El pasado miércoles 3 de agosto tuvo lugar la reunión de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación en la que se trataron los pliegos de los candidatos Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, propuestos por el PEN para ocupar los cargos de Director General y Subdirectora General de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
Con la ayuda y el apoyo de la mayoría de los senadores miembros de la Comisión fue posible que se emita dictamen sin que se despejen las dudas respecto de la idoneidad de ambos candidatos, habiéndose reconocido la falta de experiencia y formación en materia de inteligencia y pese a que se encuentran involucrados en causas penales y omitieron información relevante en sus CVs.
La sociedad civil aportó argumentos y preguntas para el análisis de los candidatos, pero la evaluación de idoneidad es una responsabilidad indelegable de los senadores que integran la comisión. Sin embargo, el pacto de no incomodar fue el telón de fondo para que las preguntas se respondieran a discreción y las declaraciones no fueran rebatidas. De haberse realizado una audiencia pública como reclamamos un amplio conjunto de organizaciones con el acompañamiento de legisladores nacionales, el apoyo hubiera sido difícil de justificar. En efecto, y sin que la audiencia se hubiera producido, los principales diarios del país e importantes sectores políticos, y hasta integrantes de la coalición gobernante hicieron saber su desacuerdo con estas candidaturas.
Las exposiciones de los candidatos dejan perfectamente claro que no hay voluntad política de reformar, transparentar y democratizar el sistema de inteligencia nacional. Mucho peor y más grave aún, de sus declaraciones se desprenden el objetivo de restaurar la vieja SIDE, sin reconocer los problemas estructurales que la convirtieron en un organismo de espionaje político, manipulación de la justicia y fuente de corrupción, violación a derechos fundamentales (libertad, intimidad, justicia) y en una amenaza a la gobernabilidad.
Los principales problemas e inconsistencias de las declaraciones de Arribas y Majdalani que motivan insistir con el rechazo del Senado:
1. Sostienen que publicitar la estructura orgánica de la AFI es un riesgo, mismo “riesgo” que corren EEUU, el Reino Unido y Brasil, países que sí tienen experiencia de publicidad, por citar solo algunos ejemplos.
2. Según su paradigma institucional, como todo el personal hace inteligencia, entonces todos necesitan reserva de identidad (comprendiendo a quienes desarrollan las tareas de recursos humanos, contabilidad, asistencia
administrativa, personal de limpieza). Un absurdo injustificable e inaceptable.
3. En igual concepto, todos los gastos son reservados porque todo el personal tiene identidad reservada; lo que constituye una flagrante violación a la ley vigente (art. 19 de la ley 27.126) y al compromiso del Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de DDHH, formalizado en el decreto 812/05.
4. Como no aceptan regulaciones que favorezcan la transparencia del sector, ofrecen que confiemos en sus declamaciones de transparencia. Estándar totalmente impropio de un estado de derecho.
5. La única instancia de control que aceptan es la de la Comisión Bicameral del Congreso que, como les consta, es absolutamente ineficaz.
6. Promueven un modelo de agencia con personal que rote por todas las posiciones, desde las funciones de apoyo (cocina, limpieza, administración) hasta las de inteligencia, al tiempo que sostienen –contradictoriamente- la necesidad de profesionalizar el sector.
7. Pese al cambio de la ley, insisten en que sus designaciones se sigan amparando únicamente en la confianza presidencial, cuando el acuerdo del Senado exige la evaluación de idoneidad.
8. Manifestaron como un logro la participación de la AFI en la detención de personas, facultad que le está prohibida al organismo.
9. Se niegan a ofrecer documentación que esclarezca sus vinculaciones en causas penales (Arribas está imputado por posible delito de evasión tributaria y Majdalani nunca aclaró su responsabilidad en el manejo de fondos durante su gestión como interventora de OSCPEC) y, además, omitieron presentar documentación que resuelva las omisiones de sus CVs y certifique sus antecedentes.
