Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles

 

Tecnologías de Restricción:
Los sistemas DRM


Beatriz Busaniche
Argentina

Los sistemas de Gestión Digital de Restricciones (DRM por la sigla de la expresión inglesa Digital Restriction Management, o Digital Rights Management como prefieren llamarlos sus impulsores) son mecanismos implementados en software y hardware para controlar la reproducción de obras distribuidas en fomatos digitales, ya sean libros, música, videos, fotografía u otras.

Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características:

  • detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y pueden reportar esta información al proveedor de la obra;

  • autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra con total independencia del lo que dicte el marco jurídico;

  • cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público.

No existe un estándar de la industria para los DRM y de hecho ésta es una de las discusiones que está dilatando y dificultando su implementación masiva. Sin embargo, ya es difícil conseguir un reproductor de MP3 o un teléfono celular que no contenta algún tipo de sistema de gestión digital de restricciones.

La aparición de estos sistemas en la esfera del derecho internacional data de 1996, cuando los denominados tratados de internet de la OMPI comenzaron a incorporar la figura de las Medidas Técnicas de Protección Efectiva. Tanto el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) como el Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) contemplan, como prerrogativa de los derecho habientes, la instalación de sistemas de restricción de acceso y copia, y fijan condiciones para que los países legislen en el sentido de “proteger estas medidas técnicas” (en realidad, criminalizar su elusión).

"Según DMCA, la simple elusión de la medida técnica de restricción es un delito."

La legislación faro en materia de DRM es la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU, que incorpora la figura del delito penal para aquellos que vulneren estas medidas o diseñen, distribuyan y promuevan programas que faciliten a otros la elusión de las mismas. Es importante destacar que, según DMCA, la simple elusión de la medida técnica de restricción es un delito, independientemente de si mediante la elusión se afecta o no algún derecho del distribuidor de la obra, o de si dicha elusión es imprescindible para que el público pueda hacer efectivo alguno de sus propios derechos.

Como no podía ser de otra manera, los Tratados de Libre Comercio promovidos por los EEUU son firmes en esta materia: incorporan la obligación por parte de los países firmantes de ratificar estos tratados de la OMPI, a la vez que profundizan la penalización en la misma línea fijada por DMCA. Así, independientemente de que se viole o no algún derecho de autor o restricción de copia, el simple hecho de desmontar una protección, explicar públicamente cómo eludirla o distribuir programas que lo faciliten se convierte en un delito en si.

Los DRM amenazan tus derechos


El derecho a leer y al libre acceso a la cultura: los DRM permiten que un tercero conozca todo lo que vemos, escuchamos, leemos, y expresamos y pueda monitorear, controlar e incluso impedir que lo hagamos.

 


El derecho a la intimidad: Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital.

 


El derecho a realizar copias en casos particulares: Varias legislaciones de derechos de autor reconocen el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo. Estos derechos quedan obstruidos con la implementación de DRM.


La realización de obras derivadas: La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, remixes y otras formas de expresión. Estas acciones se tornan imposibles frente a DRM.

 


La crítica y el comentario público, incluyendo el derecho a la libre expresión, en particular por parte de periodistas: Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical e incluso política utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone cerrojos técnicos a la libertad de expresión.

 


El "fair use" y las excepciones al copyright: Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación de DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM.


El dominio público: Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM.


El derecho a experimentar: El desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, incluso cuando no se viole ningún derecho de autor.

Fuente: FSFLA

Un tema que vale la pena destacar es el que tiene que ver con el control. En un entorno dominado por los sistemas de DRM, el control último del acceso a la cultura quedará en manos de las grandes corporaciones proveedoras de hardware, software y contenidos digitales. Es decir, los gigantes de las nuevas tecnologías y del entretenimiento.

Si saltarse las barreras técnicas es delito, si se prohíbe la venta de computadoras que no soporten estas barreras, si estudiar estas barreras está vedado y reprimido, nuestra cultura quedará reducida a lo que las corporaciones quieran que veamos, escuchemos, leamos, y en última instancia, pensemos.

La oscura utopía orwelliana está más cerca que nunca y las medidas técnicas de protección parecen ser sus aliadas más importantes.


© 2007 Beatriz Busaniche

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