Comunicado ICCSI: La cibervigilancia masiva está prohibida

La semana pasada la Ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederick, explicó que, en el marco de la emergencia sanitaria, las fuerzas de seguridad realizan tareas de “ciberpatrullaje”. Esta semana se comenzaron a ver los primeros efectos de dicha política.

El 7 de abril, Kevin Guerra copió el texto de un meme que vio en Facebook, que contenía la palabra “saqueo”, y lo convirtió en un tweet. Dos días después, la Dirección Departamental de Investigaciones de la Policía Federal Argentina (PFA) le notificó que le habían iniciado una causa penal.

Este hecho y otras noticias sobre la actividad policial de vigilancia en redes sociales pusieron en debate la legalidad de esta práctica. La respuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación fue que es similar al patrullaje policial y que solo se hace sobre las denominadas “fuentes abiertas”. De esta manera se reconoció que se puso en marcha un sistema de control de toda la actividad en las redes sociales, basado en búsquedas aleatorias de frases o palabras claves para detectar la comisión de delitos, como saqueos.

El denominado “ciberpatrullaje”, la vigilancia masiva de redes sociales, es una práctica de inteligencia con base en información de fuente abierta. Esta información es recogida del ámbito público para analizarla y producir inteligencia: los datos se vinculan y son analizados para determinar si hay o no una amenaza. Es inteligencia porque se realiza de manera anónima y sobre personas identificadas. No deja de ser una actividad de inteligencia porque la vigilancia gire sobre el ámbito público.

Pero las actividades de vigilancia masiva están prohibidas. Solo están permitidas las tareas de inteligencia criminal orientadas a intervenir sobre amenazas criminales concretas. Los programas que se utilizan para recoger palabras o frases no tienen capacidad de identificar el contexto ni la razón por las que las personas las usan. Esto vuelve muy peligroso la vigilancia al azar, como ocurrió de hecho en el caso de Kevin. Y aunque luego la participación humana revise las comunicaciones, sólo puede hacerlo después de captar y revisar miles de comunicaciones irrelevantes. Las noticias así lo demuestran.

Por eso, el Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas de seguridad sólo tienen competencia para realizar tareas de inteligencia criminal atadas a una hipótesis o amenaza específica y respetando las restricciones que establece la ley de inteligencia. Pero la inteligencia, como implica una intrusión en la privacidad, nunca es una práctica de pesca. En el caso del denominado “ciberpatrullaje” ni siquiera está claro, porque no ha sido informado públicamente cómo se está haciendo la vigilancia, si de manera artesanal o con un software, ni con qué herramientas, parámetros o mecanismos de control.

Además es necesario hacer otra aclaración. Las tareas de vigilancia y/o inteligencia en fuentes abiertas (Open Source Inteligence – OSINT) y en redes sociales (Social Media Intelligence-SOCMINT) pueden afectar los derechos de quienes interactúan en el ámbito digital, como la privacidad y la libertad de expresión. Que estas tareas se realicen sobre contenidos que las y los usuarios colocan en el espacio público, “abierto”, no las convierte automáticamente en legales. El hecho de que se trate de un ámbito público no habilita la vigilancia estatal masiva e intrusiva, de la misma forma que estar parado en la vereda no habilita a las fuerzas de seguridad a fotografiar o seguir personas si no hay una hipótesis delictiva previa. Tampoco sería admisible que la policía se acercara a escuchar las conversaciones entre las personas reunidas en una plaza o que se infiltrara en manifestaciones públicas. En el espacio público también hay control de las tareas de vigilancia, por ejemplo a través de identificaciones y uniformes..-

En el caso de Kevin Guerra, la PFA sometió a una investigación penal expresiones resguardadas constitucionalmente y esto fue convalidado por la fiscalía. Emitir una opinión en un ámbito público no puede, sin más, ser objeto de seguimiento, y menos, puede ser causa suficiente para la apertura de una investigación criminal. Y aun cuando el efecto de estas prácticas en otros casos no sea tan directo, también es claro que son intimidatorias y desalientan la participación y la opinión política. El sistema de justicia tiene que cumplir su función de protección de garantías, sobre todo en estos casos en los que se pone en juego una ampliación de las facultades estatales de vigilancia.

Además, hay que dudar realmente de la eficacia de estas estrategias para prevenir delitos; razón por la cual el Ministerio de Seguridad no puede subestimar el impacto negativo de estas prácticas policiales, que cercenan el debate público.

Estos y otros elementos hacen que sea altamente peligroso el uso de estas herramientas, que luego se transforman en causas e investigaciones judiciales. Su uso implica ampliar irrazonablemente las facultades de vigilancia estatal, sin un marco normativo claro, y con graves afectaciones para los derechos.

Cels (Centro de Estudios Legales y Sociales)

Fundación Vía Libre

Ilsed (Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia)

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