CNDC: Intervención clave frente a los nuevos términos de uso de Whatsapp

Whatsapp Facebook

La Secretaría de Comercio Interior inició una investigación y libró una medida cautelar a Facebook para que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación Whatsapp en Argentina por el término de 180 días o hasta que finalice la investigación iniciada sobre abuso de posición dominante en un mercado altamente concentrado.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia realizó un extenso informe donde da cuenta de la posición dominante de mercado de Whatsapp en Argentina. “A criterio de esta CNDC, dada la alta penetración en los usuarios en Argentina, existen indicios preliminares que FACEBOOK goza de una posición dominante en dichos mercados, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como la plataforma de mensajería de WhatsApp. Cabe destacar que de verificarse el intercambio de información de los usuarios establecida para el 15 de mayo de 2021 se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas que se detallaran posteriormente.”

Agrega que considerando no sólo la posición dominante de Facebook/Whatsapp en el mercado, pero además las particularidades que se desprenden de lo antecedentes internacionales en la materia (En los últimos días, autoridades de Brasil, India y Turquía obraron en igual sentido), y la inminente actualización de los términos previsto para este fin de semana pasado, la CNDC entiende que es necesaria una medida suspensiva urgente ante la inminencia de diversos problemas vinculados con la competencia:

Abuso de posición dominante explotativo

Si el cambio de términos de uso avanza sin que medie intervención de las autoridades de aplicación de los múltiples derechos involucrados (Competencia, Protección de Datos, Defensa del consumidor), podría darse una explotación abusiva de los usuarios de las plataformas controladas por Facebook en relación a la obtención y/o tratamiento de sus datos personales. Se considera una posición dominante explotativa la irrazonable y excesiva recopilación de información de los usuarios de las plataformas, la ausencia de opciones reales para los usuarios de las mismas para establecer límites al tratamiento de esa información y la subordinación de la prestación del servicio de mensajería de Whatsapp a la aceptación de las actualizaciones forzadas.

Abuso de posición dominante exclusorio

Es clara y verosímil la exclusión de competidores de Facebook y sus aplicaciones controladas en Argentina, en virtud de un abuso por el tratamiento, entrecruzamiento y consolidación de la información obtenida de los usuarios en todas sus plataformas, lo que le otorga una ventaja competitiva irreproducible por sus competidores. El poder de mercado que ya detenta Facebook se vería acrecentado con la entrada en vigencia de estos nuevos términos de uso que le permitirían a la empresa el tratamiento de una nueva categoría de datos en el marco de dicha plataforma, contribuyendo asi a la generación de barreras para el acceso a nuevos competidores. Una posición dominante de este tipo, constituye, en opinión de la CNDC una forma de ejercicio abusivo de los derechos.

El daño es inminente

Sin una intervención urgente, y en consideración de los antecedentes internacionales en la materia, se produciría un daño imposible de revertir, ya que los usuarios de Whatsapp se encuentran en la disyuntiva de aceptar las condiciones de servicio y políticas de privacidad impuestas o sufrir la degradación de las funcionalidades, posterior bloqueo de la aplicación, con lo que esto conlleva en términos de acceso a la información, contactos, mensajes y todo otro dato valioso que las personas pudieran tener en la aplicación.

Para muchos sectores, los contactos de Whatsapp y toda su información asociada es un elemento central para su trabajo cotidiano y su vida familiar. Esta amenaza abierta supone una asimetría de información y poder existente en el contrato entre usuarios y empresa. Si bien es sabido que rara vez las personas leen los términos de uso que aceptan rápidamente a la hora de descargar una aplicación, esto no constituye un cheque en blanco para que la empresa haga lo que se le de la gana con los usuarios y mucho menos que utilice una política de aceptar o irse (con las consiguientes pérdidas que esto supone para muchas personas).

El problema de incumplir la ley que consagra la neutralidad de la red en Argentina

A esto se suma un problema serio en Argentina, el incumplimiento sistemático de la ley de telecomunicaciones Argentina Digital que consagra el principio de neutralidad de la red. Aquí es donde vemos la importancia de este derecho y su cumplimiento: Whatsapp es en Argentina y muchos otros países la única aplicación de su tipo patrocinada con los planes ‘Zero rating’, es decir, cuyo uso no consume datos y por lo tanto no implica un costo para el bolsillo de los y las usuarias.

Desde Fundación Vía libre muchas veces hemos enfatizado la importancia de que las autoridades del área de telecomunicaciones intervengan frente a esta clara y evidente violación de los artículos 56 y 57 de la ley 27078 de Tecnologías de la Información y comunicación que establecen:

ARTÍCULO 56. — Neutralidad de red. Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación.

ARTÍCULO 57. — Neutralidad de red. Prohibiciones. Los prestadores de Servicios de TIC no podrán:

a) Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario.

b) Fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos.

c) Limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que los mismos no dañen o perjudiquen la red.

Desde Fundación Vía Libre venimos trabajando en una coalición global para atender la problemática de estos términos de uso, nos hemos reunido en diversas ocasiones con ejecutivos de Whatsapp y Facebook en la región y hemos advertido sobre la importancia de cumplir con las normas vigentes en nuestro territorio. El rol de ENACOM no es menor, ya que las campañas de ‘zero rating’ a favor de esta empresa están en clara colisión con la norma vigente en materia de comunicaciones.

Celebramos enfáticamente esta intervención de la Secretaría de Comercio Interior y hacemos nuestras las expresiones de advertencia del propio dictamen frente a un avance que no sólo lesiona el mercado sino y fundamentalmente los derechos de la ciudadanía. Autoridades de aplicación fuertes son indispensables para atender problemas serios vinculados con los altísimos niveles de concentración del mundo de las Big Tech. En este campo, tanto Defensa de la Competencia como Defensa del Consumidor, Protección de datos personales y ENACOM tienen las herramientas para actuar frente a abusos de posición dominante claros en nuestro país.

 

 

 

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