Delitos informáticos: aprobado con modificaciones

El proyecto de ley de delitos informáticos fue aprobado con modificaciones en la Reunión 35ª- Sesión 26ª de la Cámara de Diputados, según la versión taquigráfica provisoria de la sesión. Según surge del registro taquigráfico, los diputados recibieron numerosas sugerencias de modificación. Aún no está disponible el texto final aprobado, y la discusión en la sesión es un tanto confusa, pero el proyecto parece haber mejorado sensiblemente. Aparentemente, el más problemático de los artículos número 12 sigue penando conductas normales y necesarias al usar y administrar redes informáticas, de modo que es probable que debamos dirigirnos a los Senadores llamándoles la atención sobre las consecuencias posibles de este lenguaje. Transcribimos la parte relevante del registro taquigráfico.

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delitos informáticos

Sr. Presidente (Balestrini).- Habiéndose aprobado en general, corresponde considerar en particular el dictamen de las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación Penal recaído en los proyectos de ley sobre modificación al Código Penal en lo relativo a delitos informáticos.

aquí orden del dia 1227

Sr. Presidente (Balestrini).- En consideración en particular el artículo 1°.

          Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Jerez.- Señor presidente: por el artículo 1° se sustituye el artículo 128 del Código Penal.

          En el entendimiento de que con la figura que estamos tratando se busca proteger la integridad física de quien ha sido fotografiado y no la salud pública, proponemos que a continuación de donde dice: “menor de dieciocho años” se agregue “o que tenga apariencia física vinculada a esa edad”.

          Esta propuesta se relaciona con los fines probatorios, porque muchas veces es difícil comprobar la edad de quien está fotografiado. Es posible que las características antropomórficas o antropométricas del fotografiado no coincidan con su edad cronológica.

– Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.

Sr. Jerez.- Por su parte, en el segundo párrafo se establece que la pena será de seis meses a dos años para quien tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior cuya cantidad hiciere presumir fines de distribución o comercialización.

          Hemos hablado con jueces y fiscales, es decir con quienes aplican la ley, y llegamos a la conclusión de que el tema de la comercialización también presenta el inconveniente de la prueba. Muchas veces se utiliza esa excusa para argumentar que se trata de consumo personal y que la tenencia no es con fines de distribución o comercialización. Por ello es que proponemos la eliminación del segundo párrafo en el convencimiento de que lo que se protege son las criaturas a quienes se fotografía.

          Esas son las modificaciones que proponemos para este artículo.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: durante el tiempo transcurrido entre la aprobación en general y este tratamiento en particular hemos considerado diversas propuestas de modificación al texto original del dictamen y también hemos tenido en cuenta el proyecto contenido en el expediente 6.204-D.-06, del señor diputado Binner y otros.

          En función de todas las propuestas que nos acercaron, el primer párrafo del artículo 128 quedaría redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio imágenes pornográficas en que se exhiban menores de dieciocho años.”

          El texto del segundo párrafo sería el siguiente: “En la misma pena incurrirá quien tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior con fines de distribución o comercialización.”

          El tercer párrafo no varía pues es algo que ya figura en el Código Penal. Es decir que queda redactado tal como figura en el todavía vigente artículo 128.

          Con las modificaciones receptadas y aceptadas por la comisión se persigue una mejor redacción de este artículo. Hemos eliminado toda referencia a la representación de partes genitales de los menores con fines primordialmente sexuales y lo relacionado con esa circunstancia contenida en el texto del artículo del proyecto aprobado en general.

          Estas son las modificaciones que han sido aceptadas por la comisión.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas se va a votar el artículo 1°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 2°.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- No se han presentado modificaciones para este artículo.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Se va a votar el artículo 2°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el articulo 3°.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Receptando una observación realizada por el señor diputado Massei y una propuesta en ese sentido, este artículo pasa a la parte general del Código con el siguiente texto: “Incorpórase como segundo párrafo del artículo 78 bis el siguiente texto: ‘La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones’.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con la modificación propuesta, se va a votar el artículo 3°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 4°.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Receptando diversos aportes, proponemos una nueva redacción, que dice así: “Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación por el siguiente: ‘Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida’.

