El acceso a la cultura y la educación en tiempos de pandemia

Por Beatriz Busaniche.

Artículo publicado originalmente el 26 de marzo de 2020 en Infobae.

Hoy, digitalizar y compartir muchos de los materiales educativos que se usan en las aulas es un delito penal. En cuarentena, cuando la comunicación entre alumnos y docentes se da de forma virtual, esto se potencia y se vuelve necesario. ¿Es hora de reformar la ley de propiedad intelectual argentina?

El acceso a materiales educativos es un elemento fundamental del pleno ejercicio del derecho humano a la educación, es clave para mantener en funcionamiento el sistema en todos los niveles, desde el inicial hasta los más altos grados de educación superior. Sin embargo, como toda producción del intelecto, los materiales educativos y otros bienes culturales semejantes están cubiertos por regulaciones de propiedad intelectual que ya se vienen discutiendo desde hace décadas frente al avance de la digitalización y la necesidad de ampliar las condiciones de acceso a nivel global.

En Argentina, tanto los libros de texto como las bibliografías fundamentales del mundo académico se encuentran alcanzados por la Ley 11.723, una ley de propiedad intelectual aprobada en 1933, en un contexto tecnológico y cultural absolutamente diferente al actual. Esa regulación no contempla los impactos de la digitalización de manera apropiada.

En estos momentos de aislamiento social y cuarentena obligatoria, en el que instituciones educativas de todo nivel han suspendido sus clases presenciales, el acceso a materiales educativos en formato digital se vuelve indispensable para todos los esfuerzos de educación a distancia, aulas y cursos virtuales, y hasta clases por videoconferencia. Sin acceso a esos materiales nos resultaría prácticamente imposible mantener al menos un pequeño hilo de normalidad en el área crítica que es el sistema educativo.

Muchos de quienes somos docentes universitarios ya teníamos nuestros materiales digitalizados pero virtualmente escondidos, bajo plataformas con claves para que nadie se diera cuenta de que estábamos cometiendo un delito penal. Si, por si no estaba claro, digitalizar y compartir los materiales educativos que usamos en nuestras aulas es un delito penal en Argentina. Esta preocupación por el impacto de la legislación de propiedad intelectual en los materiales educativos ha estado siempre entre las preocupaciones de las carreras a distancia. Hoy, el grueso de la actividad educativa empieza a plantearse los mismos interrogantes mientras dan inicio a sus clases en plataformas y aulas virtuales.

La copia no autorizada de materiales es un tipo de delito que se comete sistemáticamente porque nuestros estudiantes no tienen la capacidad de comprar todos y cada uno de los libros que necesitan para mantener sus cursadas (a razón de 10 o 12 libros diferentes por materia por cuatrimestre, un imposible para el bolsillo de cualquier familia en Argentina). Incluso nosotros, docentes universitarios, tenemos un salario que tampoco nos habilita a comprar libros de la forma que querríamos.

Es más, muchos de los materiales que usamos ni siquiera se encuentran publicados en Argentina, o en algunas carreras se encuentran agotados o fuera del circuito comercial. Buena parte de las lecturas de grado universitario no son obras atendidas debidamente por la industria editorial que debe priorizar muchas veces el número total de ventas para volverse sustentable.

Todos, además, sabemos que por más que no nos persigan sistemáticamente, la amenaza penal se cierne sobre nosotros y recordamos con estupor el día que nos enteramos del allanamiento y embargo sobre el profesor de filosofía Horacio Potel, que había cometido el terrible delito de traducir y divulgar digitalmente la obra de Jacques Derrida entre estudiantes de filosofía de toda la región.

Hoy, ese delito cometido en silencio nos está salvando en la emergencia. Contar con los materiales de lectura es un gran paso para iniciar el contacto con estudiantes que, al igual que nosotros, cumplen su aislamiento y aprovechan a pasar este tiempo con lecturas propias de sus carreras y muchas otras más.

La reforma de la ley de propiedad intelectual argentina es un tema pendiente desde hace años. Hubo ya varias iniciativas en el Congreso Nacional para modificar la sección de flexibilidades y facilitar el trabajo tan indispensable de museos, bibliotecas, archivos e instituciones educativas de todo nivel. Todas ellas fueron perdiendo estado parlamentario por falta de interés en debatir un tema tan complejo, al que se le suma un cabildeo muy potente de las industrias del entretenimiento y la industria editorial que no acepta cambios en esta legislación.

Las legislaciones de propiedad intelectual son un instrumento para el logro de un objetivo esencial: ampliar la diversidad cultural promoviendo la publicación de obras de todo tipo.

El diseño actual de estas normativas se consolida a finales del siglo XIX, cuando se aprueba la Convención de Berna sobre propiedad de obras literarias. Esa convención, aún vigente como marco regulador de los derechos de autor a nivel global, establece que los derechos de autor no son derechos absolutos y que los países pueden arbitrar medidas para fomentar el acceso.

Entre ellas, las medidas fundamentales que se pueden adoptar figuran las flexibilidades apropiadas para que cada Estado garantice a la población el derecho humano de acceso y participación en la cultura (consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Las regulaciones internacionales habilitan la posibilidad de flexibilizar las regulaciones de Derechos de Autor. Es una demanda que la comunidad académica, los sindicatos docentes, la comunidad de profesionales de la bibliotecología, los y las responsables de museos y archivos venimos demandando desde hace años, pero colisiona con el interés de un sector fuertemente concentrado en el mundo y que ve en las flexibilidades al derecho de autor una amenaza a su propia subsistencia.

Nada más alejado de la realidad: las reales amenazas a la subsistencia del sector editorial y los demás sectores que se sostienen en los derechos de autor son, en primer lugar, una economía deprimida que pone el acceso a la cultura en el orden de un bien suntuario y, en segundo lugar, una ciudadanía empobrecida en educación y cultura, la falta de un público que aprecie y valore la diversidad. No hay evidencia alguna que demuestre que una prohibición estricta de la copia dañe severamente a las industrias basadas en la propiedad intelectual.

Ahora, en la incomodidad de nuestro aislamiento involuntario, los cursos virtuales, los materiales digitales de estudio, los libros y los documentos académicos, las colecciones en línea de museos y archivos del mundo son una fuente inagotable de cultura y conocimiento que podemos compartir porque alguien se tomó previamente el trabajo de digitalizar esas colecciones, esos archivos y esos libros para que podamos acceder a ellos. Esto es legalmente posible sólo en aquellos lugares donde las regulaciones de propiedad intelectual son flexibles y habilitan usos legítimos de obras. Eso ocurre, vaya paradoja, sólo en los lugares donde se ha limitado el alcance de la propiedad intelectual o donde alguien se arriesgó a violar la ley y cometer un delito penal.

Que lo urgente no nos tape lo importante: es indispensable una reforma de la ley de propiedad intelectual en Argentina. La comunidad educativa, la comunidad bibliotecaria y las personas responsables de museos y archivos tanto públicos como privados estamos unidas en esta demanda desde hace años. Esta coyuntura demuestra el carácter indispensable de una política pública de pleno acceso a la educación y la cultura a nivel nacional.

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