Control privado y libertad de expresión en Internet: el caso Taringa!

Por Beatriz Busaniche (Fundación Vía Libre) y Eleonora Rabinovich (Asociación por los Derechos Civiles)

En las últimas semanas, el anuncio de una carta de intención entre Taringa! y algunas entidades de gestión colectiva de derechos autorales generó inquietud entre activistas culturales y defensores de la libertad de expresión en Internet.

(Buenos Aires, 22 de mayo de 2013) – El acuerdo habilita un espacio de debate sobre el acceso a la cultura online, pero incluye una declaración que acepta la posibilidad de que las entidades utilicen mecanismos que permitan el control de los contenidos generados por los usuarios para proteger los derechos de autor.

En paralelo, se conoció la posible rúbrica de un acuerdo entre Taringa! y la Cámara Argentina del Libro (CAL) que implementaría esta cláusula a través de la creación de un procedimiento para que la CAL supervise y decida la baja de contenidos publicados en el sitio web según su propia consideración sobre la infracción a las normas de derechos autorales. El contexto de la noticia no es menor: los titulares de Taringa! fueron procesados en una causa iniciada por la CAL por alegada infracción a los derechos de autor.

El caso Taringa! puede analizarse a la luz de distintas cuestiones: la necesaria revisión de nuestra restrictiva y anacrónica legislación de derechos de autor, la proporcionalidad de usar el derecho penal para castigar esas infracciones, entre otras. En esta oportunidad, nos interesa enfocarnos en la responsabilidad de los intermediarios de Internet y su impacto en la circulación de contenidos online.

Para publicar, buscar y recibir información los usuarios necesitamos de un sinnúmero de intermediarios (proveedores de acceso, buscadores, administradores de plataformas, etc.) que se vuelven agentes cruciales dentro de la arquitectura abierta y descentralizada de Internet.

Un régimen como el que sugiere el acuerdo implica la creación de un sistema de control de contenidos a cargo de entidades privadas, que es problemático por varias razones. En principio, deja al arbitrio de un actor privado la determinación sobre la licitud o ilicitud de un contenido. Además, genera fuertes incentivos para la censura privada: los intermediarios son actores que, es de esperar, intentarán reducir el riesgo de su eventual responsabilidad aún a costa de eliminar contenido legítimo subido por otros. En los Estados Unidos, un sistema así ha permitido que miles de titulares de derechos de autor cancelaran usos legítimos del contenido tutelado (parodias, críticas de interés público, etc.).

Los incentivos hacia la censura privada pueden reducirse si se establece un régimen que evite la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos generados por los usuarios, y que dé intervención al poder judicial para resolver sobre los derechos en juego, respetando el debido proceso. Ese es el estándar promovido por las relatorías de libertad de expresión de la OEA, la ONU, Europa y Africa, y el que sintoniza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para evitar “soluciones privadas” incompatibles con la libertad de expresión, es indispensable que impulsemos en nuestro país una discusión seria que conlleve a la adopción de marcos legales que garanticen los derechos humanos en Internet.

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