Acceso a Información Pública: Magras respuestas sobre el proyecto de nuevo DNI

“Se trata de una innovación tecnológica que consiste en dotar de mayores medidas de seguridad al DNI y de la incorporación de un circuito integrado o chip que contendrá los datos de identificación del ciudadano exclusivamente, y otro que podrá contener otros datos y/o información complementaria que podrá ser utilizada por el ciudadano en su interacción con el Estado o en el uso de bienes y servicios públicos como el caso del transporte y la tarjeta SUBE”. Así comienza la respuesta que el RE.NA.PER elaboró al pedido de información pública (Decreto 1172/2003) solicitado por el Diputado Manuel Garrido hace pocas semanas.

La respuesta carece de detalles específicos pero deja entrever cuál es el alcance y la perspectiva que se está dando al proceso de “modernización” del DNI anunciado por el Ministro Florencio Randazzo tras la firma de un acuerdo con la Casa de la Moneda y Timbres de España. Por cierto, el texto de este acuerdo no se encuentra incluido en la respuesta y por lo tanto, carecemos de información para dar cuenta de su contenido. Hagamos un poco de historia, antes de trabajar sobre el nuevo DNI.

Antecedentes regulatorios del Documento Nacional de Identidad

En 1968, en pleno gobierno de la denominada Revolución Argentina, el entonces Presidente Juan Carlos Onganía estableció el régimen de “Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional” a cargo del Registro Nacional de las Personas, que, en carácter de exclusividad es el órgano encargado de expedir los documentos nacionales de identidad. Las funciones del RE.NA.PER están establecidas por la vigencia de este Decreto/Ley 17.671 que sigue siendo el marco regulatorio que establece el marco legal del DNI en Argentina.

Este decreto Ley, en su artículo 2°, establece que el RE.NA.PER tiene, entre otras funciones: ,

Artículo 2° — Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:

a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;

b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:

1) Proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.

2) Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;

c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica…

Otorga además, al Poder Ejecutivo Nacional, la facultad de disponer de las actualizaciones que considere necesarias cuando así se justifique.
Con este marco regulatorio de matriz autoritaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispone de la potestad de actualizar una vez más el DNI incorporando todos estos datos, que, según indica la misma ley tienen carácter de “interés nacional” (art. 22).

Recordemos que, pese a que en nuestro país está totalmente naturalizado el hecho de portar DNI, esto no es así en varios países del mundo que carecen de un sistema único de identificación como en Argentina.

¿Qué cambios trae el Nuevo DNI anunciado por el Ministro Randazzo?

Desconocemos todavía el detalle sobre los cambios que tendrá el nuevo DNI. Tampoco contamos con el acuerdo firmado por el Ministro del Interior y Transporte y la Casa de la Moneda y Timbres de España, pero si contamos con una primera respuesta que el RE.NA.PER envió al Diputado Manuel Garrido, sobre la cual basamos la presente información.

El nuevo DNI implica, según indican las autoridades responsables, una “innovación tecnológica” que incorpora medidas de seguridad basadas en un chip, sin aportar ningún detalle sobre la seguridad del mismo. En una de las consultas, el RE.NA.PER expresa la tautología de que el chip es seguro porque es un chip. “El DNI electrónico será un DNI más eficiente en términos de seguridad por cuanto la incorporación de un chip consiste en un nuevo elemento de seguridad que reduce las posibilidades de falsificación o adulteración de documentos” expresa el informe firmado por alguien que evidentemente no se enteró que, muchos años después de muerto, Elvis Presley fue capaz de sortear la seguridad del Aeropuerto de Amsterdam portando un pasaporte con chip.

No hace falta ser un experto para saber sobre las vulnerabilidades de muchos de estos sistemas, alcanza ver el tratamiento que el propio Estado Argentino ha venido haciendo con nuestros datos: la magra seguridad de los datos de la tarjeta SUBE que expusieron en Internet el trayecto de numerosos usuarios, o la publicación en Internet de las fotos del padrón electoral, para entender la flaqueza de tal mágica afirmación. Está claro que pese a los recaudos que pueda tomar el RE.NA.PER, en el cruce de información con otros organismos del Estado se producen este tipo de filtraciones.

Como si esto fuera poco, el documento del organismo a cargo carece de más información que permita evaluar las cuestiones técnicas y de seguridad, y sólo contiene afirmaciones vacías dignas de un folleto de marketing de una empresa proveedora de “soluciones tecnológicas”.

Entre los pocos datos concretos obtenidos con este pedido de informes podemos destacar que el proyecto contempla la incorporación de dos chips, uno con los datos filiatorios y biométricos y otro con la información anexa como la de la Tarjeta SUBE; que el ciudadano podrá usar el DNI para operar con el sector público y privado; que habrá un certificado de firma digital que permitirá confirmar la identidad del ciudadano en Internet de forma automática al momento de hacer trámites y transacciones en línea y que en principio no sería obligatorio el cambio del DNI.

El informe enfatiza que no se incorporarán más datos que los actuales previstos en la ley, sino que “en el futuro, la tecnología del nuevo DNI electrónico hará que el ciudadano pueda incorporar datos o información que le pudiera resultar de utilidad. El DNI electrónico permitirá que en el futuro un ciudadano cuente en un mismo soporte plástico con datos que pueden darle mayor practicidad a su interacción con servicios públicos”. Una vez más, la practicidad parece ser el valor central del cambio, sin considerar elementos esenciales del derecho ciudadano.

El reporte agrega luego que “el Ministerio del Interior y Transporte, a través del Registro Nacional de las Personas, tendrá a cargo la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y procesamiento de los datos que contendrá el nuevo DNI”, para luego aclarar que “la modificación de datos que no sean de identificación será responsabilidad del organismo o la entidad responsable de su generación.”

Finalmente, el reporte dice que las medidas de seguridad serán las mismas que hoy existen para el almacenamiento de datos de identificación de los ciudadanos en los Archivos y bases de datos del RE.NA.PER, así como el mismo tratamiento, restricción de acceso y protección de datos personales que rige en la actualidad. Es decir, dados los antecedentes que tenemos con la tarjeta SUBE y el Padrón electoral, podemos estar tranquilos: nada cambiará en materia de seguridad de nuestra información.

Así, con información poco precisa y en cuentagotas, nos vamos enterando en qué consiste el proyecto del Nuevo DNI.

Descargar el documento de respuesta al pedido de información del RE.NA.PER. Agradecemos al Diputado Manuel Garrido y su equipo de trabajo haber gestionado el acceso a esta información.

A continuación reproducimos el anuncio realizado por el Ministro Florencio Randazzo en junio de 2014.

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