Este artículo fue publicado en el portal Otra Web de Tecno
En 2001, la Comisión Europea creó el primer tratado internacional en materia de delitos informáticos, que ya cuenta con 56 estados firmantes. En Argentina, el proceso de adhesión tiene media sanción de la Cámara de Senadores y dictamen de comisión en Diputados, donde se tratará el miércoles 15 de noviembre.
El Convenio sobre la ciberdelincuencia (o Convenio de Budapest) persigue dos objetivos fundamentales: por un lado, homogeneizar las definiciones sobre ciberdelito; por el otro, establecer las bases para la cooperación internacional y el intercambio de información en lo que respecta a estos ilícitos. Dado que el país se encuentra próximo adoptarlo, tres expertos detallan sus implicancias.
La primera observación que realizan los especialistas es que el Convenio requiere que los estados miembros adapten sus legislaciones nacionales a los estándares mínimos que estipula. “Si bien incorporarnos no es lo peor que podría suceder, cuando se legisla en materia penal es necesario tomar la mayor cantidad de precauciones posibles”, asegura Enrique Chaparro, secretario general de Fundación Vía Libre.
Estas precauciones refieren, puntualmente, a tres aspectos: el detalle que se realiza sobre el abuso de los dispositivos (artículo 6); lo que se sostiene en materia de propiedad intelectual (artículo 10); y acciones vinculadas a la cooperación internacional (capítulo III).
“El artículo 6 obliga a promulgar leyes que criminalicen prácticas comunes entre quienes trabajamos en seguridad informática”, sostiene Iván Arce, especialista en el área y exdirector del Programa de Seguridad en TIC de la Fundación Sadosky. “En Argentina, la Ley de Delitos Informáticos no criminaliza el diseño del software que puede usarse para cometer un delito. Ese mismo programa se emplea para investigar problemas de seguridad. Entonces, si la distinción entre lo que es delito y lo que es una práctica común es ambigua, quienes trabajan en el campo (como ha sucedido en Alemania y Reino Unido) dejan de investigar ciertas cuestiones por temor a ser acusados de cometer un ilícito”, completa.
Rodrigo Iglesias, abogado especialista en derecho informático, aclara: “La Ley de Delitos Informáticos fue hecha teniendo en cuenta este Convenio. Sin embargo, nuestra legislación establece que el delito se produce cuando hay dolo. Si se adhiere al tratado, la línea del ilícito se corre más a la derecha, perdiendo de vista el interés público y la necesidad de los trabajadores en seguridad de cometer un delito para poder prevenirlo”.
El problema no es menor. Si bien el país ha dado un paso al reservarse el derecho de aplicar una parte de este artículo (que estipula que es un delito el mero hecho de tener en nuestro poder datos o claves de acceso de otra persona), aceptar lo anteriormente mencionado “probablemente facilita la investigación de delitos informáticos, pero implica favorecer el trabajo sobre un delito ya cometido en detrimento de ayudar a su prevención“, sentencia Arce.
La cuestión sobre el copyright es otro punto oscuro, sobre el que Argentina no realizó ninguna reserva. El artículo 10 criminaliza su violación y la configura como un delito penal. Esto tiene dos consecuencias. Por un lado, adherir al tratado condicionará el debate sobre la reforma de propiedad intelectual que impulsa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por el otro, anula el debate sobre el tipo de delito. “Está visto que la amenaza penal no ha servido mucho en esta materia”, dice Chaparro, y continúa: “¿Qué sentido tiene apresar a alguien que edita un libro trucho? ¿Cuál es el resultado social de esto? Sería mejor cobrárselo, que el individuo pague por el prejuicio que cometió”.
El último aspecto preocupante es el concerniente a la cooperación internacional, en relación a la privacidad y a la cesión de jurisdicción. El Convenio de Budapest obliga a recolectar y guardar información sobre comunicaciones, así como tambien a dar acceso a otros países firmantes que la soliciten. Aquí, Iglesias es claro: “Nosotros tenemos el deber de cooperar con todos los firmantes pero eso no es recíproco, ya que países como China, Estados Unidos e Inglaterra pueden negarse porque desconocen la jurisdicción de cualquier tribunal internacional”.
“En 2016, de acuerdo a datos de la Corte Suprema de Justicia, el número de interceptación de comunicaciones en Argentina fue diez veces mayor que en Estados Unidos. Dado que existe un abuso del recurso, sería importante poner un límite en la legislación, a futuro. Si adoptamos esta norma, eso se limita”, agrega Chaparro. Este punto ha sido motivo de reservas en muchos países firmantes. Australia, por ejemplo, no autoriza las escuchas en delitos menores (cuya pena máxima sea inferior a 7 años). “Hemos señalado en reiteradas oportunidades la necesidad de tomar precauciones y hacer las reservas necesarias, pero aquí no hemos tenido éxito”, señala el secretario general de Vía Libre.
El argumento a favor durante el recorrido del Convenio en el Congreso argentino fue que “si el país adhiere, tendrá la posibilidad de asegurar la cooperación internacional en, por ejemplo, casos de grooming y de pornografía infantil en Internet. Además, en materia de obtención de evidencia digital logrará que el sistema penal sea más eficiente” (Marcos Salt, coordinador del Programa Nacional Contra la Criminalidad Informática del Ministerio de Justicia).
“No parece haber evidencia concluyente respecto de la eficacia del tratado, a 16 años de su creación, por fuera de la Unión Europea. Y este caso es particular, ya que la UE tiene otros tratados de cooperación que desconocemos cuánto influyeron”, analiza Chaparro. Arce, por su parte, señala que “la cooperación internacional existe y funciona, aun por fuera del tratado. Si el costo por adherirse es el no desarrollo de una comunidad y una industria en seguridad informática argentina que sea fuerte y competitiva, creo que no es positivo”.
“Budapest debería tomarse como una norma modelo a seguir, no como algo para aplicar, ya que lo que logra es disminuir las barreras de seguridad nacional. Es necesario realizar salvedades para no ceder jurisdicción”, concluye Iglesias. Dado su estado parlamentario, parece difícil que en esta instancia se incorporen salvedades, por lo que solo resta esperar ocho días luego de su publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia.