Repensando la gestión colectiva del derecho de autor

Este artículo fue publicado en Cooperación con Fundación Karisma en el proyecto OpenBusiness América Latina.
Por Beatriz Busaniche
Fundación Vía Libre

Beatriz Busaniche propone en este artículo repensar en el paradigma de los bienes comunes como estrategia para diseñar instituciones de promoción de la cultura. Es decir cambiar el foco del derecho privado de los autores hacia la defensa de la diversidad cultural y la promoción de todos los derechos culturales.

El paradigma de los bienes comunes como estrategia para diseñar instituciones de promoción de la cultura

En reiteradas ocasiones, las entidades de gestión colectiva han sido objeto de críticas y cuestionamiento en América Latina. El modelo de entidades monopólicas, con gestión total del repertorio, tal como impera en Argentina, ocasiona no sólo cuestionamientos por parte de los usuarios de las obras obligados a pagar a estas entidades privadas, sino incluso de los propios autores que las entidades dicen representar. Problemas como la gestión monopólica, la falta de auditoría pública, la negativa a informar las formas de distribución, así como la histórica falta de transparencia de muchas de estas entidades generaron numerosas críticas y reclamos.

En su libro “Derecho Autoral. Hacia un nuevo paradigma”, el Dr. Julio Raffo critica especialmente la falta de transparencia de entidades como SADAIC, porque, según indica el autoralista “si bien la sociedad de gestión administra bienes ajenos (los bienes de los autores o sus derechohabientes) ellas entienden que no están obligadas a rendir cuentas a los titulares de esos derechos”. Esta afirmación fue incluso sostenida en recursos ante los tribunales. En el caso Ferré Gonzálo c/ Sadaic, la gestora colectiva negó que tuviera que dar explicaciones respecto de las sumas percibidas por la administración de las obras de su representado Ferré.

Respecto del poder que concentran estas entidades, el mismo Raffo explica que, sin pudor, las gestoras colectivas sostienen que toda persona que sea autor o titular de derechos autorales se encuentra obligada de una forma u otra a aceptar los estatutos de la sociedad de gestión, ya sea que se asocie o no a ella, ya que todo el repertorio musical argentino cae bajo la administración de SADAIC. Por otro lado, observa que según el paradigma de esta entidad, los autores argentinos no están en condiciones de disponer de sus obras, ya que tanto la autorización de ejecución pública, la enajenación o la concesión de permisos de uso que la ley prevé están mediados por la gestión colectiva, que además tiene el derecho exclusivo de fijar el precio mínimo, aún contrariando la voluntad del propio autor. Además, SADAIC se arroga el derecho de mediar en toda transacción económica. Cualquier pago directo al autor carece de efecto cancelatorio.

Es elocuente que las entidades de gestión, tal como están conformadas actualmente en Argentina, avanzan sustantivamente sobre los derechos de los autores y del colectivo. Si a esto le sumamos la administración monopólica de todo el repertorio musical, independientemente de la participación de los autores en la asociación, estamos frente a un escenario donde la gestión colectiva merece ser repensada.

Si entendemos que la cultura y el conocimiento pueden ser parte del paradigma de los bienes comunes podemos utilizar la perspectiva de los commons para buscar formas más justas y equilibradas de gestión colectiva. La gestión colectiva de los bienes comunes del conocimiento nos enfrenta a un desafío importante, en particular cuando ya existen entidades de gestión colectiva que se arrogan ese rol. La lógica de los bienes comunes sólo puede funcionar en la medida que la comunidad, un grupo de personas, evoluciona en un entendimiento colectivo sobre las relaciones y los recursos. Esencialmente de eso se tratan los bienes comunes: de este poner en común, así emergen las reglas y las normas que son indispensables en los commons, que nunca son sólo recursos en sí, sino todo el ecosistema social que los concierne. Entonces, es posible que el paradigma de los bienes comunes nos sirva de marco de referencia para repensar la gestión colectiva en el derecho de autor. Para lograrlo es esencial desmantelar el sistema monopólico vigente y habilitar la existencia de nuevas entidades más adaptadas al entorno digital y a sus nuevas reglas y que respeten la voluntad de sus miembros y de la comunidad vinculada.

Para diseñar un nuevo modelo es fundamental recordar que la defensa de los intereses de los autores no puede ni debe estar aislada del ejercicio de los derechos de la ciudadanía en relación a las obras, es decir, los derechos de acceso y participación en la cultura. En particular, en un entorno en el que las potencialidades de participación son más amplias que nunca gracias a las nuevas tecnologías, la restricción impuesta por el derecho autoral debe ser limitada, sometida a escrutinio y sopesada con el derecho de acceso y participación en la cultura. Esta perspectiva implica comprender que los derechos autorales y las políticas culturales no son prerrogativas exclusivas de un sector o una industria, sino que hacen y conciernen a todo el colectivo social, sean autores o no.

Una mirada de la gestión colectiva desde el paradigma de los commons implica ver mucho más allá del cobro y administración de los derechos patrimoniales sobre las obras y la posterior distribución de los dividendos entre los miembros de la organización, tal como opera actualmente el paradigma hegemónico de gestión colectiva. Implica pensar estrategias de enriquecimiento del patrimonio común de obras, promover el acceso, la participación, la reutilización, la multiplicación de las obras y los autores. Implica más una defensa de la diversidad que el resguardo de intereses privados. Para esto se necesita, ciertamente, despegar la gestión colectiva de los problemas identificados en el modelo actual: terminar con la gestión monopólica, integrar a múltiples interesados, dotar de transparencia todo el sistema, respetar la voluntad de sus miembros así como la de aquellos que deciden no participar en el sistema y someterse a escrutinio público, dado que la importancia del patrimonio que administran trasciende por mucho los intereses privados y tiene fuerte arraigo en el interés público.

Una perspectiva amplia de la gestión colectiva torna necesaria la apertura de la gestión a múltiples interesados, la transparencia, la comprensión de que hacen falta reglas consensuadas en comunidad, una comunidad de respeto de las mismas y una gestión transparente del patrimonio cultural. Una gestión así implica la libre participación y afiliación de los miembros, tanto en la gestión como en la construcción de las reglas. Es fundamental la incorporación de los nuevos paradigmas de distribución y gestión de los derechos de los autores e intérpretes de las obras como las licencias Creative Commons entre otras, en particular, considerando las nuevas tendencias cada vez más arraigadas en la cultura popular como la difusión a través de medios digitales, la construcción colaborativa de obras, el remix, el mashup y otras tantas expresiones propias de nuestro tiempo que no encuentran cabida en el paradigma hegemónico de la gestión colectiva actual.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considera que la gestión colectiva es “el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses”. Esta mirada sigue basada en la idea de un autor único, aislado, incapaz de autogestionarse o de tomar decisiones sobre su trabajo, atado a un formato de industrias del entretenimiento y de la cultura muy anclados en la visión del siglo XX.

Un nuevo paradigma de gestión colectiva debería cambiar el foco del derecho privado de los autores hacia la defensa de la diversidad cultural y la promoción de todos los derechos culturales, integrando lo que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales claramente estructuró en su artículo 15, el derecho de acceso, el derecho de participación y los derechos de autores e inventores a los beneficios que les correspondan por sus producciones científicas, literarias y artísticas. Es imprescindible recordar la integralidad de este artículo, ya que ninguna parte del mismo es factible sin el cumplimiento y el respeto del todo.

*Este artículo es fruto de la colaboración de Fundación Karisma con Open Business Latinamerica and the Caribbean.

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