Comunicado de Prensa. Agradecemos difusión
Advierten sobre los alcances y problemas del proyecto de Ley Argentina Digital
La Fundación Vía Libre difunde su documento de posición sobre el proyecto de telecomunicaciones, en consideración en el Senado Nacional
(Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014). La Fundación Vía Libre presenta un extenso documento de análisis sobre el proyecto de ley “Argentina Digital”, según el dictamen emitido en la Comisión de Libertad de Expresión, Sistemas y Medios de Comunicación del Senado el pasado 19 de noviembre. El documento de análisis considera que es necesario modificar y actualizar el régimen que regula las telecomunicaciones en Argentina. Pero, tal como está formulado actualmente el proyecto, hay problemas de gravedad en él que podrían tener serias consecuencias sobre el ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión.
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La escasez e inexactitud de las definiciones, la falta de garantía de debido proceso en las sanciones previstas, la enorme designación de funciones a una autoridad de aplicación indeterminada y sujeta a la regulación por parte del Poder Ejecutivo, y la carencia de una autoridad de control independiente, son algunos de los problemas centrales diagnosticados en el extenso estudio presentado por Vía Libre, que cuenta además con una sección de análisis detallado de la norma artículo por artículo, y finaliza con una serie de propuestas de redacción superadora.
La Fundación encuentra inexplicable la premura en el trámite parlamentario de una norma que merece amplio debate interdisciplinario para dotar al país de una regulación moderna de telecomunicaciones que vele por los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Un cambio necesario
La actual base regulatoria de las telecomunicaciones en Argentina data de 1972 y es la norma de facto denominada Ley 19798, escrita cuando las dos tecnologías de telecomunicaciones más difundidas hoy, la telefonía móvil y la Internet, estaban lejos de llegar a los consumidores. La norma vigente está impregnada de los preceptos de la doctrina de la seguridad nacional, por lo que una actualización integral que supere la obsolescencia y el carácter antidemocrático de esa norma es fundamental. A esto se suma la baja calidad de los servicios y los costos que pagan los usuarios argentinos. Es, por lo tanto, bienvenida la iniciativa de actualizar el marco regulatorio de las telecomunicaciones en el país, tomando en cuenta que el diseño general de toda política pública debe fundarse en el respeto y sostenimiento de los derechos fundamentales.
El ámbito de aplicación
El documento de Vía Libre expone con gran preocupación la definición del ámbito de aplicación. El proyecto avanza en la regulación de lo que denomina ‘servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones’ pero, en realidad, sus previsiones específicas parecen estar dirigidas a la regulación de las redes y los servicios de telecomunicaciones.
Lamentablemente, por fallas de definición, ambigüedades, y hasta contradicciones internas, la pretensión termina generando una amenaza a la declamada intención de independizar transporte y contenido. La difusa y abarcativa definición de “Servicios de TIC” que ofrece el proyecto alcanza tanto al correo postal como a un sinnúmero de aplicaciones que funcionan sobre Internet. Esto incluye servicios que operan exclusivamente en ámbitos privados sin hacer uso de las redes de telecomunicaciones públicamente disponibles, como aquellos que permiten establecer comunicaciones de voz e imagen, o aplicaciones que permiten diálogo escrito interactivo y a distancia u otros servicios de comunicación asincrónica prestados a escala global, como el correo electrónico. Al quedar incluidas en la definición, estarían sujetas a licenciamiento y aprobación por parte de la indeterminada autoridad de aplicación. Esto provoca que el objetivo de no intervenir sobre los contenidos, tal como lo propone la ley, quede malogrado en el articulado de la norma.
Por esto, la Fundación insta a los legisladores a abandonar la pretensión de regular más allá del área específica de las telecomunicaciones, precisar y ampliar las definiciones en el texto para establecer claramente que los servicios de información quedan expresamente excluidos de los alcances de la ley, restringir el alcance de la norma a las redes y servicios de telecomunicaciones de acceso público y excluir la prestación de acceso a Internet a título gratuito y sin fin directo o indirecto de lucro.
Extraordinarias atribuciones de la autoridad de aplicación
En el actual proyecto, la designación de la autoridad de aplicación, así como la definición de sus funciones, recaen en el Poder Ejecutivo. Este es el aspecto más crítico del proyecto, por el peligro de arbitrariedad que implica. Esto no debería quedar en manos del Ejecutivo, en la medida en que el Congreso tiene facultades para determinar funciones, limitaciones, rango y hasta la composición de la autoridad de aplicación, y también para establecer un lineamiento general de políticas públicas que la autoridad de aplicación debería seguir.
No existe en el derecho comparado una autoridad de aplicación de una norma tan trascendente con un nivel semejante de discrecionalidad como el de la norma propuesta. La autoridad de aplicación, según como interprete la ley, puede establecer políticas diametralmente opuestas a las intenciones expresadas en la norma.
