Brasil abrió la consulta pública por su nueva ley de derechos de autor

Tras largos años de debate, el Ministerio de Cultura de Brasil inició formalmente esta semana la consulta pública sobre las modificaciones propuestas para la ley de Derechos de Autor en el vecino país. Se espera que este proceso de debates abierto de paso a un sistema regulatorio que contemple el acceso a conocimiento y cultura como un derecho ciudadano y fije nuevos equilibrios en los sistemas de derecho de autor, en particular, considerando las tensiones entre los artistas, los ciudadanos, las industrias culturales y el rol del Estado en la materia.

En un comunicado emitido por el Ministro de Cultura, Juca Ferreira, el gobierno brasileño indica que la propuesta de modernización de la Ley de Derecho Autoral trata de garantizar la realización de los derechos de los creadores y artistas, y procura la armonización de los mismos con el derecho de acceso a cultura para todos los brasileños así como de los inversores en el campo del derecho de autor.

Pablo Ortellado, investigador del Grupo de Pesquisa em Políticas Públicas para o Acesso à Informação (Gpopai-USP) de la Universidad de San Pablo destaca entre los puntos positivos del proyecto los siguientes aspectos:

  1. La numeración de los ejemplares publicados: una medida que permitirá que los autores tengan un mecanismo de control sobre la cantidad de copias producidas por las editoriales. Hasta el momento, escritores y músicos no tenían un mecanismo sencillo de control sobre la tirada de sus trabajos para efectivamente percibir lo que les corresponde en relación a sus contratos de edición.
  2. La copia privada que existía en la ley de 1973 y fue retirada en la modificación de 1998 vuelve a tener lugar en el texto de la ley de derecho de autor. Se autoriza una copia extra para back up, protección para bienes culturales legítimamente adquiridos. El proyecto no es claro en relación a cuántas copias se pueden hacer y cuál es el ámbito privado en realidad, pero al menos dejará de ser ilegal la conservación de obras en la esfera privada.
  3. El cambio de formato es otra de las prácticas habituales que está penalizada en buena cantidad de leyes de derechos autorales (incluyendo la ley argentina). Hasta ahora, convertir una canción registrada en un CD a un formato de MP3 para cambiarla de soporte estaba contemplado como una copia no autorizada, pese a ser una de las prácticas más comunes de la era digital. El proyecto brasileño contempla la posibilidad de hacer esto sin que sea considerado un crimen.
  4. Uno de los puntos importantes es la autorización a la libre difusión de piezas musicales, películas y obras de teatro en escuelas, ámbito familiar, cineclubes e iglesias siempre que no haya fin de lucro y la exhibición sea gratuita. Hasta el momento, para realizar una exhibición pública de este tipo había que dar cuenta a las gestoras colectivas de derecho de autor que siempre tenían un cobrador dispuesto a irrumpir en una fiesta privada (Cualquier parecido con la acción de Sadaic, AADI o Capif en Argentina no es mera coincidencia).
  5. Se permite la reproducción para preservación de patrimonio cultural. Así, bibliotecas, museos, cinamatecas pueden hacer copias libremente para preservar las obras. Hasta el momento, esta tarea estaba considerada también dentro de las reproducciones prohibidas por ley.
  6. Se autoriza la libre copia sin fines de lucro de obras agotadas. Cerca de un tercio de la base bibliográfica de las universidades brasileñas entra dentro de esta categoría: están agotadas o sólo se encuentran ejemplares muy antiguos o deteriorados en Bibliotecas. Con esta propuesta, estudiantes y docentes podrán reproducir las obras que necesiten para estudiar sin que esto sea considerado un crimen.
  7. Excepción educativa: Se permite el uso libre de obras para fines educativos, siempre que se respete la regla de los tres pasos, que se justifique para un fin específico, que no perjudique la explotación de la obra y que no perjudique los intereses legítimos de los autores. Esta excepción educativa es buena, pero no suficiente, porque no deja en claro hasta donde llega la restricción y quedaría en manos de los tribunales la definición. Esta cláusula, debería ser una salvaguarda para excepciones no previstas, pero se debería dejar constancia que la reproducción de libros para usos educativos en las universidades públicas, sin fines de lucro, sea a través de internet o como reprografía no comercial debe estar permitida. Una propuesta que no dejaría lugar a dudas es decir que “la copia sin fin de lucro para uso educativo y científico es libre”.
  8. Se amplia el derecho a la libertad de expresión para la crítica y la parodia.
  9. Se establecen cláusulas de licenciamiento compulsivo de derechos de autor, por lo que el gobierno podrá autorizar la publicación de obras cuyos derecho-habientes hubieran obstaculizado la normal explotación y difusión de las mismas, así como en el caso de las denominadas obras huérfanas, cuyos derecho-habientes son desconocidos o imposibles de localizar.
  10. Se propone un sistema de supervisión pública de las gestoras colectivas de derecho de autor. El gobierno brasileño responde así a un reclamo de los consumidores que exigen la divulgación de los procedimientos y procesos de gestión de derechos de autor. Uno de los artículos del proyecto exige específicamente publicidad y transparencia de las asociaciones de gestión colectiva.
  11. Se prohíbe la práctica común de pagar a los organismos de radiodifusión para que reproduzcan determinadas obras. Esta práctica denominada Jabá en Brasil o Payola en Chile es común por parte de sellos discográficos que compran la radiodifusión de ciertos artistas de manera masiva, en detrimento de la diversidad cultural.

Existen todavía algunos puntos problemáticos en el proyecto de ley, que merecen, como mínimo más discusión. La ley no aprovecha la oportunidad para acortar los plazos, tal como se había propuesto en un principio (Pasar de 70 a 50 años postmorten), la copia de obras no editadas en el país no está contemplada, el tema de la reprografía no está resuelto por una serie de ambigüedades sobre el uso o el fin de lucro y los mecanismos de autorización y la gestión de la reprografía. Este aparece como el punto más complejo a resolver en un proyecto de ley esperado y que merece un proceso de debate público rico y profundo.

El debate brasileño promete ser rico en desafíos, posiciones diversas y posibilidades de acción. Pueda ser que la cercanía y la importancia del debate contagie a nuestros legisladores y nos permita abrir un eje de discusión local para modificar de una buena vez la Ley 11723, una ley que así como la actual ley vigente en Brasil, criminaliza prácticas socialmente útiles, cotidianas e indispensables para la difusión de la diversidad cultural de nuestras sociedades.

Este resumen es, en buena medida, una traducción del trabajo publicado por Pablo Ortellado bajo una licencia Creative Commons Atribución.

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