Covid, datos personales y Estado: nos presentamos como amigos del tribunal

Como resultado de una decisión administrativa originada para combatir la pandemia COVID-19, el Estado hoy en día realiza un uso indebido de nuestros datos personales. Ante este escenario, ODIA presentó un amparo y desde Fundación Vía Libre nos presentamos como amigos del tribunal. 

Durante el Aislamiento ASPO del 2020, se tomó la decisión administrativa 431/2020 mediante la cual se estableció que entidades y organismos de la Administración pública pueden y deben transferir, ceder o intercambiar entre sí información (incluidos datos personales sensibles) sus archivos, bases y bancos de datos, con el fin de “realizar acciones útiles para la protección de la salud pública”. 

La Decisión Administrativa (DA) atenta directamente contra la Ley de Protección de Datos Personales y sigue vigente al día de la fecha, aún habiendo cesado las circunstancias fácticas que servían de justificación a la norma (emergencia sanitaria). 

Al día de hoy, cuando la situación sanitaria actual dista mucho de ser la misma que en 2020, siguen vigentes normas dictadas por la Administración pública que permiten la recolección, tratamiento y cesión de datos personales entre distintos organismos del Estado.

En este contexto, desde la Fundación nos presentamos como amigos del tribunal en esta causa y solicitamos que se derogue la norma y se ordene el borrado integral de las bases de datos creadas a partir de las cesiones de datos efectuadas en función de ella. 

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El problema de fondo

El Estado obtiene permanentemente datos personales de los ciudadanos y ciudadanas, muchas veces lícitamente, en tanto constituye un paso esencial para la planificación y ejecución de políticas públicas de distinta índole.

Sin embargo, esto no puede significar un cheque en blanco para recabar cualquier dato en cualquier situación, ni para transferirlo sin más a cualquier área del Estado que pueda estar interesada.

Los requisitos principales para hacerlo tienen que ver con cuestiones fundamentales: por un lado, el consentimiento, obtenido en las condiciones que establece la ley; y, por otro, el respeto del principio de finalidad, es decir que cualquier actividad que realice el Estado con esos datos debe ser con apego al propósito para el que fueron obtenidos originalmente, salvo que medie un nuevo consentimiento.

Cronología 

20 de marzo de 2020
Se declara el ASPO
https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-decreto-el-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio 

23 de marzo de 2020
Durante el contexto del ASPO se toma la Decisión Administrativa  431/2020: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – EMERGENCIA SANITARIA – Decisión Administrativa 431/2020 

31 de diciembre de 2022
Se levanta oficialmente la emergencia sanitaria. 

18 de abril de 2023
Se presenta el amparo colectivo el 18 de abril de 2023 y radica en el juzgado Contencioso Administrativo Federal N 8, a cargo de la Jueza Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA de NEGRE. 

7 de abril de 2023
La Sra. Jueza se pronunció sobre la medida cautelar solicitada y rechazó la misma.  Este rechazo fue apelado y desde el 11 de septiembre se aguarda que la Sala V del mismo fuero revise la decisión del Juzgado de origen y conceda la medida cautelar. 

8 de noviembre de 2023
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8 dictó sentencia el 08/11/23 rechazando la acción con remisión a los fundamentos del Fiscal, que fue apelada el 10/11/2023 por los actores. 

27 de diciembre de 2023
Desde Fundación Vía Libre, entre otras organizaciones, presentamos nuestro amicus ante la Cámara. 

26 de febrero de 2024
Se pronunció el Fiscal rechazando la acción, esgrimiendo una supuesta falta de “caso” o “controversia judicial”, cuestión que ni siquiera había sido tratada por el juzgado de primera instancia.

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