26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Sociedad Civil sobre el Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Somos un grupo de organizaciones de la sociedad civil de las Américas que trabajan en defensa del interés público para garantizar que los derechos de autor y la propiedad intelectual existan para servir a su fin: la promoción del progreso, el aprendizaje y la investigación.

Hoy, 26 de abril, en vez de celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, manifestamos preocupación por el futuro de los derechos de autor y la propiedad intelectual en nuestro continente. En toda la región vemos propuestas extremistas de modificación de derechos de autor y la propiedad intelectual, que perjudican a la mayoría de las personas en beneficio de un puñado de titulares de derechos.

En América del Norte, el Mercosur y los países del Pacífico, acuerdos de libre comercio como el NAFTA o el proyectado TLC UE-Mercosur se han convertido en vehículos para la reforma de los derechos de autor, centrándose sólo en aspectos relacionados con el comercio, pero no más ampliamente abordando los derechos humanos involucrados en el tratamiento de la propiedad intelectual. Nos preocupa además la magra transparencia de las negociaciones y la falta de participación de la sociedad civil en estos procesos.

En Argentina, Ecuador, y los Estados Unidos, los respectivos gobiernos nacionales trabajan en propuestas de modificación de la legislación de derechos de autor, o en el proceso regulatorio de las leyes de derechos de autor, que hacen caso omiso de la voz de los consumidores y el interés público. En Argentina, por ejemplo, el documento disparador del debate publicado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor se destaca por una visión punitivista y extremista de la regulación, orientada hacia la creación de nuevos y más amplios tipos penales en materia de propiedad intelectual.

En Brasil, el poder legislativo examina diferentes proyectos de ley que tratan el bloqueo de sitios web y aplicaciones. Estos proyectos representan un verdadero ataque a la libertad de las personas en el entorno digital, buscando establecer hipótesis legales para el bloqueo de sitios o aplicaciones. El proyecto de ley PL 5402/16, en discusión en la Comisión Especial de Derechos de Autor, busca requerir a los proveedores de Internet en Brasil bloquear el acceso a sitios web y aplicaciones que están “preponderadamente dirigidos al suministro o distribución de contenido contrario a los derechos de autor.” Estas propuestas son ineficaces y desproporcionadas, violan la libertad de comunicación e impiden el acceso a los contenidos de Internet. Estos proyectos vulneran derechos como la libertad de expresión y el acceso a los contenidos legítimos y la neutralidad de la red.

En Ecuador, el gobierno ha abusado de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) para censurar contenido político que le resultase incómodo. Además, el recientemente aprobado Código Ingenios, permite a la agencia estatal de propiedad intelectual bloquear sitios web por posibles infracciones de propiedad intelectual.

En Colombia, el TLC suscrito con EEUU es la excusa para una agenda de reforma legislativa que insiste en incrementar los derechos de los titulares sin revisar y actualizar los derechos de la sociedad y de las personas que se verán afectadas por una visión extremista del derecho de autor.

En las Américas se sigue usando el derecho penal no como ultima ratio para la defensa del derecho de autor, sino como amenaza para exigirla a capa y espada. En Colombia, se procesa a Diego Gómez por violación al derecho de autor. Cuando era estudiante de biología encontró en un grupo de Facebook cerrado una tesis de maestría elaborada en la principal universidad pública sobre un tema de biodiversidad que le interesaba a su grupo de investigación. Para facilitar el acceso de sus compañeros a ese texto –que circulaba ya en la red–, lo subió a Scribd para, desde allí, compartir el enlace con otras personas. Por esta acción, está acusado de violar el derecho de autor y enfrenta un juicio que le puede significar una condena de hasta 8 años de cárcel y multa millonaria. En Argentina, el caso de María Kodama – viuda de Borges – contra Pablo Katchadjian por la publicación de una obra derivada de El Aleph es otro caso emblemático de uso abusivo de la propiedad intelectual contra la creatividad y la cultura.

Con este tipo de juicios se desvirtúa el uso del derecho penal para castigar una acción que es práctica corriente entre estudiantes y científicos en el mundo, que no tiene ánimo de lucro, no genera daño alguno a los titulares de derechos, y no puede equipararse con la el negocio de la copia ilegal a escala industrial.

En materia de reforma al derecho de autor, en cambio, se debería debatir cómo fortalecer la libertad de expresión a través de excepciones y limitaciones, u otros contrapesos legales, que resguarden, entre otros, el derecho a la sátira y la parodia, el acceso al conocimiento de las bibliotecas que se ven impedidas de alegar “agotamiento del derecho” para el préstamo público que hacen de sus catálogos. En la misma línea, debería discutirse públicamente con la sociedad la necesidad de una cláusula flexible estilo “fair use” como la que tiene Estados Unidos.

El derecho de autor se está usando no para perseguir a las grandes mafias de ‘piratería’ que han servido para justificar las reformas más punitivas, sino para castigar acciones corrientes y necesarias para el avance de la ciencia, la circulación de conocimiento y el desarrollo de nuestras sociedades.

