Una vez más, y ya no parece casual, un equipo de periodistas deportivos reciben notificaciones de bloqueo de sus cuentas de Twitter y baja de contenidos que publican en el marco de sus tareas habituales y de su labor profesional. El equipo de Relatores, que acompaña a Víctor Hugo Morales en los relatos del fútbol en Radio Nacional sufrió una vez más (no es la primera, por cierto) la baja de contenidos publicados en Twitter y la suspensión de sus cuentas. Varias personas integrantes del equipo han reportado la misma situación.
El video que ocasionó la última suspensión de la cuenta de @Relatoresconvos es este que adjuntamos para que puedan evaluar por sus propios medios el alto nivel de abuso de la aplicación de ‘notificación y baja’. Se trata de una captura de poco menos de un minuto del relator Matías Canillán durante el partido Boca-Lanús en los estudios de Radio Nacional. El video reportado incluye segundos de la transmisión de televisión del partido.
Por supuesto, es importante destacar que existen mecanismos de rechazo al bloqueo y la baja de un determinado contenido, y que un periodista en ejercicio de su profesión debería tener los resguardos y protecciones básicas necesarias para defender la publicación de un contenido sin temor a represalias. Lo cierto es que, si bien existen los mecanismos, el incentivo fundamental apunta a no utilizarlos.
Si alguien pretende disputar la eliminación de un contenido, puede solicitar retractaciones del denunciante original o presentar un recurso. En el texto que compartimos al pie de este artículo queda de manifiesto que para defender un contenido que ha sido dado de baja de manera arbitraria (como el ejemplo del que estamos hablando), las posibilidades de recurrir la decisión son ínfimas, generan el compromiso de tener que entregar una serie de datos personales que serán enviados a los denunciantes y suponen asumir la posibilidad de afrontar un pleito legal. ¿Parece mucho por una breve pieza de discurso censurado, no? Sin dudas, en la ecuación, el incentivo a no protestar por temor a las consecuencias que pudieran emerger es alto.
Si esto ocurre con un área clave en materia de libertad de expresión como es el periodismo, imaginen lo que significa en el caso de que suceda con personas comunes participando del debate en el ámbito de las redes sociales. Es indispensable entender que la propiedad intelectual no puede imponerse como un bien jurídico a tutelar por encima del derecho fundamental a la libertad de expresión y que regulaciones de notificación y baja como la que rige el uso de las plataformas de redes sociales por su país de origen tiene impactos severos sobre la libertad de expresión, el derecho de acceso y participación en la cultura y por supuesto en la construcción de una esfera pública rica en debate y acceso a la información.
Por si alguien todavía tiene alguna duda, no hay absolutamente ninguna regulación de propiedad intelectual en el planeta que contemple como violación de copyright el video de Matías Canillán relatando el partido de Boca y Lanús. En ningún lugar del mundo eso es ilegal. Pero en Twitter y en cumplimiento de la DMCA, los organismos de radiodifusión que tienen la titularidad de los derechos sobre las transmisiones deportivas hacen valer su poder de baja de contenidos, amenaza legal y restricción de discursos legales y legítimos.
En Argentina, la labor periodística está protegida por todas las salvaguardas de libertad de expresión, pero a la vez está reconocida su tarea en la propia ley de Propiedad Intelectual vigente, que pese a su antigüedad reconoce entre sus magras excepciones el derecho a distribuir información periodística citando la fuente y el derecho de cita (art. 10). En la legislación de los EEUU, un video de ese tipo está claramente protegido por cláusulas de uso justo y una amplia doctrina de libertad de expresión.
Sin embargo, en la aplicación privada de las regulaciones que impera en las plataformas de Internet, la justicia se imparte por mano propia, la censura está a la orden del día y el resguardo legal de la expresión suena más a amenaza que a garantía de protección de derechos.
Como en todas las veces anteriores, recorreremos el camino de protestar por esto y tratar de recuperar las cuentas suspendidas y vamos a trabajar para dotar a periodistas y otros sectores clave del acceso a la información tengan las herramientas apropiadas para defender un valor central de las sociedades actuales: la libertad de expresión.
Aquí el texto que envía Twitter para reclamar por una baja de contenidos.
Las retractaciones no se garantizan, y las debe enviar el denunciante original a copyright@twitter.com. Puedes solicitar una retractación usando la información de contacto del denunciante que se encuentra en la notificación original de la DMCA ubicada al final de este correo electrónico.
Si crees que el material se eliminó a causa de un error o de una identificación incorrecta, puedes enviarnos un recurso de tu objeción, de conformidad con la sección 512(g)(3), Título 17 del U.S.C.
Incluye lo siguiente en tu recurso:
*Tu nombre legal completo, dirección postal completa (incluye el país), número de teléfono, dirección de correo electrónico y nombre de usuario de Twitter.
*Identificación del material que se ha eliminado o cuyo acceso fue inhabilitado, y la ubicación en la cual el material aparecía antes de que fuera eliminado o se haya inhabilitado el acceso. (Se deben detallar las URL específicas).
*La siguiente declaración: “Juro, bajo pena de perjurio, que creo de buena fe que el material fue eliminado o inhabilitado a causa de un error o de una identificación incorrecta del material que debía eliminarse o inhabilitarse”.
*Tu firma física o electrónica. Puedes escribir el nombre legal completo de la persona responsable de esta cuenta a fin de cumplir este requisito.
*Una declaración adecuada de consentimiento sobre la jurisdicción de la siguiente manera:
(Si tu domicilio es en Estados Unidos)
“Me someto a la jurisdicción del tribunal federal de distrito correspondiente al distrito judicial en el que estoy domiciliado, y aceptaré la notificación de actos procesales por parte de la persona que proporcionó la notificación conforme a la sección 512 (c)(1)(C), Título 17 del U.S.C. o de un agente de dicha persona”.
O
(Si tu domicilio no es en Estados Unidos)
“Me someto a la jurisdicción de cualquier distrito judicial donde Twitter pueda encontrarse, y aceptaré la notificación de actos procesales por parte de la persona que proporcionó la notificación conforme a la sección 512(c)(1)(C), Título 17 del U.S.C. o de un agente de dicha persona”.[1] [2] Envíanos tu recurso como una respuesta a este mensaje, o como un nuevo correo electrónico a copyright@twitter.com.
Reenviaremos una copia de tu recurso al denunciante y a Chilling Effects, incluida la información solicitada en el punto 1. AL ENVIARNOS UN RECURSO, ACEPTAS QUE COMPARTAMOS TU INFORMACIÓN PERSONAL DE ESTA MANERA.
Ten en cuenta que las reiteradas infracciones a esta política pueden provocar la suspensión de tu cuenta. Para evitarlo, no publiques más material que viole nuestra política de Derechos de Autor y elimina inmediatamente de tu cuenta cualquier material del cual no estés autorizado para publicar.