Sería esperable y deseable que el conjunto de los senadores tomen seriamente la responsabilidad que les compete en la designación del director y subdirector de la AFI y evalúen las cualidades de cada uno de ellos de cara a los riesgos que representa un sistema de inteligencia que sostenga las viejas prácticas. Como sostuvimos en nuestra presentación, el sistema político no puede quedar subordinado a intereses espurios y prácticas extorsivas propias de la matriz con la que ha funcionado la inteligencia en nuestro país.
ALGUNAS MUESTRAS DE LAS POSTURAS DE LOS CANDIDATOS A LA CONDUCCIÓN DE LA AFI:
1. LA PUBLICIDAD COMO RIESGO
“El hecho de hacer pública la columna vertebral de un servicio de inteligencia para nosotros es poco prudente” (G. Arribas)
“Hacia afuera también es muy peligroso que puedan contar con la información tanto del organigrama como de cuánta plata gastamos…” (S. Majdalani)
Así se refirió la conducción de la AFI a la decisión que por primera vez en la historia había tomado el Estado argentino que, mediante el decreto 1311/15, había dado a conocer la estructura institucional de la nueva agencia. Si miraran a otros países para identificar aquellos avances institucionales que vale la pena emular, descubrirían que una de las principales agencias de inteligencia del mundo, la CIA, informa sobre su estructura orgánica en su página web(1). Lo mismo puede observarse en el caso del servicio de inteligencia interior del Reino Unido, el MI5(2). El ejemplo regional de Brasil(3) también contradice la supuesta peligrosidad de la que habla Majdalani.
2. LA RESERVA DE IDENTIDAD PARA TODO EL PERSONAL
“A nuestro criterio, también innecesariamente se le quita la reserva de identidad a parte de los funcionarios –los de apoyo y los de seguridad- que todos los días trabajan en la Agencia. El único propósito que tiene la Agencia es hacer inteligencia. Entonces, todos hacemos tareas de inteligencia…” (Arribas)
El ya derogado Anexo II del decreto 1311/15, reglamentario de la ley de inteligencia, distinguía al personal de la AFI en tres escalafones diferentes (apoyo, seguridad e inteligencia) y restringía la reserva de identidad sólo para el personal de inteligencia que estuviera involucrado en misiones que por algún motivo demandaren esta reserva. El objeto de la diferenciación era establecer la posibilidad de carreras y distinguir entre diferentes tipos de capacidades y requisitos. Pero este esquema fue revertido por el PEN a través del decreto 656/16.
A los fines de la organización de la agencia no debería ser lo mismo el secretario, contador o responsable de limpieza, que el personal de seguridad, el espía o el analista. Las responsabilidades son necesariamente diferentes, los derechos y deberes dependen en buena medida de la función a desempeñar, el régimen de disciplina no debería ser el mismo, etc. En este sentido, la reserva de identidad es una necesidad inherente a la función de inteligencia, y ni siquiera para todos los casos. Pero ¿cuál es la justificación para que el personal de maestranza, cocina o administración tenga identidad reservada? La decisión de extender la reserva de identidad a todo el personal del organismo desconoce o menosprecia sus efectos: precariza las condiciones laborales, dificulta el control, favorece los abusos de autoridad, etc. Por ejemplo, para llamar a la justicia a una persona bajo estas condiciones se requiere la autorización presidencial. Puede ser un resguardo válido para el personal que cumple misiones en las que pone en riesgo su vida pero ¿por qué habría de extenderse al resto?
Presuponer que toda la información que maneja el sistema de inteligencia debe ser secreta es un error; asumir que quien maneja información secreta requiere de identidad reservada es un abuso. Si este criterio fuese cierto, también deberían tener identidad secreta los principales funcionarios del país, dado que también en el ejercicio de sus funciones manejan y acceden a información reservada.
