La votación de la ley de Canon Digital finalmente no se realizó hoy en el Senado. Según el Senador Pichetto, esto responde a que han “escuchado la multiplicidad de voces que se plasmaron recientemente en el ciberespacio.” El comunicado del Senador da a entender, sin embargo, que oyeron las voces pero no prestaron demasiada atención a lo que decían, porque sigue:
[…] es imprescindible encontrar un punto de equilibrio entre la libertad de la cultura y las herramientas digitales y las demandas de la esfera internauta y el derecho de los artistas a defender la propiedad intelectual de sus obras, que es vulnerada de manera agresiva por el sistema de copias.
Ya es difícil saber a qué se refiere exactamente Pichetto cuando habla del “sistema de copias”, pero más difícil aún es comprender qué tiene que ver ese párrafo con la ley que propone, cuyo Artículo 1 reza:
ARTICULO 1: Las obras dramáticas, musicales y audiovisuales, incluyendo las cinematográficas y los fonogramas, pueden ser reproducidas por una persona física sin la necesaria autorización de sus titulares, siempre que se realice una única copia y la misma:
- se efectúe para uso privado y personal del copista;
- no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa;
- se efectúe a partir de un ejemplar legítimamente adquirido, o de un acto de comunicación al público debidamente autorizado por los respectivos titulares de derechos involucrados.
El alcance de esta excepción al derecho exclusivo de reproducción es de interpretación restrictiva a los casos previstos en esta ley y en ningún caso su ejercicio podrá extenderse a otros usos, ni afectar la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos.
En otras palabras, el proyecto de Pichetto no tiene nada que ver con “la esfera de los internautas”, no estamos hablando de descargas por Internet, sino de subir a mi celular o a mi computadora una canción de un CD por el que ya pagué. El supuesto perjuicio que esta ley pretende “compensar” es que la gente no compra las obras de nuevo para cada uno de los dispositivos que usa.
En realidad, es peor que eso. Sigue el proyecto de Pichetto:
Las eventuales medidas tecnológicas de protección eficaz adoptadas por los titulares de derechos sobre las obras comprendidas serán plenamente válidas sin perjuicio de la excepción establecida en el presente artículo, quedando incluidas dentro de las mismas las tecnologías, dispositivos y componentes que de acuerdo con su normal funcionamiento están destinadas a impedir o limitar actos no autorizados.
Este párrafo es, por supuesto, incomprensible si uno no sabe que “medidas tecnológicas de protección eficaz” es la manera elegante de decir “mecanismo anti-copia”. En Castellano, dice que por más que el Canon te esté cobrando por un derecho de copia privada que ya tenías, los editores lo mismo pueden publicar sus obras con mecanismos dedicados a impedirte copiar. Va de nuevo: te cobran por un derecho que ya es tuyo, y al mismo tiempo dan permiso para entorpecerlo.
En estos términos, Sr. Senador, permítanos señalarle que no hay punto de equilibrio que encontrar. La copia privada es, como su nombre lo indica, un acto privado, y por lo tanto constitucionalmente exento de legislación. El proyecto es una inaceptable intromisión en la esfera privada de las personas, y por lo tanto no hay margen de negociación: simplemente debe ser retirado.