Suspensión de la cuenta de María Riot: Un caso de censura en Facebook

María Riot denunció a Facebook por censura. Sus abogados iniciaron una causa judicial mediante un amparo ante el Juzgado Civil Nro. 100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus patrocinantes son los Dres. Alejandro Mamani y Jimena Gibertone, quienes presentaron una medida cautelar para protestar por la baja de una fotografía y posterior suspensión de su cuenta en la plataforma.

Riot, militante feminista de gran actividad en redes sociales, defensora de los derechos de las trabajadoras sexuales e integrante de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), explicó al diario Clarín que se trata de una fotografía que no viola los términos de uso de Facebook. “El 11 de agosto subí a Facebook una foto de una sesión artística que hicimos con otros trabajadores sexuales. A los 15 minutos me la eliminaron y bloquearon la cuenta por 30 días, aunque no se veían mis pezones ni había desnudos,” explicó la activista al matutino.

Desde Fundación Vía Libre queremos manifestar nuestra total solidaridad con María Riot, ante una vulneración arbitraria de su legítimo e inalienable derecho a la libertad de expresión.

Sobre las políticas de Facebook y la libertad de expresión

Es indispensable poner el caso de María Riot en contexto y advertir que no es la primera ni será la última vez que veamos casos similares. A la ya conocida y criticada política de censura sobre los pezones femeninos, se suma una política de baja de contenidos basada en el reporte de los usuarios que imponen su propia moral sobre la expresión de los millones de usuarios que comparten la red social.

Desde Vía Libre reivindicamos la imperiosa necesidad de abandonar espacios cercados y rigurosamente controlados como Facebook.

Cuando una persona acepta los términos de uso de esa plataforma, se somete a la jurisdicción que la empresa impone, resigna y cede derechos fundamentales. Mientras los Estados tienen la obligación de establecer políticas que protejan y aseguren la plena potestad de sus ciudadanos a ejercer el derecho inalienable a la libertad de expresión, estas plataformas establecen términos de uso lo suficientemente ambiguos como para dar de baja los contenido que consideren en infracción con esas normas internas y privadas.

Si bien es posible reivindicar la cuestión de que se trata de un servicio privado que puede reservarse la admisión o no de un determinado contenido, es fundamental atender el hecho de que Facebook es una empresa altamente concentrada a nivel global y, por lo tanto, ser dado de baja de esa plataforma puede implicar para algunas personas una limitación al pleno ejercicio del derecho a expresarse. Una vez más nos encontramos con el largo debate sobre la posibilidad de excluir un discurso cuando el medio es hegemónico y fuertemente concentrado, y las implicancias que eso tiene en términos de libertad de expresión.

La causa judicial

No hemos tomado contacto directo con la causa, pero lo que podemos esbozar en una primera instancia es que la empresa argumenta que sus operaciones en Argentina son meramente comerciales y que este caso debería dirimirse en la jurisdicción “acordada” (impuesta) en los términos de uso. Las cuestiones jurisdiccionales no son triviales ni sencillas de resolver cuando se trata de una empresa de este porte.

En este sentido, los Términos de Uso de la Plataforma expresan:

18.1 Si resides o tienes tu ubicación de actividad comercial principal en EE. UU. o Canadá, esta Declaración constituye el acuerdo entre tú y Facebook, Inc. De lo contrario, esta Declaración constituye el acuerdo entre tú y Facebook Ireland Limited. Las referencias a “nos”, “nosotros” y “nuestro” significan Facebook, Inc. o Facebook Ireland Limited, según corresponda.

Ya existe alguna jurisprudencia en Argentina (en tribunales de Formosa y Rosario, sólo por citar un par de ejemplos) sobre la posibilidad de ordenar la baja de contenidos.

No conocemos antecedentes judiciales en relación a la censura de contenidos en nuestro país y una demanda de restauración de los mismos.

La empresa se reserva el derecho de dar de baja contenidos en sus propios términos y así lo notifica en los términos de uso que los usuarios de la plataforma aceptan al abrir sus respectivos perfiles.

Sin embargo, es claro que nunca un contrato de adhesión de esta naturaleza puede ponerse por encima de los tratados internacionales de Derechos Humanos.

En síntesis, este caso promete una interesante disputa judicial. Habrá que ver cómo lo resuelve la justicia argentina.

Mientras tanto, nos ponemos a disposición de María Riot, sus letrados, AMMAR y todas aquellas personas afectadas por las políticas de censura de estas plataformas, a la vez que reiteramos nuestro habitual mensaje: La mejor manera de proteger nuestros derechos es ejercerlos.

Y por todas estas razones los invitamos a compartir esta campaña: No nos encontrarán en Facebook.

Not f'd — you won't find me on Facebook

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