Cédula Escolar Nacional: una base de datos invasiva e innecesaria

El Senador Nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley (Expediente S-4272/15) que prevé la creación de la Cédula Escolar Nacional, una base de datos central y unificada de todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que asisten a establecimientos escolares en todo el territorio nacional. De aprobarse, el proyecto quedará en manos del Ministerio de Educación de la Nación como autoridad de aplicación.

Desde Fundación Vía Libre advertimos sobre los riesgos que conlleva una base de datos de este tipo, no sólo por almacenar datos sensibles según la definición de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, sino porque esos datos pertenecen además a población menor de edad, un segmento social especialmente vulnerable cuyos derechos fundamentales gozan de protección especial en el marco jurídico constitucional argentino.

El proyecto de ley prevé en su artículo 4to. que:

La Cédula Escolar Nacional deberá recopilar los siguientes datos: 1) Personales: nombre completo del estudiante, Documento Nacional de Identidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio actualizado, datos personales de los padres, tutores o responsables, embarazo y paternidad/ maternidad del estudiante y en su caso número de hijos y si alguno de ellos se encuentra en período de lactancia, becas, programas, planes sociales o asignaciones familiares recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables; 2) Institucionales: establecimiento escolar al que asiste, nivel educativo, pase a otros establecimientos y sus causas; 3) Entorno Físico y Social: datos de la escuela y la vivienda, estructura, construcción y tipo, si se encuentra en zona urbana o rural, si cuenta con electricidad, agua potable y cloaca, rutas de acceso, medios de transporte, distancia y tiempo desde el hogar a la escuela, a la ciudad y al centro sanitario más cercano; 4) Salud: historia clínica escolar, peso y talla, y constancias de vacunación; 5) Desempeño Escolar: Ausentismo mensual, repitencia y abandono escolar y sus causa; 6) todo otro dato que por vía de reglamentación se requiriese.

El artículo 7 de la Ley de Protección de datos establece que ninguna persona puede ser obligada a entregar datos sensibles y que queda prohibida la conformación de archivos que los contengan.

Es profundamente invasiva la conformación de una base de datos de semejante envergadura. La privacidad de los menores involucrados y sus familias entra en severo riesgo, por el tenor de la información requerida. Vale mencionar que buena parte de esta información ya se encuentra en poder de las escuelas y de los sistemas educativos provinciales a cargo de las mismas, sin embargo, la digitalización y centralización de todo esto constituye un punto de vulnerabilidad serio para esos datos.

Vale agregar que este tipo de bases de datos tiene un valor incalculable para ciertos sectores tales como las compañías de seguros, los investigadores de empresas farmacéuticas y que poco o nada sabemos sobre el control que la autoridad de aplicación realizará sobre la misma y la empresa encargada de su desarrollo e implementación.

El único recaudo de seguridad y protección de datos incorporado en la iniciativa se encuentra en un breve párrafo de sus fundamentos, ni siquiera en el texto de la pretendida ley, al expresar que las autoridades a cargo “deberán arbitrar los medios para garantizar el hábeas data, y los datos sólo podrán ser utilizados por funcionarios especialmente designados y sólo con fines sociales o educativos.” Nada dice el proyecto sobre consentimiento informado por parte de los menores y sus familias, resguardos y seguridad de los datos, protección de la privacidad de los mismos, entre otros temas para nada sencillos de resolver.

El objetivo señalado en el proyecto es loable: prevenir y luchar contra las altas tasas de deserción escolar. Sin embargo, el programa no prevé ninguna política en ese sentido, más allá de la simple construcción de esta base de datos. El proyecto desconoce además el hecho de que las escuelas dependen de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y son estas autoridades las que tienen y mantienen ya protocolos para prevenir el ausentismo y la posible deserción escolar.

Cada provincia tiene sus propias estrategias, pero es importante mencionar que existen protocolos de seguimiento cuando un chico falta de manera recurrente a clases. Docentes, preceptores y autoridades escolares saben y tienen los mecanismos para detectar ausentismos recurrentes y deserción y existen protocolos a seguir en estos casos, incluyendo lo que el propio Senador pide hacer en el proyecto: contactar a las familias, visitar los hogares de los niños ausentes y dar seguimiento a la escolarización de los niños y niñas en edad escolar.

Como bien expresó la investigadora y docente de FLACSO Nancy Montes en una reciente entrevista en el diario Clarín, “en el texto del proyecto hay una asociación falsa entre tener la información y atender las problemáticas educativas. No es que no mejora la educación porque no sabemos cuántos y quiénes no asisten o abandonan los estudios. Para Montes, el déficit no es de información: el verdadero problema es “saber cómo intervenir en la escala que estas problemáticas requieren”.

Es decir, este proyecto, además de peligroso para la intimidad y la privacidad de los menores y sus familias, es evidentemente inútil para la realización de los loables fines que sin lugar a dudas todos compartimos.

Llamamos al Senado de la Nación y al Ministerio de Educación de la Nación a no caer en la tentación del solucionismo tecnológico frente a problemas sociales y educativos graves como la deserción escolar, especialmente cuando las soluciones pueden implicar la generación de un riesgo severo aún no evaluado por las autoridades de protección de datos tanto a nivel nacional como en las diversas jurisdicciones, a quienes esperamos se convoque antes de dar avance a un proyecto de esta naturaleza.

Vale agregar la importancia fundamental de contar con un análisis riguroso y un posterior dictamen de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo en el que urge la designación de un Director.

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