[EN] Preocupación internacional por Ley de Uruguay que autoriza bloqueo y bajada de contenidos audiovisuales sin orden judicial

Expresamos nuestra preocupación por las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Presupuesto, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, junto a varias organizaciones de la sociedad civil y académicas de América Latina y el Caribe, dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de derechos fundamentales.


Montevideo, 3 de Noviembre de 2020

A la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay

Las abajo firmantes, organizaciones de la sociedad civil y académicas de América Latina y el Caribe, dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de derechos fundamentales, nos dirigimos a ustedes a fin de expresar nuestra preocupación por las disposiciones establecidas en el proyecto de Ley de Presupuesto que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados.

Más precisamente, la preocupación surge de las disposiciones del artículo 671 (en la versión a estudio en el Senado) del proyecto de Ley de Presupuesto en el que se otorga a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, URSEC, la facultad de adoptar medidas sancionatorias y preventivas tendientes a impedir la difusión de contenidos audiovisuales por razones de Derechos de Autor.

En numerosas ocasiones, organismos internacionales de Derechos Humanos han advertido sobre el impacto de medidas desproporcionadas para proteger el Derecho de Autor mediante esta clase de mecanismos, que carecen de las garantías apropiadas, por cuanto se penaliza a usuarios sin la intervención de un entidad independiente que pueda analizar otros elementos probatorios más allá de los esgrimidos por el denunciante. La remoción de contenidos en Internet sin una decisión de una autoridad judicial -aun cuando exista la posibilidad de apelación ex post por parte de los usuarios- contraría principios y recomendaciones para la protección de derechos fundamentales en línea, como los principios de Manila.

Las razones se fundamentan en el impacto que los mecanismos de “notificación y bajada” sobre contenidos aplicados por entidades reguladores sin competencias para evaluar en eventuales colisiones entre derechos patrimoniales, como el Derecho de Autor tienen en la vigencia de Derechos Humanos como el de libre expresión o de información, a diferencia de lo que sucede en los bloqueos de juegos ilegales en línea, en los que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la URSEC poseen competencia sin que se produzca tal colisión.

Las organizaciones firmantes consideramos que esta clase de modificaciones con riesgos para la vigencia de los derechos fundamentales necesitan de un debate informado con participación de las múltiples partes interesadas, algo que resulta imposible en el marco de la sanción del Presupuesto Nacional.

Atentamente,

Accesnow

Amnistía Internacional Uruguay

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica

ARTIGO 19 Brasil e América do Sul

OBSERVACOM

Fundación Via Libre

Fundación Acceso, Centroamérica

Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina

Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE)

Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital (México)

Laboratorio de Datos y Sociedad (DATYSOC), Uruguay

Creative Commons Uruguay

Hermandad pro derechos, Uruguay

Cieenpre Juntos

DATA Uruguay

Cotidiano Mujer, Uruguay

Organización Libre Base

Creative Commons Argentina

Derechos Digitales · América Latina

Hiperderecho

Acción Jurídica Popular – Ecuador

CAINFO, Uruguay

Núcleo de Recursos Educativos Abiertos y Accesibles (Udelar)

PODER (poderlatam.org)

El Abrojo

Red de Gobierno Abierto de Uruguay (RGA)

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