Carta a los Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004

Sres. Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires

En vista del despacho de comisión Nro. 1032 de modificación del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular de su capítulo relacionado a la incorporación de Tecnología, especialmente el apartado sobre Voto Electrónico y sus artículos 62 al 70 inclusive, las organizaciones abajo firmantes deseamos llamar su atención sobre los aspectos vinculados un tema tan central a nuestra democracia y nuestro sistema electoral.

Valoramos profundamente los esfuerzos realizados en materia de legislar un codigo electoral propio de la Ciudad e implementar un sistema de voto electrónico fiable, seguro y transparente, pero debemos alertar sobre el hecho de que en los círculos de investigación sobre estas tecnologías existen serias dudas acerca de si es posible construir un sistema de voto electrónico que cumpla con tales requisitos.

Según el artículo 65 del despacho citado más arriba, las finalidades de la implementación de un sistema de voto electrónico son:

  1. Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio;
  2. Fortalecer la transparencia de los procesos electorales;
  3. Disminuir las posibilidades de fraude;
  4. Acelerar el proceso de obtención de resultados del escrutinio;
  5. Simplificar el sistema de voto y escrutinio;
  6. Disminuir la abstención de votos;
  7. Reducir los costos, al evitar el escrutinio provisorio.

En tanto organizaciones que trabajan en áreas específicas de Sociedad de la Información y el Conocimiento, debemos alertar que no existe evidencia positiva de que el llamado “voto electrónico” contribuya a ninguno de estos objetivos. En particular, numerosos expertos en el tema argumentan que el voto electrónico efectivamente conspira en contra de todos ellos. La componente de software de sistema de voto electrónico, en efecto, hace que el proceso sea menos transparente a los ciudadanos que el método con boletas de papel, y facilita enormemente el fraude a gran escala.

Aún si consideráramos que el voto electrónico puede contribuir a alguna de las características deseadas, es incomprensible la urgencia en el tratamiento de este despacho. En países como Brasil, estos sistemas fueron probados y analizados durante muchos años, y aún así su uso continúa siendo controvertido. En la Unión Europea no existe consenso sobre las ventajas de la informatización del voto. En los EEUU hay numerosas denuncias y dudas al respecto. El mecanismo de elección de nuestros representantes es central a nuestra forma de vida. No es razonable hacer un cambio de tamaña magnitud sin estudios serios y prolongados.

Por otra parte, si bien el texto del presente despacho enumera una serie de características que debe reunir el sistema a contratar, tales como “auditable”, y “evolucionable”, no especifica ninguna vara con la que deben medirse estas características. ¿Cuándo es “auditable” un sistema, por ejemplo? ¿Basta con la posibilidad de hacer una auditoría de entrada-salida? ¿El texto del programa debe ser inspeccionable? ¿Por quién? ¿Qué ocurre si se encuentran errores? Sin establecer condiciones mínimas para cada una de las características necesarias, su “exigencia” degenera en una mera expresión de deseo.

Respecto de la contratación de los sistemas, el texto del despacho no ofrece resguardos para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda implementar un sistema de votación electrónica sin quedar cautivo de una empresa proveedora de software que monopolice la manipulación del sistema a utilizar: está ausente toda consideración sobre los términos de licenciamiento del software a ser utilizado para un acto social y político tan importante como la elección de autoridades.

Así, no vemos razón para aprobar una incorporación de esta naturaleza en el Código Electoral de la Ciudad, sabiendo que la implementación de votación electrónica debe ser tomada con sumo cuidado, guardando todos los recaudos para no poner en riesgo los múltiples derechos ciudadanos en juego. No sólo se trata aquí de una cuestión de flexibilidad y modernización. Mucho más importante que esto son la transparencia y la disminución de posibilidades de fraude en una elección, el derecho al voto secreto y universal, el derecho a la protección de datos personales, y el derecho ciudadano y de los partidos políticos de monitorear y auditar todo proceso electoral, todos aspectos que son puestos en serio riesgo por una implementación apresurada del voto electrónico.

Así, entendiendo que se deben garantizar todas las condiciones descriptas para que un proyecto de Voto Electrónico prospere bajo el régimen de garantías básicas para la ciudadanía, solicitamos revisar una vez más los artículos en cuestión en el Despacho 1032 de modificación del Código Electoral de la Ciudad y, de ser posible, durante la prueba piloto prevista para las elecciones del año que viene, asegurar que dichos recaudos sean incorporados a la reglamentacion de la presente ley, manteniendo nuestras estrictas reservas, ante esta Legislatura, si las sugerencias planteadas no fueran tenidas en cuenta en retirar la implementación de Voto Electrónico del mismo hasta tanto el tema no cuente con las garantías suficientes y haya sido sometido a debate público.

Incorporamos además un listado de puntos esenciales que no se pueden perder de vista a la hora de legislar sobre votación electrónica. Y quedamos a su entera disposición para responder dudas e inquietudes.

Sin más, y agradeciendo su atención, saludan cordialmente

Asociación Civil Solar

Fundación Vía Libre

Puntos básicos para un sistema de voto electrónico

  • Mecanismo de auditoria independiente, que permita el recuento manual de votos ante cualquier duda o impugnación.
  • Establecimiento de un marco legal que obligue a realizar una muestra significativa de recuento manual aunque no se registren impugnaciones.
  • Diseño de hardware puesto a disposición e inspección pública.
  • Diseño de software puesto a consideración e inspección pública.
  • Términos de licenciamiento de software que garantice independencia al Estado y que no aten el proceso electoral a una firma proveedora.
  • Uso exclusivo de software libre, bajo licencia GPL o similar.
  • Implementación de mecanismos para determinar que lo que se inspecciona es efectivamente lo que está cargado en las máquinas de votación.
  • Previsión de tiempos suficientes para inspeccionar los programas.
  • Implementación de auditorías durante el proceso electoral, no sólo por parte de los partidos políticos, sino de Organizaciones No Gubernamentales y Universidades debidamente acreditadas.
  • Inclusión en las opciones de votación del voto en blanco.
  • Audiencia pública para la presentación e inspección del software y hardware.
  • Implementación de mecanismos de auditoría tales como la emisión de boletas impresas que puedan ser recontables independientemente de la máquina.
  • Garantía de seguridad sobre las bases de datos electorales que resguarden no sólo los datos personales de acuerdo a la ley vigente sino que garanticen el secreto del sufragio.
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