por Laura Siri
La Fundación Vía Libre agradece a la Asociación de Usuarios de Internet de la República Argentina (Internauta Argentina) y la Cámara de Representantes de Misiones por habernos invitado a participar el viernes 19 de mayo en la ciudad de Posadas de una jornada enmarcada en la agenda de eventos realizados del 16 al 24 de mayo en todo el país por el Día de Internet, o Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, que se conmemora cada 17 de mayo (ver fotos aquí). Agradecemos especialmente a la diputada provincial Myriam Duarte, una de las principales promotoras de este encuentro.
Asistió Laura Siri en representación de la Fundación Vía Libre, y manifestó nuestra preocupación sobre los planteos del Poder Ejecutivo Nacional para una eventual reforma de la ley de propiedad intelectual y la de protección de datos personales.
Dichos planteos pueden leerse y comentarse en el sitio de Justicia 2020, apartado 6.2 (requiere registración). Siri también se refirió a nuestra posición ante el proyecto de ley por el cual se aprueba la suscripción de la Argentina al Convenio sobre ciberdelito del consejo de Europa, adoptado en la ciudad de Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001. Nos preocupa de este tipo de iniciativas que expresan un creciente vigilantismo, una reducción del derecho a la privacidad, más punitivismo y mayor dificultad de ejercer el acceso al conocimiento sin ser criminalizados.
Por ejemplo, el borrador de modificación de ley de protección de datos personales dice que no regirá prohibición de transferencia internacional de datos a otros países “cuando esa transferencia internacional tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el lavado de activos, los delitos informáticos y el narcotráfico”.
Esto amenaza muchos principios de debido proceso, genera indefensión y anula en la práctica cualquier protección existente de los datos personales. El ante-proyecto también habilita la recolección de datos cuando estén en fuentes públicas, sin definir muy bien este concepto y sin tener en cuenta que de datos públicos mediante técnicas de minería y big data pueden deducirse situaciones muy privadas. Consideramos que el hecho de que los datos estén públicamente disponibles no justifica su recolección, retención, análisis y procesamiento completamente desregulados.
Además, el ante-proyecto no dispone expresamente la protección de los metadatos o datos de tráfico, es decir la información que se refiere al origen, destino, duración, fecha, hora y ubicación de las comunicaciones, información que permite revelar tanto o más acerca de nosotros que el propio contenido de las comunicaciones.
También suma al consentimiento expreso por parte del titular de los datos un consentimiento “tácito”, que surgiría del contexto del tratamiento de datos y la conducta del titular de los datos.
Sin embargo, nosotros creemos que el consentimiento debe ser otorgado en forma libre, específica, informada y no ambigua y que el consentimiento “tácito” da lugar a que estas condiciones en la práctica no se cumplan. Por otra parte, el documento dice que no será exigible el consentimiento cuando los datos los recolecte el estado para el ejercicio de sus funciones, lo cual nihiliza en la práctica la protección, justamente ante el actor social más poderoso frente al ciudadano individual.
Con respecto al derecho al conocimiento, nos preocupa mucho el futuro de los derechos de autor y la propiedad intelectual. El documento disparador del debate publicado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor se destaca por una visión punitivista y extremista de la regulación, orientada hacia la creación de nuevos y más amplios tipos penales. En cambio, creemos que se debería debatirse como mínimo cómo fortalecer la libertad de expresión y discutirse públicamente con la sociedad la necesidad de una cláusula flexible estilo “fair use” como la que tiene Estados Unidos. La ley argentina ya es sumamente restrictiva y distorsionada, sin ningún tipo de excepciones, como para hacerla peor.
Un ejemplo es el reciente Fallo Norbis, de la Cámara de apelaciones en lo civil, donde nuevamente se apeló a la ley 11723 para establecer que el uso que hace Google de las imágenes para arrojar resultados de búsqueda es infractor de la ley de propiedad intelectual. La realidad es que los derechos de autor deben, sobre todo, garantizar la libre circulación de ideas, conocimientos y contenidos en internet, no al revés. Recordemos que el Comentario General Nro. 17 del PIDESC especifica que se debe evaluar el impacto en el ejercicio de los demás derechos reconocidos en el Pacto (que, en la Argentina, tienen rango constitucional) antes de realizar modificaciones sobre los regímenes de propiedad intelectual.
Finalmente nos preocupa que el Senado aprobó por unanimidad y sin debate la adhesión de la Argentina al Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (CE), adoptado en Budapest, Hungría a mediados del 2001. Creemos que el deseable objetivo de cooperar internacionalmente para prevenir y combatir delitos cometidos a través de medios informáticos no debe entrar en conflicto con el sostenimiento de derechos fundamentales. Sin entrar en un análisis detallado, los problemas que plantea la Convención pueden agruparse en cuatro ejes:
– falla en proporcionar adecuadas protecciones para la privacidad y los derechos humanos fundamentales.
– su alcance es demasiado amplio e impreciso. cubriendo mucho más que los delitos relacionados con el uso de computadoras.
– plantea obstáculos graves a la investigación independiente en seguridad de los sistemas de información.
– carece de adecuados resguardos en términos del principio de “doble imputabilidad”, por el cual un acto debe ser considerado delito en ambos países antes de que un estado pueda demandar la cooperación de otro.
En la semana del día de Internet, entonces, aprovechamos nuestra participación en la jornada en Misiones para reflexionar sobre para qué sirve internet, para qué queremos que sirva internet, para qué quieren algunos que sirva internet. En la Fundación Vía Libre creemos que debería servir para acentuar el ejercicio de los derechos humanos. Y recordemos que la declaración universal en su art 28 dice “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. En contrapartida, vemos que otros parecerían preferir que en internet prevalezca la censura, la vigilancia, la violación de la privacidad, el consumo pasivo de lo que nos quieran vender y la limitación de la creatividad con la excusa paradójica de protegerla.