          ‘En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones postales, de telecomunicaciones o provenientes de cualquier otro sistema de carácter privado o de acceso restringido.

          ‘La pena será de un mes a dos años si el autor fuere funcionario público y sufrirá además inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.

          ‘Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica’.”

          En este último párrafo corresponde aclarar que la pena se eleva para igualar esta norma con la ley de inteligencia, que prevé una sanción similar para este tipo de conducta.

          Cabe señalar que el término “apoderamiento” debe entenderse en un doble sentido. Apoderarse de una comunicación electrónica puede ser copiarla o apoderarse físicamente de una copia. A los efectos interpretativos debe entenderse el apoderamiento en ese doble sentido.

          Se ha propuesto lo mismo desde el organismo especializado, la ONTI, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto del término “indebidamente” que hemos incorporado como reforma para las conductas típicas de suprimir o desviar, de manera tal que quede bien claro que no estamos hablando de una conducta que puede ser ejercida por quien trabaja en informática, quien tiene una autorización legal o de cuyo trabajo forma parte el revisar la correspondencia de otro. Está claro que esto constituye una invasión a la privacidad de la persona.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Jerez.- Señora presidenta: tratándose de un agravamiento, en el segundo párrafo también sería conveniente que se agregara la expresión “que ha accedido indebidamente”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Ignoro si lo leí, pero dice “indebidamente”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas se va a votar el artículo 4°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 5°.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: quiero plantear una pequeña reforma en el segundo párrafo de este artículo, que quedaría redactado de la siguiente manera: “La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Jerez.- Señora presidenta: aquí se plantea un interrogante de fondo en el sentido de qué valor se da a las cámaras ocultas que en algunas oportunidades fueron causa de investigaciones judiciales. Existen numerosos antecedentes de que estas cámaras fueron utilizadas para llevar a cabo exitosas investigaciones, sobre todo en lo que se refiere al accionar de funcionarios públicos.

          De modo que con el dictado de este artículo, ¿no se estaría avanzando sobre la libertad de expresión?

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Nemirovsci.- Señora presidenta: el artículo que estamos considerando no entiende sobre la posibilidad que plantea atinadamente el señor diputado preopinante, que sí está contemplada en otros dos artículos de esta iniciativa. Me refiero a los vinculados con los artículos 153 ter y 155 del Código Penal. En este sentido, concretamente vamos a proponer que exista el propósito de garantizar el interés público, en términos de lo establecido en el artículo 111 del Código Penal. De esta manera, estaríamos garantizando lo que el señor diputado solicita.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas, se va a votar el artículo 5°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 6°.

          Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Aguad.- Señora presidenta: en primer lugar, quiero valorar el esfuerzo que se está haciendo para sancionar una norma de este tipo, y el que ha hecho la señora presidenta de la comisión para unificar criterios respecto de delitos nuevos y complicados. No obstante ello, estamos convencidos  recién lo comentaba con el señor diputado Vanossi  de que es necesario que este tipo de delitos sea legislado de esta manera, aunque no es la condición indispensable para que puedan resolverse, pues se trata de una materia que obviamente excede el orden nacional. Seguramente la Argentina tendrá que propiciar acuerdos internacionales para combatirlos.

          Por otro lado, en relación con el artículo que hace referencia al 153 ter, queremos hacer tres objeciones dirigidas a la pena, a la exclusión de la responsabilidad de terceros y al régimen de acción privada que se le ha asignado.

          Sobre la acción privada enfatizamos que si bien esta grave intromisión a la privacidad debe ser perseguible por acción pública, también debe serlo en el régimen de la instancia privada, puesto que la posibilidad de actuación de oficio de la autoridad importaría una vulneración de la privacidad que la norma está aspirando a tutelar. En este sentido, propongo agregar como inciso 4) del artículo 72 del Código Penal el siguiente texto: “El artículo 153 ter. del Código Penal.”

