derechos de propiedad, sin el pago de los cánones correspondientes.

Ello es sin duda consecuencia de las limitaciones presupuestarias que son antagónicas con las necesidades de progreso y actualización tecnológica de los distintos organismos públicos.

Desde hace más de quince años se discute en todo el mundo el libre empleo de programas de computación denominados, por esa razón, “open/free software”. Hasta hace poco tiempo era imposible usar una computadora moderna sin la instalación de un sistema operativo propietario, provisto por el fabricante mediante licencias con altas restricciones para su uso. Nadie poseía permiso para compartir programas (software) libremente con otros usuarios de computadora y difícilmente alguien podría modificar los programas para adecuarlos a sus necesidades.

El proyecto GNU, de la Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre, creada por Richard Stallman en 1984), que constituye el inicio del Movimiento de Software Libre, fue instituido para cambiar esa situación. Su primer objetivo fue desarrollar un sistema operacional portable compatible con UNIX que sería 100% libre tanto para su modificación como para su distribución, permitiendo a sus usuarios el desarrollo y modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original, bajo las siguientes premisas:

  • Libertad para ejecutar el programa, con cualquier propósito.
  • Libertad para modificar el programa con el fin de adaptarlo a sus necesidades.
  • Libertad para redistribuir copias, tanto en forma gratuita como a través del pago de un canon.
  • Libertad para distribuir versiones modificadas del programa, de tal manera que la comunidad pueda beneficiarse con sus mejoras.

Técnicamente, el sistema desarrollado por el proyecto GNU es semejante al UNIX, pero difiere en lo que respecta a las libertades que proporciona a sus usuarios. Para la confección de este programa abierto, fueron necesarios muchos años de trabajo, involucrando a centenas de programadores en diferentes partes del mundo, en un significativo esfuerzo cooperativo.

En 1991, un estudiante finlandés de veintiún años, Linus Torvalds, presentó el LINUX, el último y más importante componente de este sistema similar al UNIX.

Hoy en día varias de las principales empresas de la industria informática han adherido a los principios de la Fundación de Software Libre (FSF) y actualmente se encuentran en proceso de desarrollo otras soluciones para nuevas aplicaciones.

El sistema operativo LINUX es usado por millones de personas en el mundo entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear programas (software) cerrados.

Asimismo, existe un alto número de empresas, entre las que se cuentan a gigantes multinacionales, industrias de armamentos y organismos estatales de países desarrollados que han optado por el uso de software libre. Los motivos principales que llevaron a la adopción de este tipo de programas por parte de dichas empresas son:

  • La libertad para crear soluciones propias que muchas veces quedan comprometidas por la dependencia de patrones cerrados de software.
  • La seguridad y estabilidad funcional de sus sistemas de información en la producción, organización, gerenciamiento y distribución de informaciones.
  • La posibilidad de reutilizar equipamiento de computación que ha quedado obsoleto, debido al menor requerimiento de capacidad de procesamiento que requiere el software libre basado en GNU.
  • La drástica reducción de costos, siendo éste el motivo más importante. Con la adopción de software libre, estas empresas se desligaron de la obligación de pago de licencias y además cuentan con la ventaja de poseer parte de esos programas abiertos distribuidos en forma gratuita. Como ejemplo podemos citar que el conjunto de programas de oficina standard supera los $ 400 (cuatrocientos pesos) por cada computador y no puede ser copiado, en tanto el paquete Star Office para LINUX puede ser obtenido gratuitamente a través de Internet o adquirido a costos variables a partir de $ 10 (diez pesos).

Además de eso, la adopción de programas abiertos prolonga la vida útil de las computadoras (hardware) en uso, ya que los requerimientos en este sentido son menores. Es conveniente tener presente que actualmente es necesario renovar completamente las computadoras cada tres años, lapso ya habitual hasta para el usuario doméstico, en función de las cada vez más exigentes demandas de los nuevos programas (software) que salen al mercado cada dos años. Estas versiones nuevas de productos antiguos -denominadas Upgrades- son responsables, en forma significativa de los costos que una empresa, persona física u organismo público debe afrontar en la medida que deba o desee estar actualizado en informática.

Pero no es sólo en el sector privado que estos programas (softwares) libres han revolucionado el mundo de la informática. En el sector público, parlamentos de países europeos estudian una posibilidad similar a esta propuesta, consistente en la adopción por parte de los servicios públicos de programas abiertos/libres. El Ministerio de Defensa de Francia lo ha impuesto obligatoriamente en su ámbito. La República Popular China anunció el año pasado que adoptará el LINUX como programa oficial para su política informática.

Dentro del Mercosur, ya existen iniciativas en idéntico sentido, que resultan auspiciosas dado que en la actual coyuntura económica permitirá no sólo una notable reducción de costos, sino un mayor y sostenido acceso al conocimiento que hoy la globalización nos está negando por los cada vez más elevados precios del software.

Creemos que con esta propuesta contribuiremos en una apreciable medida a la ansiada reducción del gasto público, del déficit fiscal, a mejorar nuestra balanza comercial, a la reducción de los costos de productos de manufactura nacional y por sobre todas las cosas a brindar una igualdad de oportunidades de acceso al conocimiento de los muchos jóvenes con deseos de aprender y cultivarse con que cuenta afortunadamente nuestra sociedad.

Artículos

Artículo 1º: La Administración Pública Nacional, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática, exclusivamente programas (software) libres.

Artículo 2º: Entiéndese por programa (software) libre aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:

  • Uso irrestricto del programa para cualquier propósito
  • Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa
  • Uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario
  • Confección y distribución de copias del programa
  • Modificación del programa, y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.

Artículo 3º.- El programa fuente de cualquier programa libre debe constituir el recurso primario empleado por el programador para modificar e inspeccionar el mismo. Por lo tanto ningún programa que se categorice como libre puede contener cualquier restricción que dificulte su acceso, como tampoco debe poseer etapas intermedias tales como salidas de un pre-procesador o traductor propietario o no libre.

Artículo 4º.- Las licencias de los programas libres que sean utilizados por la Administración Pública Nacional, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria deberán, en todos los casos, permitir en forma expresa, modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución irrestricta de estas aplicaciones en los mismos términos que la licencia del programa original.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia los programas libres que se caracterizan en los artículos 1º a 4º, y orientará en tal sentido las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Artículo 6º.- A partir de la fecha límite del plazo de transición que establezca el Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Nacionales indicados en el artículo 1º de esta ley, no podrán emplear programas que almacenen sus datos en formatos no públicos, o cuyas licencias:

  • Impliquen cualquier forma de discriminación a personas o grupos,
  • No cumplan con los requisitos del artículo 2° precedente,
  • Sean específicas o exclusivas para un producto determinado.

Artículo 7º.- Una vez finalizada la fase de transición, cuya duración será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° precedente, solamente podrá ser efectuada la contratación y utilización de programas de computación libres.

Artículo 8º.- Invítase a las Universidades Públicas Nacionales, a los Gobiernos Provinciales, y Municipales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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