Finalmente, por todas las Américas vemos los efectos nocivos de que los intermediarios de Internet, que facilitan la circulación de contenidos (Twitter, Facebook, YouTube, Instagram, etcétera), estén sujetos a la DMCA, pensada para fines domésticos de EEUU, en lo relacionado con procedimientos de “notificación y retiro/bajada”. Vemos el brazo largo de este procedimiento creado por y para la industria del entretenimiento del siglo pasado. Los intermediarios, obligados por la DMCA, están retirando contenidos y, más grave aún, cuentas de usuarios de estos servicios usando ese procedimiento expedito en un idioma que las personas no conocen, con información que no pueden encontrar y de acuerdo con una norma que ha sido extensamente acusada de no respetar el debido proceso.

La aplicación de la DMCA a lo largo y ancho de las Américas sirve para reforzar la idea de que solo pueden circular contenidos con la autorización previa y expresa del autor, ignorando que existen usos justos autorizados en esa jurisdicción (incluso en ocasiones más amplios que los de otros países) que las personas deben poder reclamar.

Estas tendencias nos preocupan.

Creemos que el futuro de nuestras sociedades y economías depende de que las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor sean reformadas de una manera socialmente justa. Por eso, presentamos una serie de principios para la reforma de los derechos de autor en las Américas.

Creemos que una agenda de derechos de autor, social y económicamente justa para las Américas debe:

Proteger la innovación: Los poderes concedidos a los autores no deben obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas usuarias y otros innovadores, ya sea si la innovación pasa por la creación de nuevas obras, o de nuevas maneras de acceder a obras existentes. El fomento de la innovación tecnológica y la garantía de los derechos de los consumidores van codo a codo. En el escenario tecnológico actual se ha erosionado la distinción entre creadores y consumidores de cultura. El acceso expedito a contenidos asegura que los usuarios en las Américas puedan convertirse en los creadores del futuro.

En este sentido, es fundamental que los gobiernos de las Américas se comprometan a garantizar que el derecho de uso justo pueda ser ejercido bajo nuevos sistemas tecnológicos y no esté limitado por las interpretaciones restrictivas de la ley.

Preservar un acceso justo a la tecnología y la libertad en internet: Asegurar que la economía de la información genere beneficios reales para las personas requiere de políticas públicas que promuevan mercados realmente competitivos y abiertos, y eviten que grupos de poder privados creen trabas artificiales a la adopción de nuevas tecnologías y la innovación Los derechos de autor debe, sobre todo, garantizar la libre circulación de la libertad de ideas, conocimientos y contenidos en internet.

Los gobiernos de las Américas deben oponerse a que las tecnologías de información y comunicación sean utilizadas para filtrar contenido o restringir la libertad de expresión, y a que los intermediarios de internet sean obligados a censurar o patrullar sus redes en nombre de terceros.

Además, los gobiernos de las Américas deben permitir y alentar que estudiantes, investigadores, bibliotecas, e instituciones educativas aprovechen al máximo las flexibilidades del derecho de autor, independientemente de las tecnologías utilizadas, y deben luchar contra las restricciones adicionales dirigidas específicamente a estas instituciones.

Promover la justicia social: Los derechos de autor no deben servir únicamente para la protección de los intereses de las industrias. Los derechos de autor deben garantizar la promoción de la libertad de expresión, el acceso a la cultura y la innovación en todo el mundo.

Los gobiernos de las Américas deben promover la adopción de regulaciones de derechos de autor que velen en forma paralela por los derechos de acceso y participación en la ciencia y la cultura en sus jurisdicciones y el resto del mundo, y reconocer la importancia de preservar una internet abierta y sin filtros.

Deben también velar porque el licenciamiento que se le de a las producciones intelectuales dentro de las universidades que reciben fondos públicos sean de utilidad colectiva, ya sea por un uso libre por la colectividad o por el retorno de beneficios a la comunidad que le dio origen.

Además, deben apoyar la adopción de estándares internacionales mínimos para las limitaciones y excepciones al derecho de autor, y oponerse a los esfuerzos para crear nuevos derechos de propiedad en la transferencia de información que puedan entorpecer la libre circulación de la cultura y el conocimiento.

Finalmente, los gobiernos de las Américas deben comprometerse con el respeto y fortalecimiento del dominio público. El derecho patrimonial de autor es en principio temporal, un derecho de explotación exclusivo que prescribe. Es una excepción que concede privilegios de explotación comercial de las obras al autor antes de que pasen al dominio público, donde cumplen su fin social y potencian el desarrollo cultural, económico y científico.

Nos preocupa el futuro de los derechos de autor en las Américas. Llamamos a todas las partes interesadas a participar en debates sobre la reforma de derechos de autor, para garantizar que promueve el progreso y la justicia, el pleno cumplimiento de los compromisos de nuestros Estados con los Derechos Humanos y no la concentración de la riqueza y el poder en cada vez menos manos.

Los firmantes,

Fundación Karisma
Fundación Vía Libre
Public Knowledge
Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social
Derechos Digitales
TEDIC – Paraguay
Centro Latinoamericano de Investigaciones Sobre Internet – Venezuela
IPANDETEC – Panamá
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Usuarios Digitales – Ecuador
Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital
APC – Asociación para el Progreso de Las Comunicaciones

Archivo