Expresamos nuestra preocupación por las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Presupuesto, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, junto a varias organizaciones de la sociedad civil y académicas de América Latina y el Caribe, dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de derechos fundamentales.
Montevideo, 3 de Noviembre de 2020
A la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay
Las abajo firmantes, organizaciones de la sociedad civil y académicas de América Latina y el Caribe, dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de derechos fundamentales, nos dirigimos a ustedes a fin de expresar nuestra preocupación por las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Presupuesto que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados.
Más precisamente, la preocupación surge de las disposiciones del artículo 671 (en la versión a estudio en el Senado) del proyecto de Ley de Presupuesto en el que se otorga a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, URSEC, la facultad de adoptar medidas sancionatorias y preventivas tendientes a impedir la difusión de contenidos audiovisuales por razones de Derechos de Autor.
En numerosas ocasiones, organismos internacionales de Derechos Humanos han advertido sobre el impacto de medidas desproporcionadas para proteger el Derecho de Autor mediante esta clase de mecanismos, que carecen de las garantías apropiadas, por cuanto se penaliza a usuarios sin la intervención de un entidad independiente que pueda analizar otros elementos probatorios más allá de los esgrimidos por el denunciante. La remoción de contenidos en Internet sin una decisión de una autoridad judicial -aun cuando exista la posibilidad de apelación ex post por parte de los usuarios- contraría principios y recomendaciones para la protección de derechos fundamentales en línea, como los principios de Manila.
Las razones se fundamentan en el impacto que los mecanismos de “notificación y bajada” sobre contenidos aplicados por entidades reguladores sin competencias para evaluar en eventuales colisiones entre derechos patrimoniales, como el Derecho de Autor tienen en la vigencia de Derechos Humanos como el de libre expresión o de información, a diferencia de lo que sucede en los bloqueos de juegos ilegales en línea, en los que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la URSEC poseen competencia sin que se produzca tal colisión.
Las organizaciones firmantes consideramos que esta clase de modificaciones con riesgos para la vigencia de los derechos fundamentales necesitan de un debate informado con participación de las múltiples partes interesadas, algo que resulta imposible en el marco de la sanción del Presupuesto Nacional.
Atentamente,
Accesnow
Amnistía Internacional Uruguay
ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica
ARTIGO 19 Brasil e América do Sul
OBSERVACOM
Fundación Via Libre
Fundación Acceso, Centroamérica
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE)
Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital (México)
Laboratorio de Datos y Sociedad (DATYSOC), Uruguay
Creative Commons Uruguay
Hermandad pro derechos, Uruguay
Cieenpre Juntos
DATA Uruguay
Cotidiano Mujer, Uruguay
Organización Libre Base
Creative Commons Argentina
Derechos Digitales · América Latina
Hiperderecho
Acción Jurídica Popular – Ecuador
CAINFO, Uruguay
Núcleo de Recursos Educativos Abiertos y Accesibles (Udelar)
PODER (poderlatam.org)
El Abrojo
Red de Gobierno Abierto de Uruguay (RGA)