3. EL DESCONOCIMIENTO DEL COMPROMISO DEL ESTADO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH PARA TRANSPARENTAR EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
“Siguiendo la lógica del decreto, si gran parte del personal no era de carácter reservado los fondos no tenían por qué ser reservados; podían ser públicos.
Como para nosotros eso es un error, los fondos tienen que ser reservados.
La ley dice que todos los fondos aplicados para hacer inteligencia deben ser reservados, más allá de que la partida sea pública.” (Arribas)
Por medio del decreto 656/16, se derogó el régimen de administración de fondos. Ese régimen distinguía entre fondos públicos (cuyo objeto no requiere de clasificación de seguridad) y fondos reservados (cuyo objeto debe mantenerse en reserva). Lo novedoso del esquema era que reconocía que no todos los gastos de la AFI debían ser fondos reservados, sino que dichos fondos eran de carácter excepcional.
Dar marcha atrás con esta política fue una decisión del PEN a través del decreto mencionado, defendido por Arribas y Majdalani en la reunión de comisión con las declaraciones citadas precedentemente.
Arribas forzó una interpretación de la ley que no se condice ni con su letra, ni con el espíritu de la reforma ni con los compromisos asumidos por el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud de la responsabilidad del Estado en el atentado a la AMIA.
El Decreto N° 812/2005 formalizó el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y las medidas de reparación y no repetición a las que se comprometió el Estado Argentino ante los familiares de las víctimas del atentado. Entre dichas medidas se destaca la de “transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia”, porque esas partidas presupuestarias fueron utilizadas por la conducción de la entonces SIDE para desviar la investigación de la AMIA con fines políticos. Ese compromiso se honró 10 años después de su firma, a través de la reforma de la ley de inteligencia (Ley 27.126) y la aprobación por decreto presidencial de un régimen de administración de fondos (Anexo VII del Decreto 1311/15).
El artículo 38 bis de la ley 25.520 dice: “Las partidas presupuestarias de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”… “serán públicas y deberán cumplir con las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera N° 24.156. Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas.”
Sin embargo, los primeros avances logrados en la materia fueron revocados por la actual gestión bajo argumentos de agilidad administrativa y con la excusa de que todo el personal debe gozar de identidad reservada. En la lógica de la nueva conducción, como todo el personal realiza actividades de inteligencia, todos deben gozar de identidad reservada, por ende todos los fondos tienen que ser reservados.
4. LA TRANSPARENCIA COMO ACTO DE FE
“Lo que quiero es darles la tranquilidad de que yo quiero transparencia” (Arribas)
“Porque todos nosotros hemos estado acostumbrados durante muchos años a escuchar que los gastos reservados se utilizaban para seguirnos a nosotros, para saber con quién salíamos, con quién no salíamos; quién era infiel o quien no a su pareja; o con quién hablaba un periodista. Bueno, esto no pasa más.”
“Esto depende pura y exclusivamente del ser humano que comanda ese organismo, y estén absolutamente seguros de que tanto el escribano Arribas como yo vamos a trabajar pura y exclusivamente dentro de la ley.” (Majdalani)
Para compensar tanto oscurantismo el Director de la agencia ofrece que confiemos en él. Extraño ofrecimiento para quien no mostró ni un solo gesto de transparencia. Un pedido de Memoria Activa y del CELS al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para que- entre otras cosas- informara sobre el nuevo régimen de administración de fondos clasificados, fue respondido por Arribas ignorando completamente la información solicitada. En la nota, Arribas aseguró que se establecieron diversos procedimientos y controles que “conforman un sistema de administración de fondos que responde a los más elevados estándares de transparencia y profesionalismo”, pero obvió especificar y dar copia de estos.
Qué problema si aceptamos que la transparencia, en un estado democrático, deba depender de quien ejerce el poder. Cuanto peor si esa dependencia recae en quien está facultado para administrar el secreto y fondos reservados.
