El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires se pronunció, por medio del su resolución número 0774 (Expediente 476.012), en contra de la ley 13.016 de la provincia de Buenos Aires, que prohíbe el ejercicio de la informática en el ámbito de la provincia a quienes no estén matriculados en un colegio profesional. El texto de la resolución es elocuente acerca de por qué dicha ley debe ser derogada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de junio de 2003
VISTO la sanción de la ley 13.016 de la Provincia de Buenos Aires que crea el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires,
CONSIDERANDO:
que esta casa de estudios no ha sido consultada en ninguna instancia del proceso de redacción de esta ley;
que ninguna de las otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires en las que se dictan carreras cuyos graduados puedan ser afectados por dicha ley ha sido consultada en ninguna instancia del proceso de redacción de la misma,
que la ley demanda para el ejercicio de la profesión informática en el territorio provincial la matriculación en el Consejo Profesional, cuando desde el comienzo de las actividades informáticas en nuestro país la disciplina se desarrollo eficazmente sin la existencia de dicho Consejo,
que el Consejo Profesional requiere un título de grado, o cinco años de ejercicio profesional previo para matricularse como profesional, o un título que requiera no menos de tres años de estudios universitarios para matricularse como auxiliar del profesional de ciencias informáticas,
que los alumnos de esta casa y de otras unidades de la Universidad de Buenos Aires realizan actividades profesionales mucho antes de la obtención del título intermedio como una forma de solventar sus estudios, lo que está impedido por esta ley en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
que los alumnos y aun aquéllos que hayan obtenido un título en ciencias de la computación otorgado por esta casa de estudios pero que no posean un título de grado en informática no satisfacen los requisitos necesarios para matricularse en el Consejo Profesional,
que esta ley causará un grave perjuicio al desarrollo de la industria del software en la Provincia de Buenos Aires, y por ende en el país, al restringir compulsivamente las posibilidades de trabajo de personal idóneo en la disciplina,
que puede incluso llegarse a la situación de que profesionales de empresas que exporten software por montos significativos estén excluidos de vender dichos software en la Pcia. de Buenos Aires, por no estar matriculados o no poder matricularse en un Consejo cuya intervención se limitará a encarecer los costos correspondientes,
que en todo el mundo el desarrollo de la ciencia y de la industria informática se ha producido sin intervención de ningún Consejo Profesional de tales características,
que las sociedades profesionales y cámaras empresarias más importantes del sector están realizando activas gestiones en pos de la derogación de ésta ley,
lo actuado por este Cuerpo en Sesión realizada en el día de la fecha,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto Universitario
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:
Artículo 1º.- Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la derogación de la ley Nº 13.016 o la suspensión de su aplicación.
Artículo 2º.- Solicitar a las Facultades de Ciencias Económicas y de Ingeniería y al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires la adhesión a esta resolución.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, elévese copia a la Universidad de Buenos Aires, y cumplido, archívese.
RESOLUCION CD Nº 0774
Dra. Vera Brudny
Secretaria Académica AdjuntaDr. Pablo M. Jacovkis
Decano