La extorsión del Reporte Especial 301. Un anticipo de lo que vendrá

Por Beatriz Busaniche

Como cada año, el Departamento de Comercio de los EEUU publicó en abril su Reporte Especial 301, una herramienta de bulling a los países que no han actualizado sus regulaciones de propiedad intelectual a medida de las corporaciones norteamericanas.

El Reporte 301 “identifica un amplio rango de preocupaciones” del Departamento de Comercio, incluyendo temas tales como a) el deterioro de la protección de propiedad intelectual y su observancia entre sus socios comerciales, b) la “inadecuada” protección de los secretos comerciales en China, India y en todas partes, c) una preocupante protección de la innovación indígena que podría establecer desventajas “injustas” para los titulares de derechos en los EEUU, d) el continuo desafío de la “piratería” en línea, e) medidas que impiden el acceso a mercados para empresas norteamericanas, f) y todo otro problema de aplicación de la propiedad intelectual en los socios comerciales de los EEUU.1

Una vez más, Argentina aparece este año en la lista de observación prioritaria, es decir, entre los que más infringen o menos cumplen con las exigencias de la agenda de comercio de los EEUU. La gran novedad que emerge tiene que ver con el cambio de gobierno y una serie de elogios y expectativas “positivas” hacia la nueva administración encabezada por Mauricio Macri. Esta nueva predisposición del gobierno argentino se refleja en la otra novedad que trae incluida el Reporte Especial 301. Argentina es desde marzo un nuevo signatario de lo que denominan Acuerdo TIFA (Trade and Investment Framework Agreements), un marco que pretende facilitar la discusión para profundizar la protección y observancia de la Propiedad Intelectual. Argentina firmó TIFA en la reciente visita de Barack Obama a Buenos Aires, en marzo de este año.

A sabiendas de la voluntad de esta nueva gestión de consolidar una mejor relación con los EEUU y de firmar tratados de libre comercio, la representación comercial de ese país redobla la apuesta al sumar exigencias que antes no estaban incorporadas. Estas nuevas exigencias responden casi de manera idéntica a las características que se impondrían en caso de que Argentina firme alguno de los tratados de libre comercio que hay en danza: El tratado de comercio transpacífico (TPP) e incluso el Tratado de Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea.

Veamos en detalle las exigencias de los EEUU en su reporte 301, para así contar con una aproximación a lo que puede llegar en materia de comercio y propiedad intelectual.

Ineficaz observancia en Propiedad Intelectual por parte del gobierno nacional

El reporte 301 indica que la policía argentina no realiza acciones de oficio ni hay persecuciones eficientes de la violación de propiedad intelectual. Muchos casos languidecen en formalidades excesivas, mientras que en los casos de persecución penal, cuando se llega a tribunales, los infractores no reciben condenas ejemplares. El informe menciona una vez más la existencia del famoso mercado de La Salada, donde se ofrece mercadería ilegal de manera abierta. Internet es una preocupación creciente para el Departamento de Comercio que, una vez más, menciona la existencia de Cuevana como oferta de películas y series de televisión de manera no autorizada, incluyendo ahora una aplicación para móviles. La persecución penal es prácticamente inexistente, se queja el Reporte. Como resultado de esto, la posibilidad de establecer un mecanismo de observancia se reduce a la acción privada de los titulares de derechos que tratan de convencer a las empresas de internet de dar de baja contenidos en supuesta infracción así como intentos de conseguir sentencias favorables por daños en el fuero civil. También se identifica como problema el uso masivo de software sin autorización de los titulares de los derechos.

Desafíos a la innovación en agricultura, biotecnología y farmacéuticas

En este aspecto es particular el énfasis que el reporte hace sobre los procedimientos en materia de patentes, su alcance y término de protección, así como la existencia de medidas significativas de observancia. EEUU sigue preocupado porque Argentina no provee adecuada protección contra los usos comerciales deshonestos así como la divulgación no autorizada de datos de prueba para la industria farmacéutica y agroquímica.