5. UNA COMISIÓN BICAMERAL QUE NUNCA CUMPLIÓ CON SU MISIÓN DE CONTROL
“Reservados no significa con falta de control. La Comisión Bicameral, quien nos controla, tiene un amplio poder de control, tanto de la actividad que desarrollamos cuanto de los fondos que utilizamos.”(Arribas)
Arribas se excusa de trasparentar el régimen de administración fondos argumentando que la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia es la encargada de controlar y cuenta con amplias facultades para ello. Lo que no sincera es que la comisión, de la que Majdalani fue vicepresidenta entre 2012 y 2015, no goza de buena reputación, justamente porque no se le conoce antecedente de haber ejercido efectivamente las facultades que dispone ni voluntad de transparentar su trabajo.
En 2012, la ICCSI realizó un pedido de información pública a la comisión en el que se solicitaban cuestiones básicas – como cantidad de reuniones de la comisión o cantidad de pedidos de informes realizados a la Secretaría de Inteligencia, etc.- pero dicho pedido nunca fue respondido. La negativa de la comisión a brindar información de carácter público, además de ser ilegal y arbitraria, pone en duda que la comisión haya cumplido efectivamente con su rol.
Otra vez los candidatos esperan que los ciudadanos simplemente confiemos en su buena voluntad y disposición, y en el apego a la ley de las partes, tanto de quien comanda el sistema de inteligencia como de quien lo debe controlar. Señal que no aprendimos, o que el sistema político está empecinado en seguir por la misma senda que llevó a la grave crisis institucional de los años 2014/2015. Elección difícil de entender cuando la historia reciente ostenta el encubrimiento del mayor atentado terrorista de la historia nacional, coimas para la sanción de leyes contrarias a los derechos laborales, operaciones políticas fundadas en espionaje ilegal, escuchas ilegales, etc.
6. EL ESPÍA MULTIFUNCIÓN
“Por otra parte, (el decreto 1311) impedía la movilidad al personal que ingresa como personal de apoyo, que después puede pasar a seguridad y que finalmente termina en inteligencia”.
“De alguna manera, cuando entran a trabajar en la Agencia lo que nosotros queremos es que la gente vaya teniendo distintas posiciones para que vaya entendiendo cabalmente cuál es el trabajo que nosotros realizamos” (Arribas)
Para el titular de la AFI, la diferenciación del personal en escalafones impedía la movilidad que ellos buscan, que el personal vaya rotando de posición para que conozca cabalmente el trabajo que se hace. En la proyección institucional de Arribas, ¿el espía debe pasar por administración y seguridad? ¿Así se forma a un especialista?
Una institución puede y debe tener mecanismos para que su personal pueda acceder a otros niveles o escalafones conforme a sus capacidades y condiciones. Pero, ¿de verdad se piensa que el camino de cocinero o chofer a analista es tan frecuente? La explicación para el cambio en el sistema de personal parece más un intento de justificación de la vuelta al secreto, y un guiño al personal histórico de “La Casa”, antes que una decisión fundada en un diagnóstico institucional. En efecto, la idea de rotación por las distintas posiciones dista notablemente del plan de profesionalización que dicen tener las autoridades de la AFI y que es una necesidad impostergable para transformar el sistema de inteligencia nacional.
7. CAMBIÓ LA LEY PERO INSISTEN CON DESIGNACIONES FUNDADAS EN LA CONFIANZA PRESIDENCIAL
“Yo no he tenido antecedentes en Inteligencia. Es público y notorio; no los tengo. (…) Quiero decirle que desde que nuestra querida República volvió a la democracia mis antecesores tampoco han tenido una experiencia en Inteligencia. Han sido designados en función de la confianza que tenía el presidente en ellos” (…) “La confianza no significa ser sólo amigo. Lo importante es que él cree –y yo también- que tengo la capacidad de llevar adelante un buen trabajo en la Agencia”. (Arribas)
Es sumamente llamativa la forma en que Arribas justifica su falta de antecedentes relacionados a la inteligencia: ningún antecesor los tuvo.