          Con respecto a la pena, esta grave violación a la privacidad  no cumplirá con el efecto de prevención general ya que, si se repara que la calumnia  artículo 109 del Código Penal, delito contra el honor  tiene una escala penal de uno a tres años de prisión, se trata de un delito más grave que esta violación a la privacidad.

          Además, el robo simple, que es un delito contra la propiedad, también tiene una pena superior a la de este delito que tratamos de tipificar y que viola o violenta la privacidad. La pena del delito de hurto simple oscila entre un mes a seis años.

          Esto significa que el dictamen considera la privacidad como un bien jurídico de menor jerarquía que el honor y la propiedad, pues lo reprime con una sanción o escala menor. Para poner en valor la protección penal de este nuevo bien jurídico — privacidad  frente a las arteras violaciones que puede sufrir, y considerando la entidad de la protección penal vigente al honor y la propiedad, estimo que debería aplicarse una pena de uno a seis años de prisión para quien viole esta disposición.

          Creo — en esto me puede ayudar la presidenta de la comisión  que no están involucrados los terceros que utilizan la información que obtienen violando la disposición de la norma.

          En definitiva, propongo el siguiente texto para el artículo 153 ter que estamos modificando: “Será reprimido con pena de uno a seis años de prisión aquel que, sin orden previa de juez competente, interceptare, captare, transmitiere, escuchare, leyere, registrare, grabare, reprodujere o tomare conocimiento del contenido de comunicaciones que no le estén dirigidas, realizadas por vía telefónica, telegráfica, radiofónica, celular, electrónica o de cualquier otro medio de transmisión a distancia, o escuchare o registrare a distancia y por cualquier medio imágenes o conversaciones en las que no participe que se llevan a cabo en reuniones a puerta cerrada.

          “La misma pena se aplicará a aquel que, de cualquier modo y con cualquier finalidad y a sabiendas del origen ilegal del registro, indebidamente cediere, reprodujere, difundiere, transmitiere o utilizare el contenido de aquellas comunicaciones, conversaciones o imágenes, salvo que hubiere tenido por objeto defender un interés público actual.

          “Se impondrá además inhabilitación especial de seis meses a diez años al empleado o funcionario público que incurriere en las conductas tipificadas en este artículo.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: voy a leer el artículo 153 ter tal como quedaría redactado conforme las sugerencias recibidas durante estos días por varios señoras y señores diputados: “Incorpórase como artículo 153 ter del Código Penal de la Nación el siguiente: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

          “Estará exento de responsabilidad penal quien realizare alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior cuando el único propósito sea garantizar el interés público.”

          Quiero hacer varias aclaraciones. El artículo 73 del Código Penal establece en su inciso 2° que la violación del secreto es una acción privada, salvo en el caso de los artículos 154 y 157. O sea que esto no se estaría modificando porque estamos incorporando distintos incisos al artículo madre, que es el de la violación del secreto.

          El aumento considerable de pena que propone el señor diputado Aguad con su modificación no es adecuado, porque este capítulo tiene penas que están combinadas entre sí y sistemáticamente están relacionadas con el bien o los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal en su totalidad.

          Compartimos con el señor diputado Nemirovsci la esencia del objetivo en cuanto a que no esto debe verse jamás como una forma de cercenar la labor que de manera importante y profunda realiza la investigación periodística, la prensa, en busca de garantizar un interés público. Sí debe verse como una punición de la invasión a la privacidad de otro la utilización de mecanismos de escucha o de intercepción, transmisión de imágenes, etcétera, que vulneren severamente la privacidad de otros.

          Entonces, hemos incorporado una frase que resguarda la necesidad de garantizar el interés público. En esto coincidimos con el señor diputado Aguad y con muchos otros que nos plantearon la modificación. Especialmente, decimos en el proyecto que no queremos vedar a nadie la posibilidad de la investigación periodística o de profundizar en el sentido de la defensa del interés público; pero de alguna manera queremos poner un límite a la invasión a la privacidad que se hace por medio de las nuevas tecnologías. Este es el sentido de la norma  y por eso sostenemos la misma pena, independientemente de que se pueda analizar en otro momento el delito de injurias o calumnias cometidas con la nueva tecnología, lo que me parece que constituye un capítulo aparte y no el objeto de la discusión de hoy.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas por la señora diputada Romero, se va a votar el artículo 6°.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 7°.

          Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti.- Señora presidenta: conversando recién con la presidenta de la comisión para explicitarle alguna de las propuestas que íbamos a realizar, ella me comentaba que este artículo iba a ser suprimido.

          De todas formas, antes de que se defina su eliminación o quizás su integración a otro artículo, nuestra preocupación está vinculada con la parte de la redacción que dice: “Artículo 153 quater: Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que indebidamente interceptare, captare o desviare..”

          Quienes trabajan en redes de comunicaciones o con software, como los alumnos y profesores de las universidades, están preocupados por la interpretación que se daría a la palabra “indebidamente”, por lo que proponemos que se la reemplace por “deliberadamente”.

          En caso de no aceptarse nuestra proposición, solicitamos que se deje aclarado que un acción indebida debería interpretarse en un contexto de intención de violar la privacidad de otro.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Planteamos la supresión del artículo 7° y, por lo tanto, del artículo 153 quater.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Jerez.- Señora presidenta: tenía dudas respecto de la palabra “captare”, porque las empresas telefónicas captan las llamadas telefónicas que habitualmente realizamos. Incluso, sirven como una prueba importante en todas las investigaciones que se realizan en el ámbito de la Justicia, sobre todo la Penal.

          Empresas como Telecom y Telefónica captan las llamadas de una persona hacia otra, y ello se podría catalogar como indebido por la falta de autorización. Por lo tanto propongo reemplazar el verbo “captare” por “escuchar indebidamente”.

          Como he señalado, ello puede constituir una prueba importante en juicios penales. Incluso, en las investigaciones a funcionarios públicos ha surgido la posibilidad de cruzar las llamadas telefónicas que realizan, lo que ha permitido iniciar causas exitosas.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Nemirovsci.- Señora presidenta: me parece que el verbo “captare” solamente figuraba en el artículo 153 quater, cuya eliminación ha sido propuesta.

          ¿Se vota la supresión del artículo o seguimos con la numeración correlativa?

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- No se vota la supresión del artículo.

          En consideración el artículo 8°.

          Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Jerez.- Señora presidenta: propondría que la diputada Romero explicite cómo quedaría redactado el artículo a fin de realizar mis propuestas.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: el texto acordado es el siguiente: “Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”

          La modificación que se introdujo tuvo por objeto eliminar la frase: “…aunque haya sido dirigida a él…”, porque la consideramos innecesaria, ya que al decir “quien hallándose en posesión”, se abarcan todos los supuestos en los que se puede dar esta conducta.

          También existe un agregado similar al que efectuamos en el artículo 153 bis: “Estará exento de responsabilidad penal quien realizare alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior cuando el único propósito sea garantizar el interés público.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Se va a votar el artículo 8° con las modificaciones propuestas.

– Resulta afirmativa.

– Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 9°.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 10.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: en este artículo se propone la siguiente redacción: “Sustitúyese el inciso 2° del artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente: inciso 2: indebidamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.”

          Esa es la modificación, porque se elimina el resto.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas se va a votar el artículo 10.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 11.

          Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti.- Señora presidenta: si bien desde el punto de vista legal la modificación que voy a proponer puede resultar redundante para el catedrático o el estudiante de esta materia, nos parece importante proponer una modificación para que el artículo sea más claro.

          Queremos efectuar un agregado a este inciso 16 para que el texto establezca inequívocamente que ninguna modificación que no cuente con la autorización del legítimo usuario del equipamiento pueda ser indebidamente introducida.

          Por eso proponemos que este inciso 16 quede así: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros…”, y ahí agregar: “actuando sin la autorización de legítimo usuario del equipamiento”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: no sé si estoy confundida, pero creo que estamos tratando el artículo 11. La señora diputada preopinante hizo mención del inciso 16, que corresponde al artículo 12 del proyecto, referido a la defraudación.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- El artículo 11, en el texto que tengo en mi poder, dice: “Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación el siguiente: ‘Inciso 16: El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros…’”, y continúa el artículo. ¿Es ese el artículo sobre el que usted plantea la modificación, señora diputada?