Un elemento fundamental del reclamo que se integra a partir de este año, y que es una novedad en los reclamos hechos a Argentina, es la crítica respecto de la protección de las invenciones. Dice el reporte que “Argentina sólo otorga protección de patentes desde el momento en que aprueba la misma y no ofrece ningún tipo de resguardo provisional a las patentes pendientes”. Esta característica, presente en algunas leyes de patentes de países como Australia, implicaría la capacidad de bloquear el uso de una idea incluso antes de ser evaluada por los expertos que analizan las solicitudes de patentes.2

El reporte avanza además en una fuerte crítica al tiempo de evaluación de las patentes en la oficina local, así como a la política de rechazar aplicaciones de patentes sobre reivindicaciones comunes para la industria farmacéutica. Un problema que siempre emerge en la discusión sobre patentes tiene que ver con los monopolios sobre nuevos usos de drogas ya conocidas, para los cuales la oficina de patentes Argentina tiene una política de rechazo sistemático, ya que no constituyen avance innovador en los términos de la legislación nacional. Los laboratorios extranjeros llevan largo tiempo reclamando contra este resguardo del dominio público en Argentina y el Reporte 301 se hace eco de esta reivindicación.

Vale enfatizar aquí que estas medidas criticadas por el departamento de comercio de EEUU son clave para preservar una industria de medicamentos genéricos locales, con una consecuente ampliación de la competitividad que redunda en una reducción en los precios de acceso a los medicamentos.

Otra preocupación clave del reporte es la Resolución 283/2015, introducida en Septiembre de 2015, que limita la posibilidad de patentar innovaciones biotecnológicas de materia vida y substancias naturales, incluyendo biológicas, en consonancia con la regulación vigente en argentina de no reconocer patentabilidad sobre la naturaleza y los organismos vivos (Véase Ley 24.481, art. 6 inciso g).

Consistencia con la práctica internacional

El informe remata el capítulo argentino con una afirmación reñida con la realidad al decir: “Estas medidas limitan la capacidad de proteger los derechos de propiedad intelectual de las compañías que invierten en Argentina y son inconsistentes con la práctica internacional.”3

Ambas afirmaciones son falsas. En primer lugar, las principales compañías que basan su negocio en la propiedad intelectual trabajan de manera sistemática en Argentina (Las grandes empresas semilleras, agroquímicas, informáticas y del entretenimiento, entre otras). Pero además, si Argentina incumpliera los parámetros fijados por la Organización Mundial de Comercio hubiera sido sometida al órgano de resolución de controversias de esa organización y no sería sujeto de presiones como el Reporte 301.

La ley de patentes de Argentina está en pleno cumplimiento y concordancia con los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Argentina. En materia de derechos de autor y conexos, la regulación está incluso varios pasos más allá de los compromisos al contar con regulaciones conocidas como ADPIC Plus ( por los Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio ).

Lo que vendrá

Cuando el Departamento de Comercio menciona los estándares internacionales de regulación de propiedad intelectual, lo hace en función de los nuevos tratados internacionales que impulsa a nivel global, tales como TTP y TTIP, entre otros. Las exigencias planteadas como incumplimientos en el Reporte 301 no son mucho más que eso: una serie de objetivos para establecer en Argentina un sistema de propiedad intelectual a medida de las empresas norteamericanas.

Sólo en la medida que Argentina firme y ratifique este tipo de tratados, estará obligada a cumplir con las exigencias mencionadas. Mientras tanto, el Reporte 301 carece de toda validez legal como herramienta de negociación internacional y sólo sirve como instrumento de lobby para presionar a los países a cumplir con la agenda comercial de los EEUU.

  1. El encomillado, la traducción y la ironía son de la autora y no responden de forma literal al texto original disponible en https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/reports-and-publications/2016/special-301-report []
  2. Un ejemplo sustantivo de este tipo de “resguardo” es lo ocurrido en Australia en 2001, cuando una persona utilizó este tipo de resguardo de innovaciones rápidas, fáciles y baratas para patentar la rueda https://www.newscientist.com/article/dn965-wheel-patented-in-australia/ []
  3. La traducción es mía. []

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