La pregunta que no se hace Arribas es por qué se requiere de él otra cosa. Pues bien, en primer lugar porque el sistema basado en la amistad que lo precedió demostró ser corrupto y permeable a los intereses políticos por encima de los intereses nacionales que constituyen su misión. Pero además, detalle importante, por esas deficiencias del sistema el año pasado se reformó la ley de inteligencia y se resolvió que la designación de quienes estuvieran al frente del organismo que es cabeza del sistema debía contar con el acuerdo del Senado de la Nación. Desde entonces, la confianza presidencial no es condición suficiente para que una persona sea designada como director o subdirector de la AFI, sino que el Senado debe evaluar su idoneidad, requisito constitucional para el desempeño de la función pública.
8. EL DESCONOCIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS LÍMITES DE LAS COMPETENCIAS DE LA AFI
“Sabrán que el sábado hemos detenido a dos jóvenes que inconscientemente, en un acto realmente muy loco publicaron una serie de tuits amenazando la seguridad de la Nación y la del presidente de la República.” (Majdalani)
Por la delicadeza de la función que desempeñan sería deseable que la subdirectora de la AFI se manifieste con propiedad. El Art. 4 de la ley de inteligencia es taxativo: “Ningún organismo de inteligencia podrá (inc. a) realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales.” Si la AFI participó de la detención de estos jóvenes estamos ante una violación a la ley de inteligencia. Si no fue así y es un error de comunicación, es una pésima manera de revertir la “mala fama”, como se refirió la candidata a los antecedentes (profusos) de la ex SIDE. Además, la labor de la AFI era justamente determinar si ese episodio constituía un verdadero riesgo para la seguridad nacional. Una vez determinado que se trataba de meros tuiteros, la Agencia Federal de Inteligencia debió plantear que no tenía más que hacer en ese episodio. Es lamentable si solo se buscó generar una noticia y mostrar eficacia con estos temas.
9. LA RESISTENCIA A PERMITIR EL CONTROL DE IDONEIDAD
“No puedo dejar de decirles que es muy complicado lo que ustedes piden. Decir que alguien tiene una sociedad o que lava dinero o que no cumplió con su obligación por ser amiga de una persona o de otra es muy complicado de aclarar”. (Majdalani)
Durante la reunión de Comisión, algunos senadores presentes requirieron a Majdalani y Arribas que aclararan las denuncias y las observaciones en su contra presentando la documentación que correspondiera. Sin embargo, en un gesto de impunidad corporativa sin igual, la actual subdirectora de la AFI alegó que “es muy complicado” aclarar lo que le piden. Sólo dejó en manos de la Comisión información sobre su responsabilidad penal en 4 de las 5 investigaciones que le fueron imputadas. Pero además, la lectura de esa documentación permite apreciar que, más allá del resultado de las investigaciones judiciales, las empresas a las que perteneció Majdalani cometieron irregularidades en la gestión de sus actividades que generaron un perjuicio para el estado. Asimismo, se negó a presentar información complementaria que permitiera despejar dudas respecto de su participación accionaria en sociedades comerciales que figuran en el Boletín Oficial, o bien que permitiera constatar los cursos de formación que consigna en su cv. Arribas, por su parte, no aportó ninguna documentación complementaria.
Resulta preocupante que esta sea la respuesta de quienes tienen a su cargo dirigir la Agencia Federal de Inteligencia. Si ni Majdalani ni Arribas pueden aclarar las denuncias y observaciones que pesan en su contra, ¿qué transparencia puede esperarse en el ejercicio de la función, al frente de la AFI?
(1) https://www.cia.gov/about-cia/leadership/Org_Chart_Oct2015.pdf
(2) https://www.mi5.gov.uk/people-and-organisation
(3) http://www.abin.gov.br/conteudo/uploads/2015/08/RG_exerc%C3%ADcio-2015.pdfhttp:/www.abin.gov.br/conteudo/uploads/2015/08/RG_exerc%C3%ADcio-2015.pdf