Sra. Bisutti.- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: el inciso 16 quedará redactado de forma tal de abarcar la observación que hizo la señora diputada por la Capital, ya que está dentro de la figura de la defraudación, a la que se refiere el artículo 173 del Código Penal.

          Se agrega una forma más de defraudación que suponga un engaño, un ardid o un acto especial para estafar a otro.

          El inciso 16 propuesto queda así: “El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de los datos luego de su procesamiento”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas, se va a votar el artículo 11.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 12.

          Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti.- Señora presidenta: en realidad se torna muy difícil proponer las modificaciones y hacer el seguimiento, porque no tenemos en nuestras bancas las propuestas de modificación leídas por la señora presidenta de la comisión. Entonces resulta muy difícil saber si están incluidas en lo que se modificó, en qué artículo, si es para arriba o para abajo. La verdad es que esto es un jeroglífico, pero de todas formas voy a intentar hacer una propuesta.

          El artículo 12 que está en consideración se refiere al artículo 183 del Código Penal. En su segundo párrafo dice: “La misma pena se aplicará a quien vendiere o distribuyere o de cualquier manera hiciera circular o introdujera un sistema informático.” En este párrafo la sustitución que estamos planteando es la siguiente: “La misma pena se aplicará a quien deliberadamente… — insistimos en la palabra “deliberadamente”, tal como lo planteáramos en el párrafo anterior, para su mejor interpretación legal- …y con intención de causar daño.” O sea, ese es el párrafo que queremos introducir para que quede claro que es deliberada la intención de causar daño.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- ¿Qué dice la comisión?

Sra. Romero.- Señora presidenta: es necesario especificar que hay delitos en el Código Penal que son necesariamente dolosos. Nosotros estamos hablando aquí de introducir modificaciones al delito de daño.

          Igualmente voy a dar lectura de la redacción definitiva del artículo 183 conforme a la propuesta de la comisión, aclarando que no es posible hacerla modificación que sugiere la señora diputada porque eso ya está inserto en la parte general del Código y el delito de daño supone el dolo.

          El texto dice así: “Se impondrá prisión de un mes a dos años al que por cualquier medio distribuyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente o de cualquier manera impidiere la utilización de datos, documentos o sistemas informáticos, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica. La misma pena se aplicará a quien vendiere o distribuyere o de cualquier manera hiciera circular o introdujera un sistema informático cualquier programa destinado a causar daño de los descriptos en el párrafo anterior en datos, documentos o sistemas informáticos, cualquiera sea el soporte en que se estén contenidos.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Aguad.- Señora presidenta: me parece que esta redacción es acertada porque el daño está en impedir la utilización de los datos y programas. Ese es el daño específico, está tipificado.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas se va a votar el artículo 12.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 13.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Señora presidenta: en este artículo se sustituye el inciso 5° del artículo 184 del Código Penal por el siguiente: “Ejecutarlo en archivos, registros, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos, o en datos, documentos o sistemas informáticos públicos, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos o durante su transmisión.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con las modificaciones propuestas se va a votar el artículo 13.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 14.

          Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 15.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- Dice así: “Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal de la Nación por el siguiente: ‘Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que indebidamente interrumpiere o entorpeciere toda comunicación establecida por cualquier medio o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida’.” Se le agregó el término “indebidamente”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Con la modificación propuesta, se va a votar el artículo 15.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 16.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- No se proponen modificaciones, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Se va a votar el artículo 16.

– Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- En consideración el artículo 17.

          Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.

Sra. Romero.- El artículo 17 quedaría redactado de la siguiente manera: “Incorpórase al artículo 77 del Código Penal de la Nación el siguiente párrafo: ‘El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo’.”

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Se va a votar el artículo 17.

– Resulta afirmativa.

– El artículo 18 es de forma.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)

Se comunicará al Honorable Senado.

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