La Fundación Vía Libre estima que esta cuestión debe ser resuelta por tres vías convergentes. La primera es fijar, efectivamente, una política pública marco de las telecomunicaciones, que en el actual proyecto sólo se esboza en las intenciones más no en la letra de la ley. La segunda es limitar las atribuciones de la autoridad de aplicación, sustituyéndola por una autoridad regulatoria que tenga como función elaborar las normas técnicas, gestionar el espectro radioeléctrico y administrar los procesos de ejecución de lo que la ley manda. La tercera es la creación de una autoridad de control independiente, que supervise la ejecución de las políticas y el cumplimiento de las normas, intervenga en la relación entre usuarios y operadores y de estos entre sí, fomente la competencia mediante la aplicación de las medidas que la ley establezca para resolver situaciones distorsionadas, y esté a cargo del proceso sancionatorio. Esta autoridad de control debe ser independiente, profesional, colegiada, con relativa estabilidad, con un directorio integrado por profesionales de las telecomunicaciones seleccionados por concurso público abierto de oposición y antecedentes y con aprobación legislativa por mayoría especial.
Sobre el régimen de licencias
Por otro lado, sostiene la Fundación Vía Libre, carece de sentido y puede ser una potencial arma contra la libertad de expresión, someter la aprobación para la prestación de servicios al potencial arbitrio del Poder Ejecutivo. El sistema de licenciamiento debe sustituirse por el simple registro, estableciendo un plazo límite a partir del cual, si no ha sido objetado, el registro se considerará consentido, tal como sucede en algunas legislaciones modernas como la holandesa y limitarse estrictamente a casos donde se deba regular la utilización de un recurso escaso como el espectro radioeléctrico.
El sistema de licenciamiento para servicios en los que no es indispensable otorga a la autoridad de aplicación un poder desproporcionado, una herramienta de coacción con potencial impacto sobre los derechos fundamentales.
Síntesis de las principales preocupaciones
Incluyendo los problemas de gravedad manifiesta ya señalados, una sintética enumeración de los aspectos erróneos u omitidos en el proyecto incluye:
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Una extensión inusitada del alcance, que coloca numerosas aplicaciones en Internet bajo las obligaciones de licenciamiento y sujetas a contribuciones;
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La extensión regulatoria a redes y servicios no disponibles para el público, aunque no utilicen bandas de espectro radioeléctrico para las que se requiere licencia;
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Una autoridad de aplicación casi omnímoda, indeterminada y carente de adecuados mecanismos de control externo;
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La falta de una autoridad de control independiente, profesional y estable;
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La ausencia de un marco general de referencia para las políticas de telecomunicaciones, dejándolo librado al arbitrio de la autoridad de aplicación;
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La ausencia de un marco adecuado de protección de la privacidad y de los datos personales de los usuarios finales;
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La imposición de un marco de licenciamiento compulsivo e innecesario, con graves riesgos para la libertad de opinión y expresión y otros derechos fundamentales;
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Un régimen de sanciones arbitrario y sin las garantías de debido proceso;
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Un desequilibrio negativo en el tratamiento dispensado a los pequeños operadores de capital nacional respecto de los grandes operadores de mercado, que augura fenómenos de aumento de una ya abrumadora concentración del sector en pocas manos;
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Un tratamiento discriminatorio en favor de determinadas sociedades comerciales, por la sola razón de su integración de capital;
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La ausencia de tratamiento de las cuestiones relativas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo;
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La ausencia de un mecanismo de protección de los derechos de los usuarios en la especificidad de los servicios de telecomunicaciones;
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La ausencia de reglas claras y procedimientos para la determinación de poder significativo de mercado y la progresión de medidas destinadas a corregir los efectos distorsivos que ello causa;
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La omisión en considerar actores novedosos en el campo, como los usuarios que extienden sus puntos terminales o las redes autogestionadas;
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La falta de una norma de indemnidad para los operadores respecto del contenido que meramente transportan;
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La indeterminación de condiciones mínimas de servicio universal;
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La imposición de un gravamen a disposición arbitraria del Ejecutivo denominado Fondo Fiduciario pero no estructurado como tal, y la confiscación de los montos depositados en el fondo constituido conforme al artículo 8 del anexo III del decreto Nº 764/00;
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La carencia de procedimientos de solución prejudicial de controversias entre operadores, y entre estos y los usuarios en las cuestiones cuya especificidad las coloque fuera del marco regular de resolución de conflictos de consumo;
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Sobrerregulaciones contrarias a los compromisos adquiridos por la Nación en función del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, en particular su Cuarto Protocolo;
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La completa omisión de considerar el servicio de radioaficionados.
Con ejemplos claros de los problemas, análisis detallado de los aspectos críticos del proyecto y propuestas superadoras que incluyen definiciones estrictas que deberían incorporarse al proyecto, la Fundación Vía Libre solicita a los legisladores una ampliación de las instancias de debate y consolidación del proyecto para darle al mismo la solidez que el tema exige, e invita a los legisladores a considerar este aporte para que el Congreso pueda aprobar una ley de telecomunicaciones moderna, apropiada y protectora de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.