El Estado no puede traspasar los datos personales sin consentimiento de su titular

Un fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal resolvió que los datos de ANSES no pueden ser usados libremente por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En el caso Torres Abad c/ JGM sobre Habeas Data, la Cámara fija límites claros y establece que si la titular de los datos no presta consentimiento expreso para el tratamiento de los mismos, el organismo que los obtuvo, en este caso ANSES, no puede cederlos ni darlos a conocer, ya que se encuentran protegidos bajo la cobertura de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

El fallo de Cámara revierte una decisión del tribunal de primera instancia que había resuelto rechazar la acción de amparo promovida por la Sra. Carmen Torres Abad. Esa acción ahora aceptada tenía como objeto preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social y evitar la utilización de sus datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades diferentes a las que motivaron su obtención.

En su momento, la justicia había indicado que no había agravio en el traspaso, sin embargo, la acción de habeas data no necesita que haya daño específico para ser válida sino que el mero hecho de utilizar sus datos personales habilita a la demandante a iniciar acciones de protección de datos para velar por ellos en su carácter de exclusiva titular de los mismos.

Es claro, y en eso basa su demanda, que el objetivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros difiere de la función para la cual los datos fueron obtenidos en ANSES. Los fines para los cuales se utilizan los datos son diferentes, a pesar de lo cual la juez de primera instancia había establecido que los datos se recabarían para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado. (Véase aquí la resolución de referencia)

Ese argumento fue el mismo que utilizó la por entonces autoridad de aplicación de la ley de Protección de Datos personales, a cargo del Dr. Eduardo Bertoni, quien al momento de la transferencia de la base de datos de ANSES dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Recordemos que actualmente la oficina de protección de datos sigue a cargo de Bertoni pero forma parte de la oficina de Acceso a la Información Pública y depende directamente de Jefatura de Gabinete de Ministros.

En esta entrevista, el Dr. Bertoni alega que si el dato se cede al estado para el cumplimiento de sus funciones, esto incluye todas las funciones del Estado y por lo tanto no habría problema en la cesión de ANSES a JGM. Sobre el particular, el fallo de Cámara expresa que “esta liberación ‘en blanco’ aparece como excesiva”.

En este contexto, la Cámara advierte que los datos que la ANSES cede (número de teléfono y dirección de correo electrónico) se utilizan para una finalidad distinta de aquella para la cual fueron recolectados. Recordemos que los datos de ANSES fueron cedidos específicamente a la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros para comunicación directa con el ciudadano.

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