En el nombre del niño

Un proyecto de la senadora jujeña Liliana Fellner amenaza seriamente la libertad de expresión en Internet.

Con el argumento de la protección de niños, niñas y adolescentes, la Senadora Liliana Fellner, del Frente para la Victoria de la provincia de Jujuy, impulsa un proyecto de ley que amenaza directamente el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet.

Es obvio, y probablemente nadie se opone a este loable fin, que la protección de la integridad de menores de edad es un objetivo prioritario en todos los entornos, incluyendo Internet. Sin embargo, es inaceptable que se utilice este argumento para impulsar leyes que amenazan el ejercicio de libertades esenciales a toda democracia.

El proyecto de la Senadora Fellner, quien además es presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado Nacional es un claro ejemplo de amenaza a los derechos civiles y las libertades esenciales en el nombre de la protección de los menores. El texto de la iniciativa está disponible en la página web del senado, bajo el Nro. de Expediente S-0728/12.

La sola cita de los alcances del proyecto muestra la magnitud del avance sobre la libertad de expresión que implica:

Artículo 2- Alcance. La presente Ley protege a las niñas, niños y adolescentes de contenidos considerados impropios para su edad. A saber: lenguaje soez, exhibición de discriminación de raza, etnia, genero, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o de nacionalidad; violencia verbal o física injustificada, representaciones explicitas de actos sexuales sin una finalidad educativa y otros contenidos que afecten su integridad conforme a lo que determine la reglamentación de la presente Ley.

A tal fin, el proyecto crea, en el ámbito de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el Observatorio para la Protección y Promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Internet.

Entre las funciones que tendrá este observatorio se mencionan en el artículo 7 de la normativa:

a) Planificar, presentar y ejecutar el Plan Anual para la Protección y Promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Internet.
b) Monitorear los contenidos que circulen en Internet y realizar informes públicos pertinentes con el espíritu de esta Ley.
c) Elaborar y actualizar permanentemente el Banco Digital de Sitios y Contenidos impropios para la Niñez para la consulta de prestadores
de servicios de Internet y público en general.
d) Recibir denuncias sobre prestadores y establecimientos comerciales que no cumplan con los Artículos 4 y 5 de la presente Ley.
e) Asesorar a otras instancias del Estado Nacional en materia de promoción de contenidos para niños, niñas y adolescentes en Internet.

Es elocuente y peligroso: esta entidad tendrá a su cargo el monitoreo de Internet y la elaboración de una lista negra de sitios considerados impropios. Considerando la amplitud de temas incorporados al proyecto, incluyendo aspectos ideológicos, de derechos sexuales y reproductivos, de lenguaje, temas socio económicos, es claro que el proyecto de la Senadora Fellner aspira a crear y mantener una autoridad censora de los contenidos en Internet.

Un proyecto de esta naturaleza no sólo merece el repudio de las organizaciones que trabajamos en temas de Internet, sino que requiere urgente acción y movilización por parte de organizaciones sociales, civiles, asociaciones de periodistas y de prensa que seguramente serán el foco del control policial de esta autoridad de aplicación de este proyecto que contempla la posibilidad de aplicar multas y castigos punitorios a los proveedores de servicios de Internet que no acaten las instrucciones de filtrado y control de contenidos en la red.

En el artículo 9 de la propuesta, indica las penalidades a los proveedores que no cumplan con el mandato:

Art. 9. Sanciones. Los Prestadores de Servicios de Internet que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción y al carácter de reincidente del infractor con:
a) Apercibimiento
b) Multa de entre el cero coma uno por ciento (0.1%) y el diez por ciento (10%) de la facturación mensual promedio del ejercicio contable anterior.

Una ley de este tipo no sólo se choca de plano con principios de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, sino que contradice de manera frontal el texto de la Ley 26.032 que